Por Irais Flores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal
Pleno invalidó artículos que violaban el derecho a la propiedad privada y datos personales de la Ley de Nacional de Extinción de Dominio.
El Pleno invalidó los siguientes artículos y porciones normativas:
i. El artículo 7, fracción IV, la cual permitía el ejercicio de la acción de extinción
de dominio respecto de bienes de procedencia lícita, pues consideró que ello
resultaba violatorio del artículo 22 de la Constitución General, el cual limita la
procedencia de dicha figura a bienes de origen ilícito.
ii. El artículo 7, fracción V, en la porción normativa que establecía que la acción
procedería respecto de bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un
tercero, “si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por
cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”. Lo anterior, al estimar que la
Constitución no exige la acreditación de dicho elemento subjetivo para poder
considerar que un bien está relacionado con una investigación por alguno de los
hechos delictivos que refiere el artículo 22 constitucional.
iii. El artículo 15, primer párrafo, en la porción que decía “y destino”, así como
las fracciones V y VI, los cuales establecían una presunción de buena fe respecto
del destino de los bienes, pues consideró que los mismos pretendían tomar como
base para la procedencia de la acción, el destino de los bienes y no su procedencia
ilícita, como lo exige el artículo 22 de la Constitución. No obstante, la SCJN
reconoció la validez del resto del artículo, pues estimó que el legislador ordinario sí
puede establecer una presunción de buena fe respecto de la “adquisición” de los
bienes como elemento para determinar su legítima procedencia.
Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc,
Ciudad de México, 06065.
iv. El artículo 11, primer párrafo, en la porción normativa que establecía “La
acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de Bienes que sean de
origen ilícito”, pues advirtió que del análisis del proceso legislativo se desprende que
no fue voluntad del constituyente permitir que esta acción fuera imprescriptible, por
lo que tal aspecto no podía quedar a la voluntad del legislador ordinario. Además,
estimó que dicha disposición no superaba un examen de proporcionalidad.
v. El artículo 173, segundo párrafo, en la porción que establecía: “En caso de
urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá
adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto
sea posible”; la cual permitía al Ministerio Público imponer la medida cautelar de
aseguramiento de bienes sin control judicial previo. El Pleno consideró que dicha
facultad resultaba violatoria del derecho a la tutela jurisdiccional, además que no
superaba un examen de proporcionalidad, pues el legislador pudo optar por
medidas menos lesivas para garantizar la efectividad de la acción sin necesidad de
prescindir de un control judicial previo.
vi. El artículo 190, en la porción normativa que establecía: “En los casos en los
cuales no se pueda recabar la autorización respectiva, por razón de la hora, del día,
de la distancia o del peligro en la demora, se deberá informar y justificar dentro de
los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional”; porción que facultaba al
Ministerio Público para acceder, en casos de urgencia, a información contenida en
bases de datos sin autorización judicial previa. La SCJN estimó que dicha atribución
resultaba violatoria del derecho a la protección de datos personales tutelado en los
artículos 6 y 16 de la Constitución, ya que la medida no era necesaria para alcanzar
los fines que se propuso el legislador.
vii. El artículo 228, inciso a), donde se preveía la posibilidad de decretar la venta
anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, cuando dicha
venta resultara necesaria dada la “naturaleza” del bien. Lo anterior, al considerar
que la norma era violatoria del principio de seguridad jurídica, pues no establecía
con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza de un bien que
haría necesaria una enajenación anticipada.
Durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN se discutirán y aprobarán los
efectos de la resolución.
Acción de inconstitucionalidad 100/2019, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de
agosto de 2019.