Se deben proteger manglares en Quintana Roo

Por Pablo Daniel N

Los manglares de José María Pino Suárez, municipio Felipe Carrillo Puerto, en Quintana Roo, deberán ser protegidos para que no se viertan en ellos aguas residuales.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN).

Dijo que se deben establecer medidas para proteger los manglares, tras una controversia constitucional que promovió el Poder Ejecutivo Federal.

Esa acción fue para demandar la invalidez del Acuerdo por el que se aprobó el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano, y el Acuerdo por el que se avaló el esquema simplificado de Planeación de Desarrollo Urbano y Centros de Servicios Rurales para la citada comunidad.

Aunque los ministros validaron los dos acuerdos, declararon la invalidez del criterio 3.2 del programa impugnado denominado “dosificación de usos del suelo” en la parte que señala que los manglares podrán recibir las descargas derivadas del tratamiento terciario de aguas residuales tratadas.

La Sala ordenó que se realice un estudio detallado que demuestre técnicamente que no será rebasada la capacidad de carga de humedal para el metabolismo de nutrientes y que justifique la notificación de su estructura y funciones ambientales básicas.

El estudio que demuestre la viabilidad ambiental del humedal deberá contener: un estudio de línea de base; el estudio de capacidad de carga; el programa de manejo de las áreas de vertido e influencia de las aguas residuales tratadas; un programa de monitoreo con indicadores ambientales para el ecosistema y, la planimetría georeferenciada de las áreas de manglar planteadas para el vertido de las aguas residuales tratadas.