Por Daniela Herrera
La prisión es para la mujer un espacio discriminador y opresivo. Esto se expresa en el desigual tratamiento recibido y en el significado, muy diferente, que asume el encierro para las mujeres y para los hombres. En México, la mujer que pasa por la prisión es calificada de “mala”, esto debido a que contraviene con el rol que le corresponde culturalmente como esposa, madre, hija o por el simple hecho de ser mujer. Se puede pensar que esta idea es cosa del pasado, pues en el siglo XVII, los primeros centros de reclusión exclusivamente femeninos, tenían una orientación marcadamente moralizadora; sin embargo, no es así, actualmente esta tendencia prevalece.
En una sociedad machista, como lo es la mexicana, no es concebible que una mujer rompa con los estigmas de sumisión, dependencia y docilidad. Debido a ello se dice que la mujer, a diferencia del hombre en prisión, recibe sanciones diversas: la de estar privada de su libertad, el abandono de su familia y el señalamiento y/o reproche de la sociedad. (Como dato: está documentado que los centros de reclusión femeninos, los días de visita, hay menos concurrencia, con relación a los centros varoniles).
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en México, las condiciones de vida en reclusión de las mujeres y los varones, al ser injustificadamente distintas, ponen de manifiesto la mayor vulnerabilidad que, sólo por razón de género, tienen las internas. Esa mayor vulnerabilidad se concreta en que están excluidas o, al menos, no cuentan con iguales oportunidades que los varones, para acceder a determinados derechos que ellos tienen reconocidos. La vulnerabilidad de las mujeres se extiende a sus hijos que permanecen con ellas en la prisión, pues sólo, excepcionalmente, ellos cuentan con los satisfactores adecuados y necesarios para su sano desarrollo.
En el país son constantes las violaciones a los derechos de las mujeres en prisión, debido a la casi nula protección de su salud, el respeto a su dignidad, el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas que permanecen con ellas y a su reclusión en lugares construidos para hombres y lejanos a su lugar de residencia (menos población de mujeres en conflicto con ley penal: menos centros de reclusión para ellas), sumado al doble estigma que históricamente deben cargar a razón únicamente de su género.
La realidad de las mujeres en las prisiones federales y locales es totalmente distinta. Las primeras se caracterizan, principalmente, por su lejanía y régimen estricto al que se encuentran sometidas, y las segundas por el hacinamiento y las deplorables condiciones de infraestructura y servicios.
Hay que reconocer que a nivel legislativo se han originado avances, el 16 de junio de 2016 fue publicada la Ley Nacional de Ejecución Penal en el Diario Oficial de la Federación, que con relación a este tema, establece específicamente, los derechos y condiciones mínimas que deben ser respetados a las mujeres privadas de su libertad y sus hijos, por lo que se deben de atender y poner en práctica el contenido de dicho cuerpo normativo.
Es indispensable que se empleen distintas políticas públicas con perspectiva de género, desde distintos ámbitos, como en la infraestructura carcelaria, destinar presupuesto suficiente para cubrir las necesidades de la población carcelaria, realizar campañas de sensibilización a todos los operadores del sistema, reducir el uso de prisión preventiva y por supuesto, investigar y sancionar los delitos de tortura y malos tratos.
Lo anterior, no se podrá llevar a cabo si existe corrupción dentro de estos lugares. Es importante mencionar que en México este es un problema grave que se puede observar con mucha frecuencia dentro de los centros penitenciarios, ello provoca que, a pesar de la existencia de leyes encaminadas a mejorar la calidad de vida de las mujeres en prisión, no se vean reflejadas dichas leyes debido al desvío de presupuesto por parte de los servidores
públicos.
Hagamos consciencia, actuemos siempre bajo el estricto apego y respeto a los derechos humanos y pongamos en práctica lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás leyes aplicables, (incluyendo nuestro marco normativo internacional).
Abogada penalista
Especialista en Derechos Humanos
Derecho de Ejecución Penal
@dannieherrera