Por Rosa Denisse Almanza Ordóñez
El Código Nacional de Procedimientos Penales regula las facultades y obligaciones que tiene cada uno de los sujetos dentro del proceso penal, en cuanto al Agente del Ministerio Público, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Código Adjetivo en mención, establecen que es obligación del ministerio público investigar sobre la posible persecución de un hecho delictivo.
Es decir, tiene el deber de investigar de manera neutral, si bien es una representación social, que como su nombre lo dice “representa a la sociedad”, ya que es la manera en que el Estado asume la acción penal cuando se presume que un bien jurídicamente tutelado fue lesionado, el Ministerio Público tiene la facultad de auxiliarse de policías y peritos cuando estos sean necesarios para una mejor investigación, teóricamente siempre lo tendrá que hacer con estricto apego a la ley, velando por los derechos de las partes, tanto de la víctima como del imputado, empero, la mayoría de las veces sino es que todas, el Ministerio Público adopta un bando, pareciera que aún no queda muy claro cuál es su papel dentro del Proceso Penal Acusatorio, ya que de algunas investigaciones, gracias al arduo trabajo de los Defensores Privados, se logra arrojar que el imputado no pudo cometer determinado ilícito, o simplemente no queda clara su posible participación como lo pretenden acreditar, aun siendo estos los casos.
El Ministerio Público se mantiene obstinado en insistir y sostener una imputación, una acusación y una condena en su caso, pasando por alto que como órgano investigador tiene facultades que, derivadas de una adecuada investigación puede solicitar un sobreseimiento del proceso, de igual manera tiene la facultad de ya en juicio solicitar una absolución o una condena menor que aquella que se sugirió previamente en la acusación, es un tanto grave que aun con la existencia de ordenamientos jurídicos que establecen claramente el papel que debe desarrollar el agente ministerial, este no se conduzca con estricto apego a lo establecido, si él mismo no lo realiza así, qué se puede esperar el imputado o la misma víctima respecto a que el Ministerio Público debe velar por la protección de sus derechos y la debida diligencia de investigar, empero, esto no es lo peor, existen Ministerios Públicos que mantienen previa comunicación con algunos jueces antes de celebrar determinada audiencia, poniéndose de acuerdo en qué harán y de qué manera será resuelta audiencia alguna, vulnerando derechos del imputado, dicho de otra manera es una situación en la que se encuentra Asesor Jurídico, Ministerio Público y Órgano Jurisdiccional en contra del Defensor y más cuando esta es una defensa privada, es claro que el legislador no dimensionó que estás fallas se pudieran presentar en la práctica.
También es claro que se suma una tarea más a los defensores privados para tratar de dar fin a este tipo de situaciones, y respecto de los Agentes Ministeriales aún les queda mucho por entender y por modificar en su actuar procesal, para una mejor práctica y con ello mejores resultados, en los que prevalezca la adecuada aplicación de la ley, respetando los principios procesales, así como los derechos de las partes, para una mejor impartición de justicia, que es a lo que aspiramos como sociedad.
Abogada postulante en materia penal
Presentadora del sistema penal acusatorio en Radio Fórmula
En el programa hagamos justicia @RosaDenisse3