La importancia de conocer las sentencias de las acciones de inconstitucionalidad

Por Érika Yazmín Zárate Villa

En la sentencia del recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201, de la Ley de Amparo 1/2019, el 4 de julio de 2019, el Pleno de la Corte resolvió que las sentencias de invalidez de las acciones de inconstitucionalidad no sólo derogan el precepto impugnado, sino que definen el Derecho.

La Corte considera que cuando en la sentencia de una acción de inconstitucionalidad se declara la invalidez de una norma, las consecuencias no son exclusivamente derogar un precepto, sino también establecer las razones por las cuáles el mismo no respetaba el orden constitucional, de tal manera que éstas prevalezcan y se genere un precedente sobre por qué y cómo una figura o institución jurídica o una decisión legislativa se traduce en constitucional.
Así, indica ese tribunal, cuando una norma es declarada invalida se deben verificar las causas de su nulidad, conocer cuáles son las condiciones de aplicabilidad de la figura jurídica que contiene ese precepto que respeten el orden constitucional, puesto que el órgano de control, al verificar en abstracto la constitucionalidad de una norma, emite una decisión que se traduce en el entendimiento que se debe tener sobre si ciertos contenidos normativos están o no proscritos del orden jurídico.
La Corte para resolver el recurso de inconformidad recuerda que en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014 sí se derogó el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero también se estableció que el aseguramiento de activos financieros no resultaba inconstitucional en sí mismo, sino que la falencia consistía en la ausencia de control judicial previo para la procedencia de esa técnica de investigación.
El tribunal recapituló que en la sentencia que analizó diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales decidió que el aseguramiento de activos financieros —dentro de las que se encuentra el aseguramiento de cuentas— es una figura constitucional, pues se asemeja a una medida precautoria para proteger los instrumentos y objetos para la comprobación de los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, evitando que éste los oculte o destruya; impedir que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, así como garantizar la eventual reparación del daño o el cumplimiento de la pena de decomiso que en su caso se dicte.
Así las cosas, la Corte recalca que en la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014 no se eliminó la figura del aseguramiento de activos financieros, aun cuando se declaró la invalidez del artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que la razón de esa decisión fue la falta de control judicial previo que resulta necesario al ser una medida que afecta derechos humanos.
La Corte subraya que en aquella sentencia de acción de inconstitucionalidad lo que se eliminó del ordenamiento jurídico es el precepto mencionado al declararlo inválido, lo que genera su prohibición de servir como fundamento, pero sin que esto signifique no poder usar como técnica de investigación el aseguramiento de activos de cuentas bancarias, medida que puede tener como sustento otras normas de la codificación citada y como refuerzo la propia sentencia de la acción de inconstitucionalidad, ya que constituye jurisprudencia obligatoria para los órganos jurisdiccionales de todo el país.
Esas razones llevan a la Corte a concluir que, si en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad se prohibió autorizar el aseguramiento de activos financieros sin control judicial previo, entonces en la resolución recurrida el juez de distrito sí cumplió esa decisión porque ese juzgador estimó que el juez de control del proceso penal no aplicó tácita o explícitamente el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto, pues el precepto no fue citado en la resolución del juez de control y, además, porque éste autorizó el aseguramiento, con lo que se cumplió con las condiciones que del Pleno de la Corte estableció para utilizar válidamente esa figura procesal penal.

Erika Yazmín Profesora de Justicia Constitucional Comparada

En la licenciatura y maestría de ELD.

Secretaria de Estudio y Cuenta Adjunta SCJN

@ezaratevilla