Libertad durante la investigación no es impunidad


Por Carlos Cuenca

El artículo 140 del Código Nacional dispone que, tratándose de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, este podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección.

En la práctica, la determinación de libertad pocas veces se concreta pues se busca que la mayoría de las carpetas de investigación continúen su curso, convirtiéndose en un capricho de la autoridad el disponer la libertad del imputado en lugar de ser una determinación fundada y apegada a derecho.

Debemos recordar que la acción de las autoridades debe justificarse a partir de la necesidad de mantener el orden social, en ese sentido, el Ministerio Público para determinar sobre la libertad del imputado debe valorar si esa persona representa verdaderamente un riesgo o no.

Ahora bien, cuando se habla de riesgo, nos referimos al concepto procesal establecido en el Código Nacional, que se refiere a: i.) riesgo de fuga, ii.) obstaculización de la investigación, iii.) la seguridad e integridad de víctima u ofendido, por lo que, de esa manera, cuando objetivamente el Ministerio Público pueda justificar la actualización de alguna de esas hipótesis podrá retener al imputado, de lo contrario deberá disponer su libertad.

Así entonces, para que el que el Agente del Ministerio Público pueda resolver la situación jurídica de la persona imputada, y esta pueda continuar el procedimiento en libertad, es fundamental que el defensor aporte dentro de la carpeta de investigación los datos necesarios y suficientes a efecto de acreditar la inexistencia del riesgo, como pudieran ser; el lugar de residencia, datos biométricos, datos de identificación o cualquier otro que cumpla con estos fines.

Es importante recalcar que continuar el procedimiento con el imputado en libertad no es sinónimo de impunidad, pues la investigación seguirá su curso y, de ser necesario, esta se “judicializará”, pero sin cerrar otras formas alternas de solución de controversias como pueden ser los acuerdos reparatorios o bien formas de terminación como los criterios de oportunidad.

Abogado postulante en materia penal
Socio del despacho Cuenca Abogados y Asociados S.C.
Catedrático de la Facultad de Derecho UNAM
@Cuenca09