Por Joan Ramos Martinez
La regla general en el contexto de un procedimiento jurídico penal, se centra en la demostración de la pretensión de cada una de las partes sobre sus intereses específicos, sustentado en el principio de igualdad, lo que conlleva a utilizar cualquier información que permita esos fines.
Sin embargo, aunque el artículo 356 de la legislación adjetiva refiere que cualquier información pertinente para demostrar la intención de las partes servirá para dilucidar el conflicto.
“Artículo 356. Libertad probatoria Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código”.
La disposición enunciada sin un análisis riguroso, puede generar la idea de que toda prueba puede ser tanto ofrecida como desahogada según la etapa procesal que conlleve al rato de la información que sea recopilado, sin embargo, para evitar errores en el planteamiento de la misma, se debe poner especial énfasis en el concepto de pertinencia.
La relevancia nos permite englobar lo que debemos contemplar como pertinente en relación con la información que se pretende utilizar y los hechos controvertidos, por lo que el principio general consiste en admitir y valorar todo lo que sea relevante y por lo tanto tenga relación con los hechos, lo que traería como consecuencia lógica que lo que no es relevante no debe ser admitido y mucho menos valorado para la solución del conflicto, y por tanto debe ser excluido.
No obstante, lo anterior, la ausencia de relevancia no es la única excepción para excluir la información recabada, incluso pude ser de enorme relevancia, pero a su vez excluida, y es cuando debemos considerar los presupuestos de la prueba ilícita y la prueba ilegal, que por lo general se utilizan como sinónimo, pero no lo son.
La prueba obtenida con violación a derechos humanos se le denomina ilícita, y la que emana sin respetar los principios y normas que previene la legislación.
El principal y más eficaz control de las pruebas que se consideren bajo el esquema de licitud o ilegales, se realiza en la etapa , con lo cual se pretenderá lograr que la misma no sea valorada en etapa de juicio e impedir que esa información sea conocida e influya en el ánimo de quién resuelve.
Lo anterior permite considerar que si las partes desconocen estos conceptos, es posible que tanto las pruebas ilicias como las ilegales pasen la etapa intermedia y por tanto sean admitidas y así llegar a juicio, sin embargo ello no es imperativo para restarle su fuerza y valor probatorio, lo anterior en razón de que se puede alegar su ilicitud o ilegalidad en etapa de juicio y verificar su nulidad probatoria, y aunque sean relevantes carecería de efecto alguno en favor de su oferente.
De lo anterior podemos verificar en la legislacion procesal, las diversas condiciones para excluir la prueba y que se relaciona de forma clara con lo aquí enunciado.
Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:
a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones;
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o
c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos;
II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;
III. Por haber sido declaradas nulas,
o IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.
En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio.
Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.
La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.
Especialista en defensa penal por parte del
Instituto Federal de Defensoría Pública; catedrático y postulante en materia penal.
@Joan57641207