Oportunidad probatoria en el control de detención

Por Fernando Flores de León.

El artículo 308 segundo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, refiere que el Ministerio Público le justificará al Juez de Control las razones de la detención y el Juzgador procederá a calificarla.

Pareciera por la escueta redacción, que no se le brindaría oportunidad a la defensa de controvertir los hechos o datos referidos por el fiscal, a fin de que califique de ilegal la detención.

Afortunadamente, los Jueces de Control en México, no toman de manera literal esa porción normativa y dan vista a la defensa, a fin de que alegue o debata lo concerniente a su hipótesis jurídica.

Surge entonces la interrogante, ¿puede la defensa ofrecer algún elemento probatorio en esa fase, a fin de acreditar la ilegalidad de la detención?

Pensemos la existencia de algún video el cual acredita que la detención no se llevó a cabo en el lugar, o tiempo o circunstancias narradas en el informe policial homologado.

El artículo 314 del mismo Código, nos habla de la oportunidad de aportar elementos probatorios (utilizo este término de manera genérica, a fin de obviar la precisión de si son datos o medios de prueba), durante el plazo Constitucional, es decir, después de solicitada la vinculación a proceso y antes de su debate y posterior resolución. En ese sentido, de manera estricta está dejando de lado la oportunidad de hacerlo en el control de detención.

Por otro lado, el artículo 259 en correlación con el 262 del mismo código procesal, refieren por un lado que todo hecho puede ser probado, a través de elemento lícito y por otro, el derecho que tienen las partes de ofrecer pruebas, para demostrar sus afirmaciones.

De lo anterior es que echo mano para afirmar que sí es factible aportar elementos probatorios, a fin de controvertir lo narrado por los gendarmes en el informe policial homologado; siendo posible que, en el control de detención, la defensa incorpore algún elemento probatorio a fin de desvirtuar la descripción fáctica contenida en la carpeta de investigación, con relación a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se verificó la detención.

Siendo relevante hacerlo en esta etapa procesal, pues como se ha dicho en la doctrina y en diversas resoluciones judiciales, las etapas del procedimiento penal se van cerrando de manera irreparable una vez que se trascienden, de ahí que, decretada legal la detención, no se podría alegar al respecto en el debate inherente a la vinculación a proceso.

Abogado por la Universidad de Guadalajara.
Litigante penalista.
Twitter @fernandofdleon