Por Joan Ramos Martínez
Los sistemas de enjuiciamiento en el marco de regulación de las conductas sociales de carácter universal han sido puestos en marcha para satisfacer las necesidades de los gobernados, los cuales dotan de esa jerarquía a las instituciones encargadas de administrar justicia al momento de resolver el problema que se pone a su consideración, confiando ante todo con que sus determinaciones serán justas y equitativas en razón de que se enfocan en la verdad.
El aspecto a resaltar es que los conceptos procesales utilizados en la legislación adjetiva nos lleva a considerar que las resoluciones emitidas por la autoridad judicial no se encuentran epistemológicamente conectadas con el termino verdad (considerando que la verdad solo es una, aunque algunos autores y han intentado justificar las resoluciones jurídicas para satisfacer la carencia de aproximaciones de las mismas lo más apegadas a la realidad, creando conceptos como verdad formal, material jurídica, entre otras).
El artículo 20 Constitucional nos permite verificar que uno de los principios procesales loes el de contradicción, del cual se sustrae que en un hecho que se pone a consideración de la autoridad judicial, la hipótesis generadora (Fiscalía u ofendido) no puede ser considerada como verdad en razón de la refutación que permite dicho principio, y por tanto se someten ambos planteamientos antagónicos entre sí a la demostración.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
En el mismo sentido, el mencionado dispositivo contempla que uno de los objetos del procedimiento será el esclarecimiento de los hechos, y es aquí donde surge la cuestión que genera la duda en cuanto así esclarecer los hechos es sinónimo de verdad, esto es en razón de que al presentar cada parte contendiente una hipótesis que se somete al escrutinio de verificación a través de la información que se recaba y se valora por autoridad judicial, y no existe certeza de cual basa su pretensión sobre la base de la verdad, puesto que incluso ambas pueden ser contrarias a la misma, es que se afirma que n es factible aducir que la resolución será lo suficientemente convincente para reproducir un evento del pasado lo mas allegado a la realidad del suceso que genero el conflicto.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
No debemos olvidar, que a legislación adjetiva enuncia que uno de los fines del proceso será resolver el conflicto, y este, surge entre alguien que se ve afectado en su esfera jurídica y otro que es señalado como el responsable de realizar ese menoscabo, por lo que cada interviniente tienen una intención clara en cuanto a esa controversia, dando una versión de lo que pretenden demostrar, lo cual es factible que sea alejado de la realidad.
Artículo 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
De lo anterior, es común que lo que se ventila en juicio para su valoración, ya no tiene relación con la verdad, sin embargo, se tiene que resolver en base de lo que se logre demostrar y genere convicción ante quien decide.
Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código.
En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
Joan Ramos Martínez Especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; catedrático y postulante en materia penal.
@Joan57641207