UN CASO DE CORRUPCION EN EL SISTEMA DE JUSTICIA


Por Salomón Baltazar Samayoa
En el año de 2014, los herederos de una persona se dan cuenta que en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de México se inscribió una compraventa celebrada en el año de 1980 respecto de un predio de aproximadamente 1000 metros ubicado en la colonia del Valle en la alcaldía Benito Juárez, del cual ellos eran causahabientes (herederos).
Lo sorprendente es que la supuesta vendedora había fallecido en el año de 1976; esto significa que la compraventa se había celebrado casi cuatro años después de su muerte. Esto jurídicamente es imposible.

Los herederos demandaron ante un juez civil la nulidad del asiento registral y su cancelación, entre otras prestaciones. Durante el juicio los herederos acreditaron con una simple copia certificada del acta de defunción que la vendedora había fallecido en fecha muy anterior a la fecha de la compraventa, por lo tanto, esa compraventa era un acto de imposible realización.

Durante el juicio el notario público ante el cual se había celebrado la compraventa imposible, informó al juez que dada la antigüedad de la compraventa el protocolo había sido remitido al archivo general de notarias, sin embargo, le comunicó al juzgador que de acuerdo con sus registros informáticos el número de esa escritura pública corresponde a una compraventa celebrada entre otras personas y es respecto de un inmueble distinto.
El archivo general de notarias informó al juez civil que estaba impedido para remitirle la información requerida toda vez que el protocolo (libro) fue sustraído del archivo; es decir, se lo robaron.

El problema es muy simple. Alguien conocía que ese inmueble en la colonia del Valle era un terreno con apariencia de abandonado; decidió crear un asiento registral (en el registro de la propiedad) mediante el cual inscribió una compraventa que nunca fue celebrada pero cuyo número de escritura pública, fecha y notario público sí existen, pero se refieren a otras personas y a un inmueble distinto.

Ese alguien era desconocido, pero poseía información y adicionalmente era poderoso.
Ese alguien tuvo el poder de sustraer (robar) del archivo general de notarias el protocolo del notario, en el que aparece la verdadera compraventa, es decir, ese libro contiene la información verdadera que revela que en esa escritura intervinieron otras personas respecto de un inmueble diferente.

La persona titular del juzgado fue designada para ocupar una magistratura vacante; el secretario de acuerdos asumió la función de juez interino. El juez interino declaró improcedente la demanda y, sin que fuese parte de la litis, declaro que la compraventa celebrada entre la vendedora (muerta) y el comprador surtía plenamente todos sus efectos jurídicos. Se apelo la sentencia y casualmente el expediente de apelación se radico en la Sala Civil a la que fue adscrita la magistrada interina. No creo en las casualidades, pero sí en las causalidades.

Tuvimos que batallar para lograr que la magistrada interina se excusara.
De ser cierta mi fundada sospecha es conveniente preguntar: ¿Quién era ese alguien que además tuvo el poder de lograr que la persona titular del juzgado civil fuese enviada a la sala civil para evitar que la sentencia ilegal no fuese revocada? El entonces presidente del tribunal dejó su cargo, la magistrada interina regresó a su juzgado y el juez interino a su secretaria de acuerdos.

Fue entonces cuando se logró que el tribunal de apelación revocara la sentencia y declarara la nulidad del asiento registral y ordenara su cancelación. Esta sentencia causó estado al no ser impugnada mediante juicio de amparo.

En el despacho nos propusimos que por la dignidad del sistema de justicia no podíamos dejar pasar por alto esta procacidad judicial, no obstante que ya habíamos cumplido con el objeto de nuestro contrato al lograr la nulidad y cancelación del asiento registral. Lo que significó que los actores recuperaron el derecho a disponer de ese inmueble que en los tiempos del boom inmobiliario en la Ciudad de México es altamente valioso.

En la pasada administración tanto de la hoy fiscalía como del tribunal de justicia, al secretario de acuerdos logramos llevarlo a audiencia inicial en el que se le imputó el haber dictado una sentencia definitiva o de fondo contraria a las constancias de autos. En forma incomprensible la juez de control sostuvo que no era sentencia definitiva por el hecho de que admitió el recurso de apelación. Ese argumento no sobrevivió. Se apeló, se recurrió al amparo y al recurso de revisión, pero sin éxito.

A la juez civil se le denunció por ejecutar un acto o incurrir en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o Retarde o entorpezca indebidamente la administración de justicia al no haberle fijado un plazo a un litisconsorte activo para que compareciera a juicio a deducir sus derechos. La fiscalía de la ciudad determinó el no ejercicio de la acción penal y ordenó archivar la carpeta. Recurrimos al amparo en calidad de víctima doliéndonos que no se nos había notificado.
El juez de distrito negó el amparo, pero el tribunal colegiado nos dio la razón y ordeno a la fiscalía que nos notificara personalmente de la determinación de no ejercicio de la acción penal. Ello nos dio la oportunidad de recurrir esta decisión ministerial pero el juez de control consideró que el denunciante (mandatario judicial) carecía de legitimación para impugnar la resolución del ministerio público en términos del artículo 258 del código nacional de procedimientos penales.

Nuevamente recurrimos al juicio de amparo indirecto, pero el juez de distrito coincidió con el juez de control y resolvió negarnos la protección de la justicia federal. Se interpuso recurso de revisión y el tribunal colegiado determinó que el impugnante sí tiene legitimación para inconformarse en contra de la determinación ministerial de no ejercicio de la acción penal.

Hace unos meses un juez de control nos cito a audiencia en cumplimiento de la ejecutoria de amparo con el objeto de que se celebrara la audiencia a que se refiere el artículo 258 citado. Se expusieron los motivos de inconformidad; este nuevo juez de control consideró que en su concepto si existieron omisiones de la juez, pero no advirtió que ella haya tenido la intención de causar un daño jurídico a una de las partes.

Nuevamente se interpuso demanda de amparo indirecto y aún está pendiente de resolver. Estamos preparados para continuar hasta donde los recursos legales lo permitan.

Mi paso por la función ministerial, durante algunos años, me enseñó que en ciertos casos la decisión de formular alguna imputación penal debe pasar por el escritorio del titular de la fiscalía, no necesariamente para pedir permiso, pero sí para informar al superior jerárquico de que se pretender formular imputación en contra de un personaje en especial.

También aprendí que la consignación en contra de un juez pasa, aunque sea con carácter informativo, por el escritorio del presidente del tribunal de justicia de la ciudad. Esto último puede ser la excepción cuando es el propio presidente del tribunal el interesado en llevar a juicio a uno de sus jueces.

No me sorprende lo que es evidente. En la fiscalía de la ciudad se han negado a llevar a un juez a audiencia inicial para imputarlo. Dos distintos jueces de control se han resistido, con argumentos distintos, a pronunciarse sobre la legalidad de la decisión del ministerio público de no ejercicio de la acción penal.

En mi artículo anterior, bajo el nombre de justicia selectiva aborde un principio de la vida real que ordena que a los amigos se les trata con indulgencia mediante la fórmula justicia y gracia. A la demás justicia rigurosa.

El ejercicio libre de la abogacía en el sistema de justicia penal, civil, familiar y mercantil nos permite tener otra perspectiva del funcionamiento de la administración de justicia. Hay jueces y magistrados por lo que siento un profundo respeto y admiración, que son la inmensa mayoría. Por lo pronto lo único que tengo es el consuelo de mantener en la incertidumbre a esta juez durante los años de 2016 a la fecha. La vida enseña que a cada quien le llega su turno de rendir cuentas


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