Ernesto Canales Santos, ex subprocurador Anticorrupción de Nuevo León, pueda ser procesado por el presunto delito de administración fraudulenta por 6.6 millones de dólares.
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó el amparo otorgado a Paula Cusi Presa Matute, sentencia que ordena dejar sin efecto la resolución
dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual determinó que no hay elementos para procesar a Canales Santos.
El Tribunal de Alzada confirmó el fallo de Rosa María Cervantes, jueza Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien otorgó la protección de la justicia para el
efecto de que se dicte una nueva determinación, de manera fundada y motivada, y con plenitud jurisdicción, la Sala Penal resuelva si hay o no elementos para llevar a proceso al
ex funcionario.
Paula Cusi promovió la demanda de amparo porque consideró que la jueza Cuadragésimo Noveno del TSJ de la CDMX realizó una incorrecta valoración de pruebas, al determinar que no hay elementos para procesar al ex funcionario nuevoleonés, resolución que fue confirmada por la Sala Penal.
Ahora, el Tribunal de Alzada estudió el recurso de revisión que interpuso Ernesto Canales, quien impugnó la sentencia de amparo. Sin embargo, dos de los tres magistrados federales
calificaron de infundados sus alegatos.
El Tribunal Colegiado subrayó que resultan inatendibles los argumentos de Ernesto Canales, en el sentido de que ha operado la extinción del delito como resultado del perdón otorgado por la quejosa a uno de los coinculpados.
El ex funcionario también alegó, que de las constancias no se advierte que él haya realizado una operación perjudicial al patrimonio de la peticionaria del amparo; así como, que no
existe prueba alguna en el expediente con la cual pueda acreditarse la conducta delictiva que se le atribuye.

