Por Micheli Piucco
Desde el nacimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, se han creado diversas normas en el continente americano con el propósito de proteger y promover la dignidad de la persona humana. Para proteger y garantizar la efectividad de sus normas, el Sistema Interamericano cuenta con dos órganos principales en la materia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Entre los documentos que se destacan se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, además de una serie de instrumentos internacionales que tratan temas específicos.
Se destaca la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la cual ha ganado gran relevancia en el Sistema Interamericano, principalmente por sus amplios enfoques en la protección de la dignidad de la persona humana.
La Corte Interamericana es un tribunal con jurisdicción contenciosa y consultiva, además de poder dictar medidas cautelares, pero solo puede ser demandada por la Comisión Interamericana o por los Estados. La Comisión, a su vez, es el órgano encargado de promover y proteger los derechos humanos en el continente, señalando que puede ser activada por personas, organizaciones o grupos.
En este análisis se buscó verificar el caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, que resultó en la responsabilización internacional de ese Estado en 2018. El caso analizó la violación de varios derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales que rigen el Sistema Interamericano, ante la violencia y violaciones contra once mujeres. Entre las formas de violencia se encuentra la violencia sexual, considerada por la Corte Interamericana, así como por organismos internacionales, como un instrumento que ha sido utilizado como “arma de guerra”.
La violencia sexual viola valores esenciales en la vida privada de las personas, porque interfiere en su vida sexual, anula su derecho a tomar sus propias decisiones, haciendo que la víctima pierda el control sobre las decisiones más íntimas y, además, sobre su propio cuerpo. Como resultado, en el caso en cuestión, también se evidenció la configuración de tortura.
En varios casos, el uso de la tortura y la violencia sexual se ha utilizado como arma de control social y represivo. La práctica se utiliza como una forma de humillar, dominar y aterrorizar a la persona y su comunidad, según la Corte Interamericana. Estos actos pueden ser utilizados como un hecho que transmite un mensaje a una sociedad determinada, considerando que la violencia sexual trasciende el ámbito de la víctima y afecta a los miembros de la comunidad.
En este sentido, los cuerpos se utilizan como instrumentos, como herramientas de represión y desaprobación, en muchos casos para actos de manifestación por parte de grupos o individuos.
Sin embargo, se debe utilizar un precedente importante: el de controlar la convencionalidad de las leyes.
Desde 2006, en el caso Almonacid Arellano vs. Chile, esta teoría ha sido aplicada por la Corte Interamericana, con el objetivo de que los Estados Partes compatibilicen sus normas internas con las obligaciones asumidas en el ámbito internacional, tal fuerza vinculante deriva de la Convención Americana y de las interpretaciones realizadas por la Corte Interamericana de dicho instrumento internacional.
En este sentido, los Estados deben adecuar sus ordenanzas a los dictados de la Corte Interamericana, así como a las obligaciones asumidas en virtud de la Convención Americana.
Por tanto, el control de la convencionalidad y las interpretaciones más protectoras de los derechos humanos en la región, que realiza la Corte Interamericana, debe ser observado por todos los Estados Partes, para que ejerzan el control de la convencionalidad de las leyes, bajo pena de sufrimiento, en el futuro, de responsabilizaciones internacionales ante el incumplimiento normativo e interpretativo de sus órganos nacionales con las obligaciones ratificadas internacionalmente.
El encuadre de la violencia sexual como una forma de tortura y como un arma de guerra revela el gran impacto que tal crimen tiene en la vida de la persona y de toda la comunidad en la que vive. La represión y el silencio como forma de contener a una determinada comunidad mediante la violencia sexual es una grave violación de los derechos humanos y ha sido interpretada como tal por la Corte Interamericana.
En cuanto a los Estados, deben adecuar su normativa e incluso adoptar dicha teoría a nivel interno, como forma de proteger y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, pues se considera que dicha teoría, la violencia sexual como arma de guerra, también puede ocurrir en casos estrictamente nacionales, como la violencia sexual cometida por policías en las favelas.
Profesora de Derecho en la Universidad de Passo Fundo, Brasil.
Estudiante de Doctorado en Políticas Públicas, Maestría y Licenciada en Derecho.
Tiene Especialización en Relaciones Internacionales
Fue Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Correo electrónico: micheli.piuco@hotmail.com.