La presunción de inocencia fuera de los procesos penales

Por: Érika Yazmín Zárate Villa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia del amparo en revisión 364/2020. La especialidad de la Sala no es la materia penal, pero ese y otros de sus pronunciamientos llegan a tener una amplia relación con esa temática.

Esa convergencia se presenta en uno de los temas de la sentencia, pues se trata la posible violación al principio de presunción de inocencia. Ello debido a que un marino estuvo en prisión preventiva y se le dio se baja de su empleo por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares. En esa orden de baja se usó como fundamento el artículo 85, fracción III, inciso C) de la Ley Orgánica de la Armada de México que contiene la expresión “colocarse”. Por tanto, la Sala analizó esa norma frente a la presunción de inocencia, pues se ordenó la baja del marino, aunque después obtuvo sentencia absolutoria en el proceso penal en el que se ordenó la prisión preventiva.

El análisis de la Sala inició por explicar que la presunción de inocencia aplica con ciertos matices a los procedimientos administrativos sancionadores. Y hizo especial énfasis a la vertiente de esa presunción como regla de trato, ya que las personas sometidas a un proceso penal no deben ser tratadas como sentenciadas, faceta que debe ser aplicadas en un proceso administrativo como el que se dio de baja al marino, pues no hacerlo podría generarle daños a sus derechos por ser tratado como culpable sin una sentencia de condena.

A continuación, la Sala propone una interpretación conforme de la norma analizada. Es decir, encontró una interpretación —una forma de entender— “colocarse” que no infringe el principio de presunción de inocencia en su dimensión de regla de trato.

Por tanto, la Sala argumentó que la norma no viola presunción de inocencia siempre y cuando se entienda que “colocarse” implica acciones o situaciones que correspondan únicamente a la voluntad de las personas (como sería voluntariamente decidir quedarse en casa sin justificación alguna). De ahí que no pueda entenderse que faltar a las labores por haber estado en prisión preventiva actualiza la hipótesis del artículo analizado porque no intervino la voluntad de la persona y ella, posteriormente obtuvo sentencia absolutoria.

La Sala finalizó con una precisión, pues señaló que pensar lo contrario a su propuesta de interpretación conforme implicaría aceptar que el proceso penal tiene efectos perjudiciales para las personas aun cuando no se tenga una sentencia de condena.

Secretaria de Estudio y Cuenta Adjunta, SCJN
Profesora de Justicia Constitucional Comparada, ELD