Los centros penitenciarios y la (in)seguridad pública (parte III)

Por Alfredo de Jesús Ortega Castañeda

En las columnas anteriores reflexioné, por una parte, sobre la tensión entre el castigo y la reinserción social como funciones opuestas del sistema penitenciario, y, por otra parte, sobre las condiciones en que actualmente operan los centros penitenciarios en México. De esta manera, en la tercera y última parte de esta serie de reflexiones me enfocaré en los efectos del fracaso de la política de reinserción social tanto al interior de los establecimientos como al exterior en la etapa posterior a la liberación y cómo este fracaso ha derivado en el incremento de personas reincidentes y en la comisión de más delitos.

El fracaso de la política de reinserción social: la reincidencia delictiva

La LNEP establece en su artículo 72 que los centros penitenciarios, para lograr la reinserción social, deben fundamentar su organización en “el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte”.[1] En realidad, estas bases son los medios para que la reinserción social contribuya a evitar la reincidencia delictiva. Es decir, dentro del sistema de seguridad pública, uno de los objetivos del sistema penitenciario es prevenir la comisión de más delitos por medio de la reinserción social. Idealmente, ésa es la lógica causal esperada; sin embargo, la realidad ha sido diferente, ya que no contar con mecanismos eficaces para la reinserción social ha favorecido la contaminación criminógena y el aumento de la reincidencia delictiva.

En la entrega anterior señalé que la clasificación criminológica, particularmente en los centros penitenciarios estatales, es deficiente, al igual que la separación entre personas procesadas y personas sentenciadas, tanto en dormitorios cuanto en áreas comunes. Adicionalmente, en diversos establecimientos está normalizada la impropiedad, la insuficiencia o la inexistencia de actividades laborales, de capacitación, educativas y deportivas. Asimismo, en muchos centros penitenciarios hay condiciones de sobrepoblación y hacinamiento, así como situaciones de autogobierno. En este entorno adverso, es común que las personas se “contagien” de criminalidad, y que las personas que ingresan por primera vez o que cometieron delitos no graves terminen encontrando en la delincuencia los espacios no proporcionados por la reinserción social. De esta manera, en 2020 1 de cada 6 personas que ingresó a los centros penitenciarios estatales o federales lo hizo por reincidencia delictiva. [2] [3]

De acuerdo con el “Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2020” [4] y el “Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020” [5], en 2019 122,556 personas ingresaron al sistema penitenciario, 114,620 (o 94%) a centros penitenciarios estatales (CPE) y 7,936 (o 6%) a centros penitenciarios federales (CPF). Conforme al fuero, 88% ingresaron por delitos del fuero común, 12% por delitos del fuero federal y 2% por delitos de ambos fueros. Las personas ingresadas cometieron 164,371 delitos, 152,622 (o 93%) corresponden a los CPE y 11,749 (o 7%) corresponden a los CPF; además, 139,979 (u 85%) de los delitos pertenecen al fuero común y 24,392 (o 15%) pertenecen al fuero federal.

En relación con la reincidencia, por su magnitud y la disponibilidad de información, en adelante me referiré únicamente a los delitos registrados en los CPE y, para efectos ilustrativos, al delito de robo, que es el más frecuente. En el caso de las personas ingresadas a los CPE, 90,463 (o 79%) ingresaron por primera vez y 24,157 (o 21%) reincidieron en la comisión de delitos. Asimismo, de los delitos cometidos por las personas ingresadas a los CPE (152,622), 1 de cada 4 corresponden reincidencias delictivas. El delito más recurrente es el robo (en sus distintas modalidades), el cual representó 38% del total de los delitos cometidos por las personas ingresadas a los CPE. Para este delito, es relevante señalar que 3 de cada 10 robos lo cometieron personas que anteriormente ya habían sido privadas de la libertad. En otros términos, el sistema penitenciario está fallando en prevenir la comisión de nuevos delitos y la inmersión de algunas personas privadas de la libertad (PPL) en la comisión de más delitos o delitos más graves.

Dadas estas razones, resulta paradójico que la respuesta más contundente y dura del Estado —el castigo penitenciario— termina abonando más delitos a la inseguridad pública. De esta manera, el sistema penitenciario ha sido eficaz para castigar, arruinar vidas y contribuir al incremento de delitos: “el archipiélago carcelario asegura, en las profundidades del cuerpo social, la formación de la delincuencia a partir de los ilegalismos leves, la recuperación de éstos por aquélla y el establecimiento de una criminalidad especificada”. [6]

En este punto, cabe preguntar a dónde reinsertar a las PPL luego de su liberación, ya que no podemos eludir las desigualdades sociales del entorno en el que crecieron:

“Se habla de reinserción social a partir de la reforma de 2008, pero nuestros prisioneros ¿están insertados?, ¿insertados en qué?, ¿a las carencias de la sociedad en que viven, al rechazo, al desempleo, a la desintegración familiar, a la inseguridad, al analfabetismo? Se observa en el sistema penal una selectividad buscada que no toma en cuenta el término ‘reinserción’; pareciera que delinquen sólo los pobres, los feos, los ignorantes, los que portan cara para llamarlos delincuentes”.[7]

En estos términos, es preciso señalar que en 2019 85% de los CPF contaban con programas postpenitenciarios [8] y solo 50% de los CPE instrumentaba actividades de vinculación con las PPL egresadas.[9] Es relevante tener esto en cuenta ya que 92% de las PPL se encuentran en los CPE y cerca del 94% de los egresos son de los mismos establecimientos estatales.[10] En este sentido, los mecanismos de reinserción social deben “vincular el tratamiento con la fase posterior a la liberación de los internos”.[11]

Dicho lo anterior, nuestras prisiones tienen importantes rezagos en materia postpenitenciaria: en cuanto a suscribir convenios con instituciones públicas y/o privadas para conformar bolsas de trabajo (solo 23% lo hicieron en 2019) y con empresas para promover empleos (solo 11% lo hicieron); proporcionar asesoría y/o asistencia periódica a la población egresada (solo 40% lo hicieron); promover la creación de fondos de ahorro (solo 14% lo hicieron); darle continuidad a los tratamientos de adicciones (solo 30% lo hicieron); y crear, organizar y/o administrar albergues (casas de medio camino para sentenciados) (solo 0.4% lo hicieron), entre otras acciones.[12] Así pues, para combatir la contaminación criminógena y la reincidencia delictiva, los esquemas de reinserción social deben ser capaces de responder a la pregunta de a dónde reinsertar a las PPL que egresarán del sistema penitenciario.

Reflexiones finales

La hipótesis que guio esta serie de entregas es que el sistema penitenciario contribuye a agravar el problema de la inseguridad pública. En la primera entrega, analicé el sistema penitenciario como parte del sistema de seguridad pública; desde esta perspectiva, las cárceles tienen una doble función: “de iure”, su función debe ser inhibir la reincidencia delictiva por medio de la reinserción social; “de facto”, tienen una función punitiva que es alimentada y exigida por el deseo de justicia retributiva de la sociedad. En la segunda entrega, di cuenta de las deficiencias de los centros penitenciarios estatales y federales para garantizar la integridad personal, una estancia digna, la gobernabilidad, la reinserción social y la atención a requerimientos específicos. De esta manera, se refuerza la vigencia del castigo al interior del sistema penitenciario en detrimento de la reinserción social. En la tercera entrega me referí a algunos de los efectos del fracaso de la política de reinserción social tanto al interior de los establecimientos como al exterior en la etapa posterior a la liberación: la contaminación criminógena y el incremento de personas reincidentes, con el consecuente aumento de los delitos. Es preciso señalar que en esta última entrega solo me enfoqué en los delitos procesados y sentenciados, pero es necesario tener presente que muchos delitos ni siquiera llegan a denunciarse, por lo que seguramente las estadísticas sobre reincidencia presentan subreporte.

En suma, aunque el sistema penitenciario parece ser el último eslabón del sistema de seguridad pública, en realidad debe ser entendido como el primer paso para la reinserción social. Así, mientras nuestras prisiones —y la percepción social sobre ellas— actúen desde una perspectiva punitiva y vindicativa, la cadena de la seguridad pública seguirá rota. Por esta razón, es necesario explorar diversas acciones dentro y fuera del sistema penitenciario que permitan transformarlo radicalmente. A continuación, menciono algunas de ellas.

En primer lugar, es necesario discutir el tema de una nueva ley de ejecución penal o un código nacional penitenciario que mejore la operación de los centros penitenciarios, la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, y regule los medios para hacer efectiva la reinserción social de las PPL. En segundo lugar, es necesario contemplar el desarrollo de sanciones penales distintas de la prisión, así como la disminución o la anulación de la pena privativa de libertad para algunos delitos. En tercer lugar, se debe hacer efectiva la Ley de Amnistía, para que sean liberadas las personas que, por sentencias injustas o desproporcionadas, o por la mala aplicación de medidas precautorias, nunca debieron estar en prisión; pero es necesario contemplar también su aplicación para los delitos del fuero común, no solo para los del fuero federal.

En cuarto lugar, para garantizar la reinserción social, es imperativo profesionalizar y certificar a los centros penitenciarios desde el enfoque de derechos humanos y con énfasis en la educación (por ejemplo, hay que poner atención a iniciativas como el proyecto BOECIO).[13] Por último, el sistema penitenciario debe instrumentar más y mejores medidas postpenitenciarias, para lo cual se podría explorar el fortalecimiento y la expansión del modelo de Casas de Medio Camino para Sentenciados como puentes de reinserción entre los centros penitenciarios y la sociedad. Hasta aquí algunas de las posibilidades (condiciones) para una reforma integral del sistema penitenciario y para hacer efectiva su función de reinserción social.

[1] Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP). Diario Oficial de la Federación, México, 16 de junio de 2016.
[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021, 2021a. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnsipee/2021/.
[3] ——–. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2021, 2021b. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnspef/2021/.
[4] ——–. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2020, 2020a. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnspef/2020/.
[5] ——–. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020, 2020b. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cngspspe/2020/.
[6] Foucault, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI Editores, Ciudad de México, 2009, p. 352.
[7] Méndez, Lenin. Derecho penitenciario, Oxford University Press, Ciudad de México, 2007, p. 118.
[8] INEGI, 2020b.
[9] INEGI, 2020a.
[10] INEGI, 2021a.
[11] Córdova, Cynthia. Política de reinserción social en México: La cárcel y su potencial para la reincorporación de los delincuentes a la sociedad. Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, vol. 9, núm. 18, (pp. 105-141), 2016. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5814200.
[12] INEGI, 2020a.
[13] Barrientos-Rastrojo, José. Un filósofo en la cárcel. Filosofía&co, 2020. Disponible en: https://www.filco.es/un-filosofo-en-la-carcel/.

Licenciado en Economía por el IPN

Maestro en Administración y Políticas Públicas por el CIDE

Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM especializado en Derecho Penal.

Twitter: @AlfredOrtega5