La responsabilidad penal de las personas servidoras públicas

Por Giovanna Garrido
Alguna vez escuché que una persona servidora pública refirió que podía hacer todo lo que no estuviera prohibido, esto a la luz de ser garantista de derechos humanos.
Nada más falso; las personas servidoras públicas sólo están obligadas a cumplir lo que la ley les mandata, distribución de competencias le llaman.
Dicho lo anterior, no olvidemos que en tiempos recientes ha cobrado vigencia el tema de la “corrupción” cometida en el servicio público, pues en 2019 el Código Penal Federal fue reformado en su Título Décimo que ahora se llama “Delitos por hechos de Corrupción”.
¿De dónde emerge la responsabilidad penal de las personas servidoras públicas?
Básicamente de cualquier conducta que quebrante las normas penales. El profesor Carlos Daza Gómez decía “le aplicamos todo el Código Penal”, hasta aborto.
Y sí, son básicamente 2 las vertientes para que una persona servidora pública incurra en un delito: que la propia ley así lo señale (calidad en el sujeto activo o calificativas) y cualquier delito que con motivo de sus funciones cometa la persona dedicada a la administración pública.
Por cuanto a calidad en el sujeto activo y calificativas, nos referimos a esa mención especial que hizo el legislador en los Códigos Penales dedicando incluso un Título Específico como mencionamos o bien en los delitos que ameritan una pena mayor, justo por ser cometidos en la situación ventajosa que representa respecto de los gobernados ejercer un cargo público.
Ejemplo de esta vertiente son los delitos de ejercicio ilícito de servicio público; abuso de autoridad; coalición de servidores públicos; uso ilícito de atribuciones; concusión; intimidación; tráfico de influencia; cohecho; peculado; por mencionar algunos pues el título Décimo Primero está dedicado también a delitos cometidos por servidores públicos en contra de la administración de justicia.
Con calificativas tenemos a los delitos cometidos en contra de periodistas; delito contra la dignidad de las personas; contra la seguridad pública; ataques a las vías de comunicación; falsificación de documentos en general; extorsión y un largo etcétera.
En la segunda vertiente, los delitos que se pueden cometer por personas servidoras públicas son varios, por ejemplo homicidio que comete el servidor público que además de negar algún servicio a las personas gobernadas, como consecuencia de la misma la persona gobernada pierde la vida; aborto cuando un médico del gobierno no cumple con su deber objetivo de cuidado respecto a salvaguardar la vida del producto del embarazo; lesiones cuando una persona servidora pública no brinda el mantenimiento a algún servicio de transporte a que por ley está obligada.
Es pues materia de un tratado el análisis de este tema, pero como colofón de estas líneas una frase de Simón Bolívar: “Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de particulares. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos”.


Abogada penalista por la UNAM,

Con 11 años de experiencia en la Administración pública federal.