Los centros penitenciarios y la (in)seguridad pública (parte II)

Por Alfredo de Jesús Ortega Castañeda

En la columna anterior reflexioné acerca de la tensión entre el castigo y la reinserción social como funciones opuestas del sistema penitenciario. A partir de la dicotomía entre castigo y reinserción, en esta segunda parte de mi análisis acerca del sistema penitenciario y el efecto de su desempeño en la (in)seguridad pública, daré cuenta de las condiciones en que actualmente operan los centros penitenciarios en México; condiciones que, como veremos, retroalimentan la función punitiva del sistema penitenciario.

Las condiciones actuales del sistema penitenciario

Anualmente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) elabora el “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria” (DNSP), el informe más comprensivo y actualizado en la materia en el país.[1] La CNDH realiza este diagnóstico por medio de la inspección y la evaluación de los centros penitenciarios conforme a los criterios establecidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas Mandela” y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok”. Así, con base en los siguientes componentes mínimos con los que los centros penitenciarios deben operar desde una perspectiva de derechos humanos, el DNSP presenta las condiciones actuales del sistema penitenciario:

1. Integridad personal: capacidad de alojamiento y población existente; distribución y separación de personas privadas de la libertad (PPL) en el caso de centros mixtos; servicios para la atención y mantenimiento de la salud; supervisión por parte del responsable del centro; así como prevención y atención de incidentes violentos, tortura y/o maltrato.

2 Estancia digna: existencia y capacidad de las instalaciones; condiciones materiales y de higiene en instalaciones generales, área médica, cocina y comedores, instalaciones para la comunicación con el exterior, talleres y áreas deportivas; así como alimentación suficiente y de calidad.

3. Condiciones de gobernabilidad: existencia y conocimiento de la normatividad que rige al Centro; suficiente personal de seguridad y custodia; aplicación de sanciones disciplinarias; autogobierno; presencia de actividades ilícitas, extorsión y sobornos; así como capacitación del personal penitenciario.

4. Reinserción social: integración del expediente jurídico-técnico; clasificación criminológica; separación entre procesados y sentenciados; integración y funcionamiento del Comité Técnico; actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas; beneficios de libertad anticipada; y vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad.

5. Atención a PPL con requerimientos específicos: atención especial a mujeres, personas adultas mayores, personas indígenas, personas con discapacidad, PPL con VIH/SIDA o con adicciones y población LGBTTTI.

En particular, en esta columna reviso el DNSP 2019 y el DNSP 2020 que la CNDH realizó en una muestra de 113 centros penitenciarios estatales, federales y militares (aunque en esta contribución solo trataré el fuero civil) del total de 300 centros. En el DNSP 2020, la CNDH se enfocó en dar continuidad al análisis de los centros penitenciarios que en el DNSP 2019 presentaron calificaciones menores a 6 puntos (en una escala del 0 al 10).

Cada aspecto de los cinco rubros señalados fue calificado en los centros penitenciarios estudiados en una escala del 0 al 10. El listado de aspectos es exhaustivo, pero por cuestiones de espacio únicamente me referiré a aquellos aspectos con oportunidades de mejora (calificaciones menores a 6 puntos). A continuación, presento los principales retos para los centros penitenciarios encontrados en las supervisiones penitenciarias en 2019 y 2020.

a) Centros penitenciarios estatales

En cuanto a la integridad personal, la separación por género es deficiente, los programas para la prevención y atención de incidentes violentos son insuficientes y los servicios de salud son inadecuados o, en algunos casos, inexistentes. En este rubro, si bien la sobrepoblación no es un problema generalizado, es importante señalar que aproximadamente 2 de cada 5 centros penitenciarios estatales se encuentran en condiciones de hacinamiento y sobrepoblación.

En lo relacionado con la estancia digna, destaca la insuficiencia o inexistencia de instalaciones adecuadas para el funcionamiento de los centros; las deficientes condiciones materiales, de equipamiento y de higiene de las instalaciones para alojar a las PPL; asimismo, los alimentos no reúnen las condiciones de higiene y calidad necesarias.

En relación con las condiciones de gobernabilidad, el personal de seguridad y custodia es insuficiente; y hay fallas en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias. Además, es alarmante que las PPL ejercen funciones de autoridad en condiciones de autogobierno y controlan algunos servicios. Dada la poca presencia de personal de seguridad y custodia, y las condiciones de autogobierno, en muchos establecimientos hay diversas actividades ilícitas, como el otorgamiento de privilegios a determinados internos, la presencia de objetos y sustancias prohibidas, y los cobros por parte de los mismos internos para la protección o el acceso a derechos.

En cuanto a la reinserción social, es deficiente la clasificación criminológica y, de igual manera, es inadecuada o nula la separación entre procesados y sentenciados, tanto en dormitorios cuanto en áreas comunes, con lo que se promueve la contaminación criminógena. Asimismo, en contra de lo establecido en las normas jurídicas, en muchos establecimientos está normalizada la impropiedad, insuficiencia o inexistencia de actividades laborales, de capacitación, educativas y deportivas.

Finalmente, en relación con los requerimientos específicos de determinadas PPL, es relevante la insuficiencia o inexistencia de programas para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria. De igual manera, es deficiente la atención hacia mujeres y/o personas menores de edad que viven con ellas.

b) Centros penitenciarios federales

Los resultados de los centros penitenciarios federales no son más alentadores que los estatales. En relación con la integridad personal, persisten las deficiencias en el acceso a los servicios de salud; en cuanto a la prevención y atención de la tortura y/o el maltrato, es inadecuado el registro de casos: no hay acciones suficientes para la prevención y es ineficaz el procedimiento para la recepción de casos. Respecto a la estancia digna, hay algunos rezagos en cuanto a condiciones materiales, de equipamiento e higiene de las instalaciones, y es inadecuada la calidad de los alimentos.

En términos de las condiciones de gobernabilidad es insuficiente el personal de seguridad y custodia, aunque, a diferencia de los centros estatales, parece no haber situaciones de autogobierno o ejercicio de funciones por parte de las PPL. En lo tocante a la reinserción social, es deficiente la separación entre procesados y sentenciados, particularmente en dormitorios y áreas comunes. Además, hay rezagos importantes en la realización de actividades laborales y de capacitación, educativas y deportivas. Asimismo, la vinculación de la PPL con la sociedad es inadecuada.

Finalmente, acerca de los requerimientos específicos de determinadas PPL, destaca la atención deficiente a las personas adultas mayores, así como la insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria.

Las condiciones evidentemente desfavorables en materia de integridad personal, estancia digna, gobernabilidad, reinserción social y atención a requerimientos específicos, particularmente en los centros penitenciarios estatales, refuerzan el sentido punitivo del sistema penitenciario mexicano. Al mismo tiempo, estos rezagos develan la debilidad del sistema penitenciario para cumplir con su función sustancial de llevar a cabo la reinserción social de las PPL, ya que los establecimientos terminan siendo el caldo de cultivo perfecto para la contaminación criminógena y la reincidencia delictiva.[2]

Con base en la evidencia revisada, en la siguiente y última entrega de este análisis me centraré en los efectos del fracaso de la política de reinserción social —fracaso que se manifiesta no solo en el aumento de delitos y personas delincuentes, sino en el aumento de personas reincidentes— y en las reflexiones finales acerca de cómo el sistema penitenciario agrava el problema de la inseguridad pública.

[1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ciudad de México, 2021. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/web/diagnostico-nacional-de-supervision-penitenciaria.

[2] México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas. La cárcel en México: ¿Para qué?, 2013. Disponible en: https://www.mexicoevalua.org/la-carcel-en-mexico-para-que/.

Licenciado en Economía por el IPN
Maestro en Administración y Políticas Públicas por el CIDE
Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM especializado en Derecho Penal.

Twitter: @AlfredOrtega5