Ricardo Peralta Saucedo
El artículo 27 constitucional regula en sus 20 fracciones todo lo relacionado a la propiedad de la nación y cómo se ha constituido la propiedad privada.
También señala que los recursos naturales de origen mineral, hidrocarburos, aguas, combustibles nucleares, entre otros, así como las concesiones, la tenencia de la tierra y la vida comunitaria de los ejidos para el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas, y la regulación agraria relacionada con la actividad agrícola o ganadera, son parte medular e histórica de este artículo, uno de los más extensos de nuestra Carta Magna.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Este acto administrativo solamente puede ser ejercido por el Estado y se puede llevar a cabo de manera parcial o total, al ser de utilidad pública, es decir, en beneficio de la propia nación, podríamos hablar de una reintegración a su original propietaria que es la nación mexicana.
La ley secundaria de dicho artículo constitucional es la Ley de Expropiación expedida el 25 de noviembre de 1936 por el presidente Lázaro Cárdenas del Río y entre su articulado establece claramente, en 12 fracciones, los supuestos de utilidad pública, como ejemplo mencionaré algunos: el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; la construcción de hospitales, escuelas, puertos, aeropuertos y cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo; la construcción de obras de infraestructura pública y prestación de servicios que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado; la equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general o de una clase en particular; esta breve y sucinta ley, de apenas 20 artículos, fue redactada exprofeso para una de las expropiaciones históricas realizadas por el presidente Cárdenas.
La expropiación petrolera es el mayor ejemplo de nacionalismo y alto nivel patriótico en respuesta a los abusos cometidos por empresas extranjeras. Se pagó a estas últimas hasta el último centavo por concepto de indemnización.
A contrario sensu, el expresidente Ernesto Zedillo publicó el 10 de enero de 1997 un decreto expropiatorio en contra del pueblo yaqui, despojándolo, entre otras cosas, de más de 40 mil hectáreas sin cumplir algún razonamiento de utilidad pública, pero sí con la intención de dar actos posesorios a terceras personas y no a la tribu yaqui; el presidente Andrés Manuel López Obrador, mediante decreto, les restituyó a los yaquis todos los derechos originales ancestrales sobre sus tierras, dejando sin efectos el abusivo decreto de Zedillo.
La historia de las expropiaciones en México es muy amplia y ha habido cientos de sentencias de la Suprema Corte relacionadas con el tema, sobre todo por lo que hace a las indemnizaciones.
Al ser un procedimiento de carácter administrativo de origen constitucional, su viabilidad inicia con una declaración de utilidad pública, de ocupación temporal o limitación de dominio, en cualquier caso, la única forma de realizarse como un acto legal y legítimo es mediante la publicación de un decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Como garante de la legalidad en México, el secretario de Gobernación, el abogado Adán Augusto López Hernández ha señalado claramente que no existe ninguna expropiación como falsamente lo han externado algunos medios de comunicación en las instalaciones del Tren Interoceánico, actualmente concesionado. Muy por el contrario, como nunca antes en la historia, existen acuerdos en los que, en beneficio de la nación mexicana, puedan existir asociaciones de coparticipación de enorme beneficio a la colectividad.
Las expropiaciones y las asociaciones estratégicas, cuando tienen un origen de naturaleza social, siempre serán motivo de patriotismo y de capítulos históricos dignos de recordarse, sobre todo apegados a nuestra Constitución.