Los traslados de personas privadas de su libertad pueden ser ordenados por la autoridad penitenciaria, esta acción debe ser analizada desde del punto de vista de los derechos fundamentales
Por Ulises Celis Flores
En mayo de 2021, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto la dinámica para impugnar una orden de traslado cuando sea ordenada por la autoridad penitenciaria, estableciendo que la misma antes de ser atacada mediante el juicio de amparo, debe agotar los mecanismos de impugnación establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, cumpliendo con el principio de definitividad.
Tal criterio , debe analizarse desde el punto de vista de los derechos fundamentales, en función de la eficacia para su protección, y para estar en aptitud de realizar dicho análisis debemos conocer cuáles son las opciones que se cuentan para impugnar una orden de traslado por la autoridad penitenciaria.
En ese orden de ideas, los traslados de las personas privadas de la libertad de un centro penitenciario a otro se encuentran regulados en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Este ordenamiento contempla tres tipos de traslados: voluntario, involuntario y excepción a traslado voluntario. Para este artículo se prescindirá del análisis de los traslados voluntario e involuntario, sin embargo, es preciso señalar que los traslados son aplicables tanto a personas sentenciadas como a personas sujetas a prisión preventiva.
Aclarado lo anterior comencemos, la excepción a traslado voluntario se caracteriza por ser la autoridad penitenciaria y no la judicial quien ordena y ejecuta el traslado, so pretexto de un caso urgente cuando se trate de: a) delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad; b) casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad, y c) en caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del centro penitenciario.
Una vez realizado el traslado, la autoridad penitenciaria deberá notificar al juez competente dentro de las 24 horas siguientes, por lo que el juez tendrá cuarenta y ocho horas para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado.
Si lo anterior sucede, la persona privada la libertad puede impugnar la calificación del juez a través del recurso de apelación para lo cual tiene 3 días, sin embargo, la interposición del recurso no contempla suspensión, una vez recibida la apelación, el juez de ejecución correrá traslado a las partes para que en el plazo de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga.
Hecho lo anterior, la unidad de gestión remitirá dentro de las 24 horas siguientes las actuaciones al tribunal de alzada, mismo que podrá fijar el desahogo de una audiencia o no, en cualquier caso, el tribunal de alzada tendrá 3 días para resolver el recurso de apelación.
Por otro aparte, existe la posibilidad de que el juez no emita la resolución mediante la cual califique la legalidad del traslado, por lo que en ese caso se podrá ejercer acción judicial ante el juez de control o de ejecución, según corresponda, para resolver la controversia en materia de traslado, esta acción podrá ejercitarse dentro de los 10 días siguientes a su ejecución.
Recibida la controversia, el juez contará con un plazo de 72 horas para emitir admitir o desechar, de ser admitida deberá de notificarse en máximo 24 horas, la administración requerirá a la autoridad penitenciaria para que dentro del plazo de 5 días rinda el informe que corresponda. Rendido el informe, se señalará hora y fecha para la celebración de la audiencia, la cual deberá realizarse al menos tres días después de la notificación sin exceder de diez días. El juez emitirá su resolución en la misma audiencia.
En caso de violación a derechos que constituyan un caso urgente, el juez de oficio o a solicitud de parte decretará de inmediato la suspensión del acto, hasta en tanto se resuelve en definitiva. Ante la resolución del juez respecto de la controversia procede el recurso de apelación.
En resumen, podemos observar que tanto el recurso de apelación como la controversia ante juez, tienen términos que buscan agilizar la solución del conflicto, y que incluso la controversia plantea una suerte de suspensión del acto, al igual que el juicio de amparo, por lo que es posible afirmar que estas figuras jurídicas son eficaces como medios de impugnación.
Si bien en el pasado se visualizaba al juicio de amparo como la herramienta más eficiente para resolver este tipo problemática, como se ha establecido en el criterio de la Corte, dicha costumbre era necesaria al no contar con la legislación que regulara la tramitación de los traslados, hoy, a un poco más de 5 años de su publicación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, está terminado de entenderse, y comenzando a convertirse en una norma que se necesitaba para paliar los abusos contra las personas privadas de su libertad.
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