Posibilidades de una mejor atención al problema de la trata de mujeres en el municipio de Tenancingo

Por Alberto Francisco Garduño

Dedicado a todas y todos los defensores de víctimas.

Decidí iniciar mi participación en LA QUERELLA DIGITAL dedicando mis primeras columnas al tema de la trata de mujeres para explotación sexual, enfocado al caso de Tenancingo, Tlaxcala, porque es un asunto que demanda atención urgente y permanente. Con este texto, busco concluir mis comentarios sobre el tema (1).


Una propuesta (entre otras) para atender el problema es la integración de un grupo interdisciplinario de expertos, al estilo de los creados por los organismos internacionales; el cual se concentrará en replantear la política para prevenir, erradicar y sancionar la trata de mujeres en el municipio de Tenancingo, por principio.


En México existe una “Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” cuyas acciones más recientes fueron: en 2020, sumar a su estructura dos organizaciones no gubernamentales y un académico (2); y en 2019, al interior de la Comisión se organizaron grupos de trabajo a fin de integrar el “Programa Anual de Trabajo de la Comisión Intersecretarial, para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos 2019” (3).

Este último documento, vino a sustituir de alguna manera lo planteado en el “Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018” (4).


Hay pronunciamientos sobre no prestar atención a los documentos generados por los organismos internacionales que abordan el tema de la trata, aunque hayan sido elaborados con rigor metodológico y cuenten con oficinas de representación en los países integrantes de dichas organizaciones.

Se descalifica su confiabilidad porque sus sedes y toda la infraestructura con la que producen ese conocimiento están en Nueva York, Viena o Costa Rica; además, varios de esos documentos son justamente “documentos de trabajo” que el Estado no tiene obligación de atender (5). Entonces, por lo menos, se debería voltear la mirada y observar las acciones emprendidas al interior, como el impresionante diagnóstico realizado en 2019 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (6).


Del mismo modo, se deben considerar las acciones de la sociedad civil, la cual genera estudios que le permiten continuar en pie de lucha, haciendo prevención “casa por casa”. Buscando concientizar a las mujeres tlaxcaltecas de su dignidad, para que se amen a sí mismas, conozcan el amor de una forma saludable y repelan las atropelladas “palabras de amor” con las que muchas han sido enganchadas (7).

Otro factor determinante en la atención a este fenómeno delictivo, es la profesionalidad de las personas servidoras públicas que intervienen, en general, en el sistema de justicia penal; especialmente, quienes en algún momento de los procesos tienen contacto con las víctimas y, cuya falta de sensibilidad y profesionalidad –se reitera– desemboca en revictimización (8).
La prevención de la trata de mujeres se debe encausar desde el marco jurídico y a través de planes diseñados estratégicamente para ese fin, evitando dar lugar a la “trata de víctimas” (9), cuando son ellas la prioridad.


Esto no significa que se deje de atender el problema desde la óptica del sujeto activo, no se puede esperar que el mero transcurso del tiempo borre un perfil que se ha arraigado en la familia por generaciones, incluso más allá, se ha arraigado en la comunidad. Es precisamente, cuando se requiere la aplicación de la criminología, en especial de la clínica (10), no para violar los derechos humanos del condenado, ni para desafiar la distinción entre Derecho Penal de acto o Derecho Penal de autor en la etapa de ejecución penal; sino para respetar sus derechos como ser humano y darle la oportunidad con la atención integral adecuada, de ser consciente del daño que causó e interiorice la convicción de no repetir o incitar a la realización de esas conductas. ¿Acaso no será útil romper la cadena?


La prevención da nuevas oportunidades a todas y todos en Tenancingo, interrumpe la transmisión del “oficio de padrote” a los niños y niñas de la familia, quienes siguen el ejemplo de la abuela cuando alimenta a las víctimas sin hablar con ellas; o el de la mamá, que comienza la despersonalización de las jóvenes cuando al día siguiente de la primera agresión sexual, les recuerda que ahora le pertenecen a su hijo.


Omitir atender lo que ocurre en Tenancingo significa negar el desarrollo humano a todas sus generaciones.


Gracias por tomarte el tiempo de leer.
Notas:


(1) Mis columnas publicadas en LA QUERELLA DIGITAL con esta línea temática son: 1) “Antecedentes de la trata de mujeres para explotación sexual”, 14/06/2021; 2) “Trata de mujeres para explotación sexual: un asunto de género, economía, criminología y derecho penal”, 28/06/2021; 3) “La relación entre el municipio de Tenancingo y la trata de mujeres. Parte I”, 09/07/2021; y “La relación entre el municipio de Tenancingo y la trata de mujeres. Parte II”, 25/07/2021.
(2) Véase Ortiz, Alexis, “Se integran dos ONG a comisión contra trata”, en El Universal, sección Nación, 15/02/2020, disponible en internet https://www.eluniversal.com.mx/nacion/se-integran-dos-ong-comision-contra-trata.
(3) Disponible en https://www.gob.mx/segob/documentos/programa-anual-de-trabajo-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas.
(4) Programa derivado del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”.
(5) Una muestra es el “Manual para la lucha contra la trata de personas” elaborado por el “Programa Mundial contra la Trata de Personas” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Viena, Organización de las Naciones Unidas, 2007. Disponible en internet .
(6) Véase Corzo Sosa, Edgar y Alvarez Madrid, Yuriria (coords.), “Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México 2019”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2019. Disponible en .
(7) Se ejemplifica la reflexión, haciendo referencia al folleto “¿Qué es el amor? Guía de reflexión sobre la trata de personas. No. 1”, publicado por el Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local A.C., 2014. Disponible en internet
(8) No es una “moda” hablar de la necesariedad de aplicar la perspectiva de género o de la perspectiva antidiscriminatoria en la función pública.
(9) Un ejemplo lo podemos encontrar en Rosangel, Shaila, “Rosi hace “trata” de víctimas, acusan; “son sobrevivientes”, revira (1 de 3)”, en Sinembargo.mx, México, 17/08/2015, disponible en internet http://www.sinembargo.mx/17-08-2015/1450324.
(10) La criminología en todas sus ramas es determinante para incidir en la criminogénesis y criminodinámica de la trata de personas.

Profesor de las materias jurídico-económicas en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México

Becario del área de Derecho Penal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.