Por Irving Regino
No se minimizan los esfuerzos que ha llevado a cabo la sociedad mexicana para que el Estado incluyera un catálogo de derechos para las víctimas del delito, sin embargo hay mucho por hacer aún, en una sociedad donde a la víctima se le ha dejado en un abandono jurídico, por lo que en palabras del Doctor Manzanera le da el derecho de exigirle al gobierno una compensación, incluso viéndola con el enfoque de un fracaso para el Estado en su afán proteccionista y tutor de intereses de la sociedad.
Se considera que la problemática que representan las víctimas no solo es un problema de agenda legislativa, es probable que se deba a una mala técnica para legislar, ya que como se verá más adelante se dejan en ocasiones vacíos legales, sin que se precise el camino a seguir para la implementación de los derechos de la víctima, por esta razón surgen motivos para pensar que no se encuentran debidamente garantizados estos derechos.
Por ejemplo debido a los abusos por parte de diversas autoridades de todos los ámbitos de poder y competencia han incurrido en violaciones a derechos humanos hacia las víctimas, situación que ha sucedido a lo largo de la historia del país, al grado que derivado de los informes anuales la Comisión Nacional de Derechos Humanos emite la recomendación general número 14 en materia de Derechos de las Víctimas de Delitos; reconociendo lo que para la sociedad mexicana es notoriamente visible, este abuso de poder por parte de las autoridades, donde la mayoría de las veces nos encontramos ante una autoridad carente de capacitación para atender a las personas víctimas de algún delito.
Así las cosas y a pesar de dicha recomendación, no ha sido suficiente para reducir las violaciones a derechos humanos y de las víctimas que se cometen día con día, pues hasta el día de hoy nos encontramos con innumerables casos donde la víctima sufre una afectación en su esfera de derechos, al acudir a alguna agencia del ministerio público a denunciar se encuentra con el problema de que no se le quiere recibir la denuncia por cuestiones de competencia, o porque el servidor público que atiende está en su hora de comida, o simplemente porque no tiene una sensibilidad o la capacidad de usar la empatía con la persona que acude a solicitar la prestación del servicio público como lo es la administración de justicia, y si a pesar de que la víctima tenga derechos humanos que las autoridades en el ámbito de sus competencias deban promover, respetar, proteger y garantizar, pues así se estipuló en el párrafo tercero constitucional, no obstante en la actualidad seguimos viendo abusos por parte de la autoridad.
Pero como se ha sostenido no sólo es una situación de índole legislativo, hay que promover una situación de capacitación a los servidores públicos que tienen un primer contacto con la víctima de algún delito, como lo son las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia, instituciones policiales, etc.
Lamentablemente como lo afirma Zamora Grant, dado que la victimología tiene un objeto de estudio, una metodología y finalidad un poco limitados, son pocas las víctimas que lleguen al conocimiento de las instancias de justicia penal, es por ello que ante el maltrato institucional la mayoría de las víctimas prefiere no acudir y denunciar, conociéndose como cifra negra a todas aquellas personas que sufren una afectación en su esfera jurídica de derechos, pero por alguna razón no se inicia el procedimiento administrativo ante el ministerio público; por ejemplo en el año 2016 el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de un estimado de 93.6% a nivel nacional, esto se traduce en que la incidencia delictiva por cada cien mil habitantes en 2016 fue de 37,017 de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Es importante señalar que en la actualidad son pocas las acciones que se han tomado para sensibilizar a la población y dentro del mismo círculo social no se sufran consecuencias negativas a causa del hecho victimizante, ya que si bien lo dispone la constitución cuando el sujeto activo del delito comete una conducta prevista como delito en la ley, debe existir un mecanismo para lograr su reinserción social, también la víctima debe pasar por un proceso para lograr de manera adecuada su reinserción social, esto es reintegrándole todos y cada uno de los derechos que le fueron vejados, menoscabados o vulnerados, mediante la atención psicológica, médica especializada con cargo al Fondo Estatal de los Recursos de Ayuda que requiera la víctima, pero no dejar todo al ámbito federal.
Pues si bien existe una Comisión Ejecutiva de atención a Víctimas, también hay que pensar que cada Estado deberá fortalecer en el ámbito de sus competencias las Comisiones o Centros de Ayuda a las Víctimas del Delito, empleando recursos provenientes primeramente de la comisión del delito estatal que se hubiere cometido, de las cauciones recaudadas, establecer un 5% anual de ciertas partidas presupuestales, y que estos mecanismos para la reinserción de la víctima sean publicitados de manera ágil y eficaz para que la población conozca los avances en materia de derechos de víctimas, ya que incluso en ocasiones los operadores del sistema penal no conocemos a cabalidad todos los derechos con los que cuenta la víctima, o conociéndolos es complicado hacerlos valer por lo novedoso que resultan ciertos derechos.
Si bien es cierto que para reducir el impacto social en las víctimas no sólo bastan estas acciones, también lo es que deben incluirse otras ramas para apoyar a esta reinserción social de la víctima en la sociedad, disciplinas como la sociología y la criminología para ayudar a fortalecer la política criminal.
Hay que tener sumo cuidado en el ámbito proteccionista y no caer en un Estado sobre garantista, porque estaríamos caminando por una senda contraria hacia el principio de igualdad y equidad ante la ley, como el que hoy en día las víctimas llegan a sentir cuando observan que el sujeto activo del delito goza de ciertos beneficios que antes no, como lo es que el internamiento en un centro de reclusión pueda ser sustituido por medidas distintas, en virtud que podríamos estar vulnerando derechos del imputado y sería una regresión de nunca acabar, optemos por un cambio en donde las víctimas puedan tener garantizado el acceso a la justicia sin tener que pasar por un segundo momento victimizante.
Abogado Penalista en la firma Regino Abogados
Profesor de la facultad de derecho de la UNAM de Derecho Procesal Penal y Teoría General del Proceso
Traduciendo términos jurídicos para no abogados
@irvingregino