¿Y la defensa con perspectiva de género?

Por Fernando Allende

La realidad nos muestra un fenómeno impactante y que muchas veces pasa por desapercibido: cuando la persona justiciable es un varón —hijo, hermano, padre o abuelo— la mujer —hija, hermana, madre o abuela— suele estar al tanto del caso preguntando o tratando de conseguir pruebas para ayudarlo. La mujer es quien visita al defendido y hace lo imposible por procurarle bienestar durante la ejecución penal y, generalmente, en su vida diaria la persona privada de su libertad regirá su plan de vida, difícilmente lo abandona.

Pero cuando la persona procesada es una mujer, por lo regular, acontece lo contrario pues se suele generar una especie de recriminación o sanción social “invisible” por su estatus de mujer “procesada”, incluso, la familia no aparece facilitar la labor defensiva procurando la investigación o aportando pruebas —incluso varios hombres suelen rehacer su vida de pareja—, siendo invisible una mayor severidad a la mujer procesada a la que se le hace al hombre procesado por esperar de ella un cierto patrón social que defrauda al considerar que incurrió en una conducta a los patrones esperados. Esta sanción social invisible suele repercutir en el caudal probatorio y resultado del proceso, por lo que para visibilizarla y contrarrestar sus efectos se hace necesario que la  defensa se desarrolle con perspectiva de género.

Es importante considerar que la defensa tiene una doble naturaleza jurídica en el proceso penal. Desde la ilustración Bentham nos decía que si hay algún derecho que pueda llamarse derecho natural tenga en sí mismo el carácter evidente de conveniencia y de justicia, es el de defenderse a sí mismo o valerse de alguien para que lo ayude en dicha labor, y que el papel de los abogados resulta fundamental para hacer realidad la igualdad entre las partes en el proceso.

Del mismo modo emerge como una garantía tanto para los fines del proceso como para garantizar la defensa de los demás derechos de la persona justiciable, por lo que la persona defensora constituye, indica Carlos Carnicer, “el guardián y la garantía de ejercicio de todos los restantes derechos” al grado de que “sin abogados no hay defensa técnica, sin defensa técnica no hay justicia, y sin justicia, no puede sobrevivir el Estado de derechos”. Si esto es así, entonces tendríamos que considerar que el derecho a la defensa constituye una garantía para la realización de todos los demás derechos en un proceso judicial.

La defensa debe ser técnica para afirmar que es adecuada, y una condición para ello es que quien la ejerza sea una persona con conocimientos especializados, licenciado en derecho o abogado titulado, pues sólo así se puede asegurar una mejor y máxima protección a los intereses de la persona justiciable, al presuponer que cuenta con los saberes para realizar alegatos, desarrollar la actividad probatoria, interponer medios de impugnación o proporcionar auxilio o consejo jurídico para lograr una protección a la esfera jurídica de la persona defendida.

Si esto es así, entonces es necesario que en los casos donde el género puede ser un factor determinante para su desarrollo y decisión, la defensa se desarrolle con perspectiva de género para poder afirmar que existe una defensa técnica y adecuada.

La perspectiva de género —señala el artículo 5, Fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia— es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

La SCJN ha señalado que la perspectiva de género en la impartición de justicia constituye un método analítico que debe ser aplicado en todos los casos, independientemente del «género» de las personas involucradas, para detectar y eliminar las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo «hombres» o al grupo «mujeres». Esta metodológica debe aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, con la finalidad de detectar y eliminar esas barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de ‘”mujeres” u “hombres” (1ª Sala de la SCJN, Jurisprudencia 22/2016).

Bajo estas brevísimas referencias para hacer notar que, si aspiramos a ofrecer una defensa técnica y adecuada a una mujer que es señalada-investigada-procesada o sentenciada por un hecho delictivo, estamos obligados a considerar que la defensa se debe desarrollar con perspectiva de género.

Esto exige, por lo menos,  la sensibilización de la persona que realiza labores de defensa —letrado en derecho— ante necesidades específicas que el contexto social da a cada género, y de esta manera poder identificar los factores discriminatorios por razón de género con el objetivo de neutralizar los efectos negativos  y darles un cause que puedan generar un impacto positivo para las personas que se defienden, aportando la información que pueda impactar en la acreditación de hechos que puedan desvirtuar los hechos incriminados o actualizar una causas de exclusión del delito o atenuación de la pena, así como que las condiciones de la mujer en prisión preventiva o ejecución de la pena sean dignas y acorde a sus derechos y necesidades específicas.

El abandono que sufre la mujer durante el proceso o compurgación de la prisión preventiva o pena de prisión se suele pasar por alto por quien funge como persona defensora defensor, no por que lo haga maliciosamente sino porque, precisamente, puede desconocer la perspectiva de género.

Así, la defensa con perspectiva de género, para la mujer, exige que su actuar se dirija hacer realidad el derecho a la igualdad en sus diversas dimensiones y contribuir al acceso a la justicia procurando el goce y ejercicio de los demás derechos, por lo que, por lo menos, se debe:

  • Efectuar una revisión de la condición de vida y de contexto que puede, potencialmente, colocar a la mujer en desventaja o desigualdad.
  • Pugnar que el derecho sea interpretado y aplicado sin actos discriminatorios a razón del sexo-genero, o por preferencias u orientación sexual.
  • Cumplir con las obligaciones Constitucionales y Convencionales de promover, respetar, proteger y garantizar, bajos los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; el derecho a la igualdad y no discriminación.
  • Detectar asimetrías de poder que generen desequilibrio, estereotipos que impliquen categorías sospechosas, desventaja por cuestiones de género.
  • La defensa con perspectiva de género debe identificar cuándo se está ante (2) un trato diferenciado que no vulnera el derecho a la igualdad, (2) un trato que vulnera el derecho a la igualdad, pero no es discriminatorio y, sobre todo, (3) cuando se está ante un trato diferenciado que puede vulnerar la igualdad y presumiblemente es discriminatorio.
  • De acuerdo a la tesis aislada C/2014 de nuestra Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario que la defensa identifique la existencia de situaciones de poder que. por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; cuestionar los hechos y hacer argumentos en materia de valoración de prueba desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; detectar la necesidad de prueba para mejor proveer en los casos en que el material probatorio no es suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género; detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionando la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa; pugnar por la aplicabilidad de estándares de derechos humanos; y, evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios.

La persona defensora de la mujer debe desarrollar la habilidad para entender y detectar:

  • Que la mujer que es detenía, si es madre o tiene a su cuidado personas, siempre se preocupa por sus dependientes, lo que puede impactar negativamente en su proceso porque suele estar preocupada por sus dependientes antes que por ella; por ello la defensa de comprender su contexto y ayudar a cubrir sus necesidades en pro de tranquilizarla para impactar positivamente en su proceso.
  • Considerar las aceptaciones de culpabilidad de la mujer, pues pudo haber sido engañada con promesas de ayudar o ver a sus hijos. Ver el contexto en que aceptó o confesó porque puede actualizar una prueba ilícita.
  • Generablemente la mujer es abandona y ello dificultad obtener material probatorio, lo que tiene que ver con cargas probatorias y prueba de oficio, de ahí que se debe  detectar la necesidad de hacer valer pruebas para el mejor proveer, tendentes a constatar vulnerabilidad o discriminación por género.
  • Visualizar causas de exclusión del delito como defensa legitima en el caso de lesiones u homicidios donde se advierta violencia hacia la mujer, y se pueda determinar la presencia del «síndrome de la mujer agredida», ya que esto puede ser determinante para alegar defensa legítima o inexigibilidad de otra conducta. También detectar casos de coacciones que eliminan la conducta o dolo, estados de necesidad justificantes como robos para procurar alimentos de hijos.
  • Considerar que a la mujer se le suele otorgar papeles con mayor riesgo para ser detenidas o descubiertas, pues se les utiliza como pagadoras en hechos criminales o cuidadoras de víctimas de secuestro.
  • Confiesan más rápido por su poca experiencia e inocencia y menos armas argumentativas, por ejemplo, para defenderse, además de que siempre cooperan más rápido que un hombre.
  • En prisión preventiva visualizar excepciones en el caso de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Considerar momento clave en la mujer privada de su libertad como lo es la detención, arraigo, consignación, medida cautelar de prisión, vinculación a proceso, juicio, sentencia condenatoria, apelación, amparo directo, ejecución de pena, beneficios en ejecución de pena.
  • En prisión preventiva o ejecución de la pena prisión considerar el contexto de la mujer, pues suelen tener necesidades y obligaciones con sus dependientes para verlos y convivir con sus hijos y por ello se debe cuidar el derecho a las visitas familiares y con sus parejas. Por supuesto, las mujeres con hijos su permanencia en prisión.
  • También en servicios y productos de calidad para su cuidado y salud, después de todo los productos que ellos ocupan en su vida ordinaria son distintos y no debe privárseles de ellos al interior de las prisiones.
  • Lugares para cumplir prisión preventiva y ejecutar penas, pues son lugares susceptibles mayores abusos de todo tipo.
  • Mujeres privadas de su libertad pobres, extrajeras, indígenas, niñas, adultas mayores, VIH-SIDA, capacidades diferentes, madres, adictas.

¿Porque una defensa con perspectiva de género?

Porque un derecho fundamental en el debido proceso o juicio con todos los derechos exige una defensa adecuada y técnica, y ésta, a su vez, requiere una visión de género que implique conocer y dominar mecanismos justos y eficaces para eliminar la discriminación por género en aras de preservar la igualdad en sus múltiples dimensiones. De esta manera la defensa no se puede considerar técnica y adecuada si no desarrolla con perspectiva de género en los casos que así lo requieran, y como consecuencia si falta ésta no se puede considerar que haya existido un procedimiento justo.

Licenciado en Derecho, por la Universidad Autónoma del Estado de México

Actualmente cumple con el cargo de Defensor Público Federal

En el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano)