LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN MEXICO EN LA ESFERA DEL DELITO


Por JOSÉ GUILLERMO GARCÍA MURILLO

El mundo actual se ha vuelto altamente competitivo, lo que también ha permitido que las fronteras, las barreras y los obstáculos se vayan convirtiendo en cosa del pasado; hoy en día el comercio es una asignatura asociada a la modernidad, los nacionalismos en un mundo globalizado se han ido modificando por una necesidad de intercambiar productos y dar a conocer culturas y formas distintas de expresión las cuales se están transformando en propuestas únicas de valor para comercializar a nivel nacional e internacional. Tal es el caso de las llamadas denominaciones de origen, enmarcadas en los signos distintivos de la propiedad industrial.

Su definición conceptual desde el ámbito jurídico ha tenido serios tropiezos pues la ignorancia y la poca o nula investigación en torno a esta figura la hace aparecer como muy difusa; por una parte, se le asocia a productos naturales, por lo que se le delimita al derecho agrario, civil, administrativo o como ya lo hemos mencionado antes, al derecho mercantil.
En este contexto, tampoco es difícil que la denominación de origen se encuentre vinculada en el tráfico económico puesto que con ese signo distintivo se designan productos identificados con una región geográfica tanto de origen como de procedencia, cuyas características por ese simple hecho tienen propiedades muy particulares debidos exclusivamente a su origen geográfico, características singulares que no son concurrentes con productos de la misma naturaleza.


Las denominaciones de origen, si bien es cierto, surgen de una manera espontánea como reflejo de una tradición cultural y forman parte de una idiosincrasia a grado tal de ser hoy por hoy insignias de un pueblo cuya identidad se refleja en el orgullo de sus productos, también lo es que los productores de esa región quienes han forjado con creces el prestigio y su lucha es constante no sólo para mantener y desarrollarlo sino para l protegerlo, de ahí que sus aspiraciones se centran también en el ámbito jurídico para proteger dentro de los signos distintivos a la denominación de origen como un derecho de propiedad industrial, es muy común que frente a historias de éxito, se manifiesten pretensiones de productores de pueblos vecinos para ampliar la denominación de origen y colgarse de la buena fama de un producto y es lógico.

Sin embargo, de acceder a esas ambiciones la cadena productiva se verla afectada y por supuesto, las autoridades tallarían en contra del principio de legalidad y certeza jurídica para quienes por años han abonado a la construcción de un producto generalmente aceptado por los consumidores por la calidad y en efecto porque la denominación de origen representa un valioso e importante instrumento de diferenciación de los productos en el mercado en atención a su procedencia. Además, ponemos un ejemplo el tequila es por antonomasia de México, de una región especifica del país que abarca los estados de Jalisco, Nayarit, Michoacán, Guanajuato y Tamaulipas. Ampliarla generaría desconfianza, no podríamos imaginar un tequila de Colima, de Aguascalientes o de Zacatecas.


No, porque la garantía de calidad del producto se adquiere precisamente por la protección a la indicación geográfica, la cual satisface las cualidades climatológicas, de tradición, las expectativas y los gustos prefijados de los propios consumidores.

Digámoslo de otra manera, cuando un producto es asociado a una denominación de origen, detrás de éste existe una norma técnica de producción, respetada por toda la cadena productiva, y por un Consejo Regulador que verifica y certifica la calidad superior del producto, esa validación otorga a este signo distintivo de un importante valor como mecanismo de penetración y de aceptación en el mercado lo cual impulsa en la preferencia de los consumidores.

Por ello es justificable no permitir las pretensiones de ampliación de la indicación geográfica, así como combatir la adulteración, la alteración y el clandestinaje, pues en ello perdemos todos, la cadena productiva, las autoridades y sobre todo los consumidores quienes al final del día son engañados por los falsificadores.

Es por ello que es necesario reforzar la cultura y divulgar entre la sociedad las ventajas de consumir productos certificados por una denominación de origen. El cuestionamiento popular podría ser: «¿es más costoso ese producto?» y la respuesta inmediata debería ser: «Sí, pero tiene un bien intangible e inmaterial, representa el prestigio de cientos de familias que agrupadas en una denominación de origen lo producen orgullo y satisfacción histórica».

Y una de ellas es la de carácter económico con tres vertientes consumo, producción e innovación. Esta última resulta interesante pues muchas denominaciones de origen ahora se han transformado también en centros turísticos, acarreando con ello un progreso económico alterno a la región.

La población adquiere un compromiso al participar de manera activa con los industriales, y coadyuvando al respeto a la ley.

Esto es muy importante a fin de evitar en la medida del posible que los consumidores sean engañados, confundidos o inducidos al error respecto del producto; fortaleciendo la cultura de adquirir productos certificados se inhiben acciones fraudulentas, engañosas o falsas.

La seguridad jurídica produce certeza para productores consumidores, la normalización de conducta garantiza el nivel de calidad del producto, el apego a los procesos técnicos de producción, los cuales deben ser verificados a fin de que no haya modificaciones que alteren el producto, de esta forma siempre encontraremos en el mercado el mismo producto de calidad reconocida y superior.

El marco legal protege el nombre del lugar y la diferenciación del producto para que a lo largo de la cadena productiva no sufra de alteración, adulteración o falsificación y se conserve intacto. De tal suerte, el consumidor sabe qué; el producto que adquiere proviene de un lugar determinado y se produce bajo ciertas condiciones y métodos de elaboración, lo cual constituye la propuesta única de valor que se traduce en la diferencia de precio, y en el estímulo del productor aplicado a la norma; además consolidar en el mercado una identidad propia y una imagen colectiva.

En virtud de lo anterior, debemos entender que en el marco de la propiedad industrial existen diversos signos distintivos que sirven para proteger los bienes, productos y servicios de una empresa. Entre ellos existe la denominación de origen, la cual se define como el nombre de un país, de una región, de un lugar o de un área geográfica determinada que sirve para designar un producto o un servicio originario de ellos o de un área asignada y cuyas cualidades y características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y/o humanos.

De tal suerte que la denominación de origen asegura un vínculo entre la calidad del producto y el origen del mismo. En tanto que la indicación de procedencia solamente garantiza el origen del producto o servicio, luego entonces ésta es género y la denominación de origen una especie cualificada.

Es importante que las cadenas productivas aprovechen el punto de oportunidad para construir y registrar una denominación de origen, para ello es necesario que los beneficiarios comprendan que integrarse en un marco regulador trae aparejados derechos y obligaciones, pero también un desarrollo económico, consustancial al establecimiento de un pacto de organización y funcionamiento en los niveles de en los pel organización para la elaboración de sus productos. Para ello. es fundamental constituir un consejo regulador que tenga como función la verificación y la certificación de la calidad de los productos, lo que genera una sensación de seguridad para los consumidores.

Este consejo regulador debe ser el titular del derecho de uso de la denominación de origen cuyos beneficiarios son las personas jurídicas tanto físicas como colectivas asociadas al organismo y que han decidido someterse a las normas oficiales mexicanas según sea el caso y que podrán usar la denominación de origen registrada en tanto ésta se encuentre vigente.

Un consejo regulador falla cuando no cumple con la ley o con las expectativas por la cual fue creado o por la cancelación de la denominación de origen, porque ésta no se use, o se use inadecuadamente, o porque hayan cambiado las condiciones naturales o administrativas que dieron origen a la misma. Por excesivas sanciones, por incumplimiento por parte del consejo o también por denuncias de otros interesados legítimos. En contraste, un consejo regulador serio otorga seguridad jurídica a productores y consumidores.

No hay que perder de vista que desde el 05 de noviembre del 2020 se estableció la vigencia de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, donde se encuentra el catalogo de infracciones, sanciones administrativas y delitos contra las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.


Doctor en derecho por la UNAM

Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara

Director general del Instituto de Estudios Juridicos IDEJ.