Por Mariana Ramos
La consejera jurídica de la Presidencia de la República, María Estela Ríos González, y el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Adán Augusto López, dijeron que es fundamental la prisión preventiva oficiosa y pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pensar en las víctimas el delito y el trabajo para combatirlo, al momento de analizar la propuesta de quitar la prisión preventiva oficiosa.
Los funcionarios consideraron que es necesaria esa figura para la seguridad pública del país.
«Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados (acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019), considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental.
Ante ello de querer suprimirla»
Con la prisión preventiva se consigue evitar que se sustraiga presuntos responsables de delitos graves, indicaron este miércoles en un comunicado conjunto.
«Es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas.
«Se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad».
Además, indicaron que dejar a los jueces la aplicación de la prisión preventiva, los expone a presiones adicionales, corrupción y violencia.
En el comunicado dirigido «al pueblo de México y a la SCJN», señalaron que la Estrategia Nacional de Seguridad Publica y la política de cero impunidad persiguen garantizar la paz y la tranquilidad de la población y conseguir que las investigaciones por los delitos impliquen no solo la detención de las personas que los cometen, sino también la obtención de autos de vinculación a los procesos penales y sentencias condenatorias (cero impunidad), con pleno respeto a los derechos humanos.
Ante ello, consideraron que «dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura».
Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador dijera en su conferencia mañanera que pediría a ambos funcionarios que analizarán el asunto, externaron su postura.
Ambas áreas gubernamentales expusieron su postura frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos ayuda a que se investigue, se sancionen y no exista impunidad.
«Para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas», consideraron.
María Estela Ríos González, y Adán Augusto López detallaron una lista de delitos que de conformidad con la Constitución implican que los presuntos culpables enfrenten el proceso en prisión.
«Delitos de alta gravedad como “abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción —tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones—, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”,