UN CASO DE DESAPARICION FORZADA A MANOS DE MILITARES


Por Salomón Baltazar Samayoa

La desaparición de personas es un fenómeno criminal que se presenta en todas las entidades del país, y muchas de ellas se relacionan con el crimen organizado. Lo que no significa que en todos esos casos las víctimas estén relacionados con los criminales. En algunas regiones deshacen los cuerpos con ácidos o con material solvente; a fuerza de fuego. En otras entierran los cuerpos completos. Todo cambia según el grupo criminal que predomina en la zona en la que se realizó la desaparición.

La información del contexto criminal de la región en que ocurrió la desaparición es muy útil para saber hacía donde enfocar la búsqueda.

Donde no hay cuerpo no hay delito; esa es la máxima que prevalece en la mente de muchos de esos criminales. Muchas de esas víctimas tuvieron la mala suerte de estar en el lugar no indicado o en el momento menos conveniente. El motivo es lo que menos importa. Una familia que, con sus hijos pequeños, transita en determinado tramo carretero no se vuelve a saber de ella.

Sin embargo, es frecuente que la familia de las víctimas reciba llamadas telefónicas en las que les piden dinero a cambio de información, aunque luego resulte que las llamadas se realizaron desde una prisión. Es lógico pensar que la información telefónica de las víctimas se comercializa porque produce ganancias a quienes lucran con el dolor de un desaparecido.
Algunas investigaciones, cuantitativamente considerables, revelan con mucha fuerza presuntiva la intervención de miembros de los cuerpos de seguridad en la desaparición de personas. Policías municipales, de investigación, estatales, federales, de la marina y del ejército.

A finales del diciembre de 2009 ocurrió la desaparición de tres jóvenes en el poblado de Benito Juárez en el municipio de San Buenaventura en Chihuahua. Una de ellas, madre joven padecía de inmovilidad de una de sus extremidades, se encontraba a bordo de su auto con un primo estacionado en las afueras de la casa de un familiar de éste cuando llegaron personas con uniformes militares, armas largas, insignias y toda la indumentaria que caracteriza a los soldados. Iban a bordo de camionetas no oficiales; se los llevaron.
Ese mismo día, en ese poblado y en momento distinto, una joven de escasamente de 18 años, prima de las otras víctimas, fue sacada de su casa frente a su madre y sus hermanos menores.

Le dijeron a la madre que su hija estaba detenida, no sin antes encañonarla con la pistola obligándola a meterse al baño con los pequeños. Los perpetradores también usaban vestimenta militar, insignias, armas largas, cascos de soldados. Sin duda eran militares.
La CNDH efectuó la recomendación 43/2011 en contra de Secretaría de la Defensa Nacional. La Unidad Especializada de búsqueda de personas desaparecidas de la hoy fiscalía general de la república creada en el año de 2013 bajo la titularidad del que escribe, inició un expediente de búsqueda mediante una averiguación previa. La procuraduría de justicia militar demoró 6 meses en remitir la investigación que sobre ese caso tenía radicada; nada justificaba su competencia por tratarse de víctimas civiles.

La investigación permitió documentar que los miembros de un batallón de infantería venían realizando una pluralidad de actos desvinculados del derecho y que constituyeron un patrón sistemático violatorio de los derechos humanos de las poblaciones sujetas a la jurisdicción de ese batallón. Torturaban a los detenidos; allanaron casas y ranchos; se apoderaron de los muebles, maquinaria y animales; “sembraban” droga a las personas detenidas; realizaron asesinatos; operaban en camionetas particulares y, en algunos casos, los autos que “aseguraron” los pintaron del color verde militar con numeración falsa para evitar ser identificados.
Las formas de intervención previstas en el código penal federal no “alcanzaban” para imputar a los perpetradores la desaparición de las víctimas.

El estudio permitió encontrarme con la teoría del profesor Alemán Claus Roxin, quien a principios de la década de los sesentas formuló su teoría reina, la autoría mediata por dominio de la voluntad de un aparato de poder o de una organización criminal. Esta forma de imputación fue utilizada por vez primera por la fiscalía en Argentina en el juzgamiento de los crímenes que les imputaron a los militares que integraron las juntas que gobernaron ese país a partir del golpe de estado del 24 de marzo de 1976.

Así surge la teoría del autor mediato para crímenes cometidos por aparatos de poder también conocida como la del “hombre de atrás” o de “escritorio.”

También fue utilizada en Perú para procesar y condenar en el año 2009 a Alberto Fujimori por una pluralidad de crímenes cometidos durante su mandato presidencial.

En marzo de 2014 acudí a un juez penal federal para consignar al comandante en jefe de un batallón de infantería en Nuevos Casas Grandes, Chihuahua porque él dirigió un aparato de poder representado por el batallón, estando en la cúspide, en grado superior y como mando único actuó con dominio del aparato de poder en el que los ejecutores (soldados) llevaron a cabo la detención y desaparición de las víctimas, ilícito en el que comandante en jefe actuó con dominio objetivo del hecho mediante una intervención vertical.

El fundamento de la autoría mediata no deriva de la responsabilidad del dirigente de una organización de poder por su relación subjetiva con el hecho sino por el control superior que tiene del hecho. El autor mediato está lejos del lugar del hecho delictivo, pero muy cercano a la responsabilidad criminal.

Los ejecutores materiales tuvieron en sus manos el dominio de la acción en tanto que el comandante en jefe tuvo el dominio de la organización, lo que le permitió influir y controlar la realización del evento delictivo desde su respectivo nivel funcional a través del aparato de poder que estaba a su disposición porque el dominio del autor mediato se ejerce sobre el aparato de poder y su estructura, dentro de la cual están integrados y cohesionados los militares ejecutores.

Los ejecutores funcionan como piezas equivalentes al engranaje de una maquinaria. Los militares realizaban detenciones bajo su propio y exclusivo criterio donde la tortura era parte de un procedimiento institucionalizado. El comandante en jefe abusó de su posición de mando y pervirtió el uso legítimo del poder que, bajo el pretexto de combatir a la criminalidad, recurrió a las ejecuciones y a diversos actos que no son respaldados por el orden jurídico.

El dominio de la organización se incrementa en la medida en que el hombre de atrás asciende en la escala jerárquica del aparato de poder. El hombre de atrás es el verdadero protagonista del crimen. El dominio del aparato reduce el significado de la responsabilidad del ejecutor, pero agrava la del autor mediato. El peso objetivo de su contribución descansa en su posición de dominio de la organización.

En menos de 24 horas el juez penal federal negó la orden de aprehensión de un expediente que se integraba por 26 tomos y 10 anexos. El tribunal Unitario de Chihuahua confirmó la negativa.

Desde el inicio de la desaparición, la Corte interamericana de derechos humanos decreto medidas de protección para la familia de las víctimas, sus abogados y las propias víctimas urgiendo al Estado a su búsqueda inmediata. La Corte interamericana asumió jurisdicción sobre todos los hechos el 9 de diciembre de 2016. Los abogados de las víctimas ofrecieron mi testimonio, pero la procuraduría general de la república se opuso a que fuese presencial; por ello rendí testimonio por vía escrita ante la Corte interamericana. Las mujeres abogadas del Centro de Derechos Humanos (CEDEHM) de las Mujeres en Chihuahua realizo un trabajo extraordinario.

El 28 de noviembre de 2018 la Corte interamericana responsabilizó al Estado mexicano por la desaparición de las víctimas. La Corte tomó nota que la unidad que dirigí imputó al comandante en jefe del batallón su intervención como autor mediato por dominio del aparato castrense y sobre esa base construyó sus consideraciones en la sentencia. Este tribunal realizó un análisis cuidadoso del contexto que imperaba en el lugar donde ocurrió el hecho y de su entorno a la luz del programa de seguridad denominado Operativo Conjunto Chihuahua.

La Corte ponderó que al inicio del Operativo Conjunto en Chihuahua había 2,500 efectivos federales, de los cuales 2,026 eran militares. Para el año de 2009 se incrementó a 8,500 el número de soldados. Para el año 2010 el Operativo Conjunto alcanzó la cifra de 10,000 efectivos de las fuerzas armadas en tareas de seguridad en la región.

La Corte interamericana reitero que el empleo de las fuerzas armadas debe limitarse al máximo y responder a criterios de estricta excepcionalidad para enfrentar situaciones de criminalidad dado que el entrenamiento que reciben los militares está orientado a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles.

La Corte consideró probado que los autores de la detención y desaparición fueron elementos del ejercito por el tipo de vestimenta y armamento que portaban sus captores. La Corte compartió el criterio de la Unidad especializada de búsqueda en el sentido de que los testimonios fueron desestimados repetidamente en instancias judiciales mexicanas por considerarlos probatoriamente insuficientes sin haber brindado una motivación razonable, fragmentando el acervo indiciario y restando su eficacia bajo las reglas de valoración de la prueba aplicables en casos de desaparición forzada.

La Corte consideró que los testimonios de los familiares y de los militares a la luz del contexto imperante en la época de los hechos, conducen de manera contundente en acreditar la participación de agentes del estado mexicano en la detención de las víctimas; esta probado que la desaparición forzada fue realizada por militares pertenecientes al batallón de Nuevo Casas Grandes en Chihuahua.

Este caso es conocido como el de los Alvarado, y es el paradigma del abuso de poder de quien, teniendo el deber de contribuir con los distintos cuerpos policiales para garantizar la seguridad de los ciudadanos, violó gravemente los derechos humanos de los habitantes de esas poblaciones, sirviéndose del batallón de infantería de Nuevo Casas Grandes Chihuahua.

Esta es la primera imputación en México que se realiza en contra de un comandante en jefe del ejército mexicano como autor mediato por dominio de un aparato de poder.

El grado de reproche al autor mediato es mayor porque al abusar de su posición de dominio produce una doble afectación: la de alejarse del orden legal que era la fuente del uso legítimo de su poder; y porque al ser un conocedor del marco jurídico que lo rige, diseña y activa una estructura criminal que lo hace menos identificable para las autoridades investigadoras del delito.

Lo cierto es que un tribunal internacional otorgó a las víctimas lo que la jurisdicción nacional les negó, con los mismos elementos de prueba.
Ahora la fiscalía general de la república crea una normativa que le permite desentenderse de la búsqueda de las personas desaparecidas. Luego no pregunten porque la población no cree en el sistema de justicia del país.

La autoría mediata para crímenes por aparatos de poder es el tema prolijo de mi libro Tres Paradigmas de la Justicia Penal de la prestigiosa casa editorial Porrúa publicado en diciembre de 2020.
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