LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y EL PRINCIPIO DE PONDERACIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA


Por José Guadalupe Medina Romero

La inclusión de la figura de la extinción de dominio en nuestro sistema jurídico  mexicano, ha sido cuestionada de manera constante por considerarse que su  decretamiento es invasivo y lesivo de un bloque de derechos humanos como el  derecho de propiedad, de seguridad jurídica, de presunción de buena fe y de acceso  a la justicia. Su reciente confección implica también que los límites de su validez normativa y axiológica se encuentren en tensión con la protección de los derechos  mencionados.

En las siguientes líneas, propondremos, a partir de la aplicación del principio de  ponderación, plantear una alternativa de justificación axiológica que refuerce la  procedencia de la extinción de dominio, entendida ésta como la pérdida de los  derechos que tenga una persona sobre sus bienes, declarada por sentencia de la  autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario  o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier  circunstancia, posea o detente los mismos, de conformidad con el artículo 3 de la  Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED).

Para lo anterior, y sin soslayar que sobre el principio de ponderación se han  realizado diversos estudios dogmáticos, tomaremos como base la tesis aislada  emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito1, que indica que los derechos  fundamentales (entendidos estos como los derechos humanos positivizados en la  Constitución), constituyen mandatos de optimización para que algo sea realizado  en la mayor medida de lo posible considerando las situaciones fácticas y jurídicas  concomitantes.

1 Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: I.4o.A.4 CS (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de  la Federación, Libro 78, septiembre de 2020, Tomo II, página 967.

Bajo ese sentido, se crea una jerarquía axiológica entre principios y objetivos en  controversia, que es resuelta a su vez por la integración de tres subprincipios orientados a la optimización antes referida:

a) Idoneidad: incide sobre situaciones fácticas, y se refiere a la posibilidad de  que una situación sea mejorada sin que resulten perjuicios para otra.

b) Necesidad: también relacionado con elementos fácticos, se refiere a que ante  la existencia de dos medios que favorezcan a un objetivo, debe elegirse el  medio que menos afecte al segundo.

c) Proporcionalidad: se circunscribe a la optimización de las perspectivas  jurídicas, postulando la importancia de satisfacer un principio ante el  menoscabo de otro.
Como se ve, la conjugación de los referidos subprincipios, permiten buscar la mejor manera de determinar el equilibrio de satisfacción cuando un principio y un objetivo  se encuentran en tensión.

Para el caso que nos ocupa, nos centraremos en el derecho de propiedad y la  extinción de dominio, entendido el primero como un principio y el segundo como un  objetivo.

Así, sostenemos que la extinción de dominio debe prevalecer axiológicamente  superior ante el derecho de propiedad, puesto que debe protegerse el interés de  que se combatan las conductas socialmente reprochables, en el entendido que el origen de ese derecho de propiedad se presume (y jurídicamente estaría comprobado con sentencia firme) deriva de actos ilícitos de alto impacto.

Idoneidad en la aplicación de la extinción de dominio.

Considerando que para la procedencia de la acción de extinción de  dominio se requiere la existencia de un hecho ilícito, la existencia de un bien de  origen o destinación ilícita y el conocimiento de la ilegitimidad de ambos elementos,  es posible que se mejore la situación de la sociedad sin causar perjuicios a las  personas, puesto que la ilicitud de determinadas conductas y bienes, no puede  subsanarse de forma alguna pues de origen es perjudicial para la sociedad.

En ese sentido, el derecho de propiedad se vería reorientado en favor del bien común al aprovecharse su explotación y destino social.

Necesidad de protección jurídica  para una sociedad en grave riesgo.

Si partimos de la existencia de dos medios de protección jurídica, siendo estos el derecho de  propiedad y la extinción de dominio, fácticamente la extinción de dominio favorece a la protección del interés social frente a un derecho de propiedad cuyo origen ha sido demostrado ilícito.

Proporcionalidad frente a la afectación grave del estado de Derecho.

Jurídicamente, en la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos existe una restricción expresa al derecho de propiedad, consistente en  esa posibilidad de que una persona pierda sus derechos sin contraprestación ni compensación alguna cuando, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal, bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con  investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, se extinga su dominio en favor del interés de la sociedad en el combate a estos fenómenos delictivos de alto impacto.

De esa forma, quedarían intocados los principios de protección y respeto a los derechos  humanos contenidos en los artículo 1 párrafo primero y 29 párrafo segundo de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la autoridad se  encuentra facultada para restringir su ejercicio por causas de interés social, en los casos y condiciones que nuestra propia constitución contempla.

Una vez analizado lo anterior, podemos externar que el principio de ponderación, entendido  éste como un mandato de optimización en la aplicación normativa, permite, junto con los subprincipios enunciados, la mayor protección del interés social que prevalece sobre intereses particulares de origen ilícito, pues tiene mayor peso axiológico que se restrinja el derecho de propiedad a través de la extinción de dominio cuando se combaten conductas ilícitas de alto impacto social.

Licenciado en Derecho con estudios de doctorado
por la Facultad de Derecho UNAM

Profesor de Derechos Humanos Facultad de Derecho UNAM