SCJN rechaza conceder suspensión por Padrón de telefonía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no otorgó las suspensiones en contra del Padrón de Usuario de Telefonía Móvil (Panaut), solicitadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y por una minoría de senadores.

Ello debido a que dicho registro aún no está en funcionamiento.

El máximo tribunal informó del proceso de las acciones de inconstitucionalidad 82/2021y 86/2021, promovidas respectivamente por el INAI y por los legisladores de oposición.

La SCJN explicó que las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) que la operación del Panaut, aún no se concreta.
“Toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva”.

Al no estar en funcionamiento el Panaut, el posible daño que su operación ocasionaría no se ha actualizado, es decir, que no se ha producido, y por tanto no procede la suspensión.

El INAI y los senadores opositores argumentaron en su demanda que el Panaut lesionaría los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, de todos los usuarios de telefonía celular.

El argumento es similar al que juzgados y tribunales especializados en telecomunicaciones han esgrimido para rechazar también otorgar la suspensión a los amparos que diversos ciudadanos han presentado en contra del Panaut.