Por: Martín Celis González.
Uno de los puntos esenciales que trataré en este epígrafe, una vez explicada ampliamente la noción de prueba desde sus orígenes, es:
A) ¿Qué se entiende por prueba.
B) Su importancia en el derecho.
C) Relación de la retórica con la prueba.
D ¿Cómo se acredita la prueba?
E) ¿Cómo desahogar una prueba?
F) ¿Cuándo ofrecer una prueba?
A) En este apartado es de gran importancia captar el papel trascendental que tiene la prueba en el derecho. Para ello es necesario desterrar en su totalidad cualquier falso concepto que se tenga de ésta, y que opere como obstáculo para un claro entendimiento de las tareas argumentativas que realiza el nuevo sistema de justicia penal.
Suele ser un tanto común el constatar un cierto menosprecio por el ofrecimiento de las pruebas.
En el ámbito de los profesionales del derecho y de los dedicados a la impartición de justicia se ha demostrado que: buen número de abogados aciertan al hacer saber porque es necesario, y más aún, esencial, tener otra idea de la trascendental tarea que la prueba cumple en el campo del derecho y en la aplicación de la justicia pronta y expedita.
En el circuito jurisdiccional resulta necesario tener una clara idea acerca de una adecuada concepción de la prueba, pues ésta; debe ser un elemento activo que influya y guíe al juzgador en todos los aspectos prácticos de su función, tanto en la esfera de la conducta, como en su trabajo intelectual que desarrollará con el apoyo del conocimiento probable o cierto sobre un hecho.
Por consiguiente lo descrito en el inciso
A) Concluyo sin preámbulo que la prueba es todo conocimiento probable sobre un hecho, más allá de estudios sobre ésta, que hacen los juristas: Jordi Ferrer, o Michelle Taruffo.
B) Su importancia en el derecho.
La importancia de la prueba en materia penal, se da en razón de lo perjudicial que puede ser el no contar con ella, pues un juez, juzga con pruebas, un ministerio público, acusa con pruebas y, un defensor defiende con pruebas, tal parece que en la doctrina procesal, existe una obstinación por aportar nuevas definiciones sobre la prueba.
C). Relación de la retórica con la prueba.
La argumentación, es la base de un buen escrito con el fin de persuadir, pero no basta con realizar un buen discurso, pues para lograr probar ante un juez se hace necesaria la prueba, hoy el origen de la retórica se centra
en el litigio.
D) ¿Cómo se acredita una prueba?
Se acredita mediante el ingreso legal en un enjuiciamiento y bajo principio de licitud pertinencia y como ejemplo podemos hacer saber: documentos, testimonios informes, videos, correos electrónicos, peritajes y un sinnúmero de argumentos que la ciencia jurídica tiene para llegar a una conclusión.
La prueba es la única y principal elemento mediante la cual se podrá llegar a descubrir la verdad que se busca por el juzgador. Y la pregunta sería ¿Qué es la verdad? Para el caso es la demostración mediante un conjunto de reglas valorativas fundadas y motivadas que regulan la admisión, producción, asunción y conclusión; pues ningún Juez, puede alegar culpabilidad a alguien a través de su simple capacidad intelectual y aquí es precisamente donde la prueba ha adquirido relevancia ante el principio de presunción de inocencia, pues la carga de la prueba le corresponde al que acusa, al Ministerio Público.
Y en este caso el que acusa, lo hace como representante de la sociedad, y al decir representante de la sociedad me refiero a que no sólo representa a la víctima, sino que su origen va mas allá, es decir; debe ser objetivo y claro en la presentación de su acusación, la cual debe ser honrada, legal, objetiva, y profesional.
E) ¿Cómo desahogar una prueba?
Existen diferentes formas de desahogo de una prueba algunos equivocadamente se atreven en la teoría del caso, a realizar otra teoría del caso; siendo que es, el Ministerio Público quien debe probar su acusación y en consecuencia: esto se da por un término que sólo en México sucede: es decir; el término de 48 horas, para realizar una imputación y en nuestro país así opera, se obliga al representante de la sociedad a sustentar un hecho en 48 horas.
Siendo la mayoría de las veces la razón por la que el 90% de los juicios que realiza se pierden no ante un buen defensor, sino ante un defensor que a veces se queda callado, pues la simple carga de la prueba le resulta un trabajo titánico al M.P. en ese sentido el desempeño en miles de carpetas de investigación adolecen de una estructuración sólida y de ahí que todos ellos, al concluir su meridiano trabajo pidan como medida cautelar la más lesiva.
Aún cuando no esté estipulado como de oficio, en razón de la necesidad del tiempo, ya que esto les servirá para poder ir acercándose de las pruebas necesarias para lograr que la víctima de una conducta ilícita no quede impune.
En nuestros catálogos se estipula como se debe desahogar una prueba en el actual sistema y todas estas pruebas que son ofrecidas forzosamente se tienen que desembarazar delante del juzgador, la razón es que en la práctica no deben de pasar pruebas ilícitas o ilicitudes por parte de los jueces de control cuando la mayoría carece de una técnica pulcra y objetiva al permitir que en la formulación de imputación en la mayoría de los casos no se desahoguen pruebas olvidando su obligación de cuidar al ciudadano por tanto la prueba tiene como objeto:
a) El esclarecimiento de los hechos
b) Cumplir con el principio de inmediación es decir la presencia del Juez.
c) La prueba tiene como sistema la libre valoración en esencia la reforma constitucional según el periodo en que se ofrece adquiere diversa relevancia demostrativa así también; el dato de prueba, medio de prueba y prueba no es otra cosa que retórica jurídica.
F) ¿Cuándo ofrecer una prueba?
El nuevo paradigma en el ofrecimiento de pruebas atenta contra el principio de libre valoración de pruebas, pues como ya lo han escrito decenas de autores, la prueba debe ofrecerse en cualquier momento en que se obtenga o se tenga, por tanto, la aproximación a la verdad, sigue siendo el objetivo de la prueba.
Ex académico de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Asesor en Senado de la República.