Por Christian Bernal Porras
Sin duda la practica forense (lo que ocurre en el foro) se ha desarrollado en muchas ocasiones alejada de algún sustento jurídico y más bien se puede decir que en muchos casos responde más a usos y costumbres que se repiten sin ser reflexivos en cuanto a si esto tiene un fundamento jurídico que lo respalde, de ahí que surgen los que yo llamare “mitos”.
Esos mitos o practicas sin sustento, en muchas ocasiones son fuentes de debates en las salas de audiencia, que muchas veces son superados sin citar un solo precepto, pues aun en el debate se recurre a la práctica y experiencia previa, es decir a un conocimiento empírico, sin duda la Etapa intermedia del Proceso Penal no es la excepción, por lo que en el presente me propongo a analizar algunos de estos mitos, sin que sean todos los que existen, muy probablemente sea necesario escribir una segunda parte.
Mito: “La Etapa Intermedia inicia una vez que concluye la investigación complementaria”
Esto es falso, ya que debemos tener presente que una vez que cierra la fase de investigación complementaria el Agente del Ministerio Público conforme al artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene quince días para decidir si solicita el sobreseimiento, solicita la suspensión del proceso o bien si presenta la acusación, siendo que la etapa intermedia solamente inicia si y solo si se presenta la acusación, es curioso observar que esos quince días no están comprendidos en la fase de investigación complementaria ni en la intermedia.
Mito: “La defensa debe de contestar la acusación”
Esto es falso, en realidad conforme al artículo 340 del Código Adjetivo Nacional Penal solo se hace referencia a la posibilidad de que la defensa presente un escrito, nunca se establece la obligatoriedad y tampoco se habla de una contestación pues en ese escrito la defensa dependiendo de su estrategia puede pronunciarse respecto de los vicios formales, si va a ofrecer medios de prueba en ese momento también lo puede realizar, también puede pronunciarse de la separación o acumulación de acusaciones y puede también manifestarse respecto de los acuerdos probatorios.
Es importante señalar que puede pronunciarse hasta la audiencia intermedia respecto de los vicios formales, lo mismo puede hacer con la acumulación o separación de acusaciones y también hasta la audiencia intermedia puede referirse a los acuerdos probatorios, por lo tanto sino va a ofrecer medios de prueba no tiene caso alguno presentar dicho escrito, ahora bien respecto de este punto atendiendo al derecho de defensa existen criterios que refieren que la defensa podría ofrecer medios de prueba hasta la audiencia intermedia, no obstante en mi consideración este debería ser el último recurso, pues lo idóneo sería ofrecerlos en ese momento.
Mito “La víctima y su asesor jurídico no pueden participar en el juicio si no se constituyen como coadyuvantes”
Es falso, aunque este mito es válido para la etapa intermedia como para la etapa de juicio, sin duda muchos Asesores Jurídicos sufren un estrés impresionante cuando no presentaron el escrito que alude el artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cierto es que igual que como ocurre con la defensa el código establece que “podrá” lo que no implica por si una obligación, sino una facultad, siendo que ese escrito solo es útil realmente si van a ofrecer prueba diversa a la del Ministerio Público, si no se va a ofrecer prueba diversa no tiene mayor trascendencia su no presentación, pues solicitar la reparación del daño y su cuantificación es ya de por si un derecho y la coadyuvancia sin prueba no tendría mayores consecuencias.
Una práctica derivada de este mito es por ejemplo que algunos Tribunales de Enjuiciamiento no permiten participar al Asesor Jurídico en los alegatos de apertura o de clausura por no ser coadyuvantes, pero en realidad si leemos con detenimiento los artículos 394 y 399 del Código Nacional de Procedimientos Penales relativos a los alegatos de apertura y de clausura, no le da ese derecho al coadyuvante, si no a la víctima y su Asesor jurídico, por lo tanto aun no siendo coadyuvante tiene ese derecho.
Mito “Las partes que ofrezcan Medios de Prueba en todos los casos deben de señalar su punto de prueba”
Falso, en primer punto el término “punto de prueba” no existe en el Código Nacional, lo que vamos a encontrar es en el artículo 335 del Código Adjetivo Nacional Penal es el término “puntos respecto de los que versara el interrogatorio” lo que nos lleva a otra afirmación, el punto solo es para testigos y peritos, no es exigible a otra clase de prueba como documental o material.
Así mismo el articulo 335 ya mencionado solo hace esa exigencia al Agente del Ministerio Público y a la víctima u ofendido, por tanto, a su Asesor jurídico, pero jamás al Acusado o a su Defensor, pues incluso de la lectura del articulo 340 tampoco se advierte ese requisito.
Sin duda hay más mitos en la fase intermedia y por supuesto muchos más en las otras etapas del proceso, los que seguramente más adelante abordare.
Licenciado y Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Catedrático de esa casa de estudios en la División de Estudios Profesionales y de Posgrado
Licenciado en Relaciones Internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM