La responsabilidad penal de las “otras” personas jurídicas

Por Jorge Chessal Palau

En la reforma de víspera de vigencia plena del sistema penal acusatorio, que se publicó el 17 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación se incorporó un régimen de responsabilidad de personas jurídicas tanto en el Código Penal Federal como en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

A partir de entonces ha sido uno de los temas centrales de la reflexión penal actual en nuestro país, tanto en la vertiente académica como de ejercicio cotidiano de la profesión.

Por supuesto que no han faltado cursos, diplomados, capacitaciones, conferencias y un largo etcétera en torno al compliance, entendido como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos (https://www.worldcomplianceassociation.com/que-es-compliance.php).

Sin embargo, el acento se ha recargado, y con razón, en empresas, esencialmente sociedades de naturaleza mercantil en sus diferentes variantes. Sin embargo el concepto “empresa” no es exclusivo de esta tipología corporativa, como tampoco lo es “persona jurídica” y su sinónimo, “persona moral”.

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación considera empresa a la persona física o moral que realice las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros. Por su parte, la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 16 define a la empresa como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

En cuanto a “persona jurídica” o “persona moral”, se trata de una ficción jurídica en la cual se reconoce personalidad propia a un conjunto de individuos con fines comunes.

El artículo 25 del Código Civil Federal señala que son personas morales la Nación, los Estados y los Municipios; las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; las sociedades civiles o mercantiles; los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; las sociedades cooperativas o mutualistas y las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

También se incluyen las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

De esta forma, la mirada penal en cuanto a responsabilidad de personas jurídicas en cursos, doctrina e incluso práctica forense, no ha volteado lo suficiente a ver a esas “otras” personas morales, que no son empresas y que se comprenden dentro de los extremos del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la posibilidad de cometer alguno de los delitos previstos en el artículo 11 bis del Código Penal Federal.

Así, el artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público dice que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la misma ley; la Ley Federal del Trabajo reconoce esa misma capacidad a las organizaciones de empleadores o trabajadores, esto es, sindicatos, federaciones y confederaciones.

Por su parte los ejidos, comunidades, asociaciones y/o uniones de ambos, conforme la Ley Agraria, tienen personalidad jurídica propia, al igual que se la reconoce la Ley General de Partidos Políticos a este tipo de instituciones.

Por su parte, en leyes locales encontramos casos de legislaciones estatales donde se reconoce personalidad jurídica propia a la familia, a los condominios, al concubinato e, incluso, a las juntas de acreedores en concursos civiles.

Y podríamos seguir con la lista. Sin embargo, solo quiero dejar sembrada la inquietud de quienes se dedican a este tipo de temas para explorar el compliance, la doctrina y la práctica forense penal, en relación con las “otras” personas jurídicas.

Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C.
Profesor de Derecho de Amparo y Práctica Forense del Juicio de Amparo en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí

@jchessal