La verdad como bien jurídico

Por Jorge Chessal Palau

Definir la verdad, con un contenido plenamente satisfactorio para todos, es una empresa casi imposible, pues siempre aparecerá ese relativismo que informa la percepción y asunción humana de conceptos y pensamientos.

Recurriendo al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, la verdad es definida como la conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente o de lo que se dice con lo que se siente o se piensa; también se define como la propiedad que tiene una cosa de mantenerse siempre la misma sin mutación alguna o bien un juicio o proposición que no se puede negar racionalmente.

Platón la consideraba como aquello que permanece inmutable, lo que siempre es igual; Aristóteles la estimaba como la adecuación del intelecto a la cosa, considerando a ésta como algo más allá del propio sujeto; Descartes asumía que la verdad es lo que se presenta a la conciencia con certeza absoluta; Husserl, finalmente, la concibió como lo dado, como se presenta al sujeto, es decir, el fenómeno.

Y podríamos seguir presentando un amplio espectro de conceptos y jamás llegaríamos a una definición única y aceptada por todos. Sin embargo, hay una intuición de su contenido que lleva a la generalidad a estimar como la forma más correcta de entender la verdad tal y como la define el diccionario, es decir, conforme la teoría de la correspondencia.

En diferentes leyes y, por supuesto, en todos los Códigos Penales en el país encontramos delitos que tienen como bien jurídico tutelado la verdad. Apartarse de la verdad (falsedad), ocultarla o disimularla son solo algunas de las formas de comisión de estos ilícitos.

Pero ¿de dónde viene la concepción de la verdad como un bien jurídico susceptible de protección? Pues de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 130 de esta norma suprema señala, desde 1917 y sin cambio alguno hasta el día de hoy, que: “La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley”.

En este caso, como se puede apreciar de la redacción del precepto, el quebrantar aun la simple promesa es suficiente para que pueda establecerse una sanción de carácter penal en contra de quien la infringiera. Esta promesa es tanto de decir verdad como de cumplir las obligaciones contraídas, lo cual pudiera arrojarnos cierta duda sobre a qué obligaciones se refiere.

Echando mano de una interpretación sistemática, podemos traer a colación el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala, en su parte final, que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil; de esta forma, las obligaciones a que se refiere el artículo 130 de la misma constitución, sobre las que se promete cumplimiento, son aquellas que no son puramente civiles.

Así, prometer conducirse con verdad y/o cumplir obligaciones contraídas y no hacerlo, configura la base sobre la cual se construyen las diferentes variantes de abordaje del tema, a través de tipificaciones especificas en torno a la mentira, el engaño, el disimulo o la simulación, con todas las variantes que al legislador interesen.

Nos queda, para terminar, referirnos al empleo de la palabra “simple”, adjetivo que acompaña a la mencionada promesa.

Esta palabra significa, acorde al Diccionario de la Lengua Española, lo que resulta libre de complicaciones, de dificultades; por su parte, en la referencia a alocuciones específicas donde se emplea el término, se señala en el propio Diccionario que “simple promesa” es aquella expresión de la voluntad de dar a alguien o hacer por él algo o de asumir alguna obligación, sin solemnidad o juramento.

Por tanto, no se trata de un compromiso que tenga que revestir alguna formalidad para su validez y obligatoriedad, resultando de su incumplimiento la actualización de las responsabilidad previstas en la ley.

Escondida en un artículo que regula principalmente el tema religioso, la verdad se constituye así en un bien jurídico penalmente protegido, expresamente consignado en la Constitución.

Jorge Chessal Palau
Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C.
Profesor de Derecho de Amparo y Práctica Forense del Juicio de Amparo en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí

@jchessal