Lesiones a los ciclistas y populismo penal

Por: Giovanna Garrido

El 04 de agosto de 2021 se publicó la reforma entre otros artículos al 135 del Código Penal de la Ciudad de México quedando del contenido literal siguiente:


ARTÍCULO 135. Se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en los que el conductor:


I. Hubiere realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.


II. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga;


III. Derogada;


IV. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado;


V. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado;


VI. Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o


VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.


Como quedó la redacción del precepto, se indica que las lesiones culposas cometidas bajo las hipótesis de los numerales romanos serán perseguidas de oficio, es decir bastará la presentación de una denuncia ante el Agente del Ministerio Público o bien la noticia criminal que dicho agente tenga sobre la posible comisión de un hecho que la ley señala como delito, como sería la puesta a disposición por parte de los policías que intervienen como primeros respondientes.


El cambio es meramente procesal, en lugar de que la víctima (directa o indirecta) deba presentar la denuncia, las autoridades deben perseguir de oficio la conducta.


En esta tesitura, conviene recordar que en fechas recientes se han presentado diversas manifestaciones de protesta encabezadas por personas ciclistas que reclaman la impunidad que prevalece en los casos en los que resultan lesionados con motivo del tránsito de vehículos, por lo que no descartamos que esta reciente reforma sea una consecuencia de aquellas manifestaciones, pero, a su vez para nosotros se trata de un ejemplo del denominado “Derecho Penal simbólico” o lo que también se conoce como populismo Penal, y es que con ello nos referimos a aquellas normas punitivas que más allá de regular la intervención del Estado con la última de sus alternativas como lo es el castigo penal; sólo son creadas para calmar reclamos conociendo ex ante que no se trata de la solución al problema social.


En el caso de las personas ciclistas, son muchas las ramas del Derecho que deben perfeccionarse para evitar los resultados fatales de lesiones con motivo del tránsito de vehículos; por ejemplo de agotarse el Derecho Administrativo para regular el quehacer del Estado en cuanto a la adecuación de caminos con ciclopistas viables.


En cuanto a los conductores, debería agotarse también la vía administrativa de sanción con motivo al quebrantamiento del reglamento de tránsito.


En este caso, el artículo 135 prevé una serie de hipótesis que ameritan las consideraciones siguientes:


I. Causar lesiones en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de cualquier otra que produzca efectos similares; vuelve a ser un tema de análisis del Derecho Penal, pues el estado de ebriedad lo hayamos en norma diversa a la penal, considerándose esta redacción la de una norma penal en blanco justo por remitirnos en el caso particular al reglamento de tránsito para determinar en qué momento se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad.


II. La omisión de auxilio de la víctima estaba prevista con sanción de multa en el artículo 157 del código penal, por lo que se enfrentará un concurso aparente de normas que requiere conocimiento técnico por parte de quienes procuran justicia


IV. Se menciona que se perseguirán de oficio las lesiones que cause quien utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado; lo que es otra norma penal en blanco porque debemos acudir al reglamento de tránsito para dilucidar cómo se utilizan debidamente las vías.


V. También se seguirán de oficio los casos en los que se evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado; esta especificación de “previamente autorizado” descarta a quien intente huir de un punto de resguardo por la presencia de un accidente de tránsito, pero al portar sustancias prohibidas acelera a toda velocidad atropellando a dos agentes de tránsito (habrá de cuadrarse su conducta en fracción diversa)


VI. Adquiere relevancia penal para el legislador quien atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; lo controvertido aquí es la carga de prueba para superar “en una mitad” la velocidad ¿y si fuese sólo en dos tercios ya no es relevante para seguirse de oficio?


VII. Y finalmente una de las fracciones más anunciada, quien produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación; materia de estudio detallado es el alcance de manipular los dispositivos de comunicación.


Claro que, con lo aquí compartido no reprochamos que los legisladores intenten resolver los problemas de la convivencia social, sólo hacemos una atenta invitación a no desgastar el ya afectado Derecho Penal por cuestiones como la impunidad o la sobreutilización, pues como reza la presentación del libro del Maestro Vidaurri Aréchiga, se trata de “medidas pretendidamente garantizadoras de la seguridad pública o aquellas otras que protegen intereses cuya esencia, sin embargo, no encuadra en lo que la teoría penal dispone para que un bien jurídico merezca la protección penal.

Abogada penalista por la UNAM
11 años de experiencia en la Administración pública federal