La imputación de cargos

Por: Diego Andrés Suárez Moncada

De las etapas del proceso penal que más cobran importancia, sobre todo en lo atinente a la defensa material, es aquella que tiene que ver con la vinculación formal; dado que es ese momento y no otro cuando se expone por parte del ente investigador el núcleo fáctico que será objeto de debate y lo más importante, dar a conocer cuál es la conducta objeto de reproche.

En el ordenamiento procesal penal Colombiano se rotula como audiencia de imputación de cargos y se surte a petición de la Fiscalía General de la Nación, ante un Juez con Función de Control de Garantías y por supuesto con la asistencia de una defensa técnica. Desafortunadamente, muy a pesar que el legislador fue muy técnico en la forma en que se estipularon sus requisitos y exigencias mínimas; no son pocos los casos en que se desconoce flagrantemente el objeto de la misma, vulnerando gravemente el derecho al debido proceso y contribuyendo al desgaste de la judicatura, dadas las cada vez más comunes declaratorias de nulidad de dicha etapa, precisamente porque se adelanta el proceso sin que el imputado conozca en suficiencia cual fue de forma concreta, esa actuación desplegada que presuntamente coincide con una descripción típica.

En futura oportunidad nos ocuparemos de analizar la facultad que tiene el órgano instructor de emitir una orden de captura, justamente para imputar los cargos al indiciado; lo que también ha sido objeto de abusos. Bien sea que se comparezca en libertad o a causa de la aprehensión física, la exposición que haga el fiscal delegado en la audiencia debe ser muy precisa y comprensible; dado que está dirigida a quien muchas veces ni siquiera tiene formación jurídica y el en elemental lógica, se debe agotar con posterioridad a una investigación juiciosa, que como mínimo permita identificar el momento de ocurrencia del hecho investigado y si son varios, la línea de tiempo de los mismos; indicando claramente cuál es ese actuar humano que se enrostrará en la audiencia.

Instalada la audiencia y agotado el acto de identificación plena del indiciado, necesariamente se debe hacer una relación de los hechos jurídicamente relevantes y atendiendo a la técnica y razón de ser de un sistema penal acusatorio la comunicación debe ser tan clara, que logre de alguna forma persuadir o intimidar al procesado, quien ante una narración tan contundente, sin que se haga necesario hacer descubrimiento probatorio alguno; se incline a tomar la decisión de allanarse a los cargos, en el evento por supuesto que exista responsabilidad penal. Se debe vincular a la persona al proceso por el o los tipos penales que efectivamente se eviencie agotada la investigación, fueron parte de una intención criminal o de un actuar culposo según el caso, pero nunca incrementando o adicionando calificaciones jurídicas improcedentes.

Culminado lo anterior, por supuesto se debe conceder a la defensa la posibilidad de requerir cualquier aclaración de forma y esto por supuesto debe incluir la facultad de advertir vinculaciones inviables, carentes de sustento o en últimas el desconocimiento de los requisitos antes indicados. Si bien dicha etapa procesal ha sido definida por la jurisprudencia como un mero acto de comunicación, no es menos preciso indicar; que la labor de defensa nunca debe ser pasiva y no solamente por las obligaciones que despliega el contrato de mandato con el cliente, sino por acatamiento a la ética profesional, a la lealtad procesal y al régimen disciplinario, el abogado debe poner de presente los tópicos formales que se omitan en la diligencia.

Cuando se trata de un sistema procesal adversarial como es el caso del Colombiano, resulta admisible callar los errores de la contraparte para que asuma su error y se debilite su estrategia; pero dicha tesis no la encontramos de buen recibo en lo que tiene que ver los errores de la imputación, ya que si bien una vinculación errada fortalece la probabilidad de éxito en el juicio, debe ponderarse igualmente que esta actuación imprime un gravamen bien importante al procesado que además de las consecuencias jurídicas que impone, está la carga emocional que bien se sabe no es poca; cuando se soporta una investigación judicial de carácter penal. Por el contrario, ejercer una oposición férrea en este escenario puede ser una forma de lograr el propósito del legislador y materializar las garantías no sólo del procesado, sino también de la víctima; a quien le interesa una decisión en el menor tiempo.

Agotada una imputación en debida forma que como se indicó, invite al procesado a aceptar los cargos cuando existe responsabilidad penal; debe necesariamente existir un régimen muy claro de justicia premial que valore la valiente decisión y reconozca todo lo que ahorra ésta en la administración de justicia. Desafortunadamente son cada vez mayores las reformas legislativas que eliminan los beneficios por aceptación de cargos e incluso eliminan la posibilidad de acudir a un funcionario judicial para agotar esta etapa, como es el caso de la ley 1826 de 2017, que permite la vinculación “administrativa” mediante la entrega del escrito de acusación, eliminando de tajo el debate antes indicado ante un Juez imparcial.

Las resultas de una imputación equivocada o desconocedora de la técnica, necesariamente conllevan a la cogestión judicial y a la imperiosa necesidad de someterse a un juicio, lo que atenta gravemente contra el derecho a la pronta y cumplida justicia que le asiste tanto al perjudicado, como al imputado.

La propuesta que se plantea, es la de fortalecer grandemente la etapa de indagación a efectos de confirmar o descartar la necesidad de vincular a una persona a un proceso penal; que no se endose a la etapa de juicio la verificación de un actuar criminal y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éste ocurrió. No podemos tolerar, que hasta la práctica de la prueba la defensa material conozca cuales son las circunstancias específicas que se someten a valoración judicial.

Especial importancia tiene en este escenario tanto la asesoría de defensa, como la del funcionario judicial; es allí donde recae la responsabilidad sobre el reconocimiento de garantías fundamentales al indiciado, que puedan provenir de una vinculación contraria a la técnica procesal.

Abogado Penalista Universidad Externado de Colombia

Litigante

Docente y columnista

@DiegoSurezM