La CNDH del Bienestar

Por Avryl Rodríguez Granados

Desde su nombramiento como presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2019, hemos visto que Rosario Piedra Ibarra, titular de la misma, se ha visto servil a los manifiestos del presidente de la República, individuo que por cierto, la encomendó para el cargo y cuyo nombramiento fue aprobado por el Senado.

Si bien, la Comisión no se pronunció anteriormente respecto a violaciones gravísimas a los derechos humanos de las personas, como el caso de la violencia militar en el desaparecimiento de los 43 normalistas de Ayotzinapa o de la violación al debido proceso de la prisión preventiva oficiosa (cuando el arraigo en el art.16 constitucional ya fué declarado inconvencional por la CIDH), mucho menos se pronuncia ahora por la violación a derechos político-electorales debido a la reforma electoral en curso y a sus implicaciones en los derechos laborales de los trabajadores del SPEN del INE, que de aprobarse el famoso “Plan B”, perderían su plaza.

¿A qué voy con la anterior y preocupante reflexión? Hoy en día, pareciera ser, que la oficialía ha intentado desprestigiar a los organismos autónomos, a las instituciones independientes del gobierno y que brindan estabilidad política y social al país gracias a su AUTONOMÍA, a la capacidad de decidir su actuar frente a los demás poderes de la Unión. Hoy nos damos cuenta, que el servilismo a un solo hombre le gana a la dignidad, cualquier legislación, y ética humana.

Bajo la misma tesitura, la CNDH, a pesar de sus deficiencias en la atención de quejas ciudadanas de trascendencia nacional, decide una vez más, someterse a los caprichos de un solo personaje. El Lunes 30 de Enero del año en curso emitió un comunicado donde presentó una iniciativa de Reforma a la Comisión para transformarse en la “Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo”. Vuelven y vuelven a entrometerse en áreas que no son de su competencia, recordando su intrusión en materia electoral el año pasado cuando la propia Constitución se los prohíbe (art.102 apartado B).

Vale la pena aclarar, que por ley (art. 71 CPEUM), los únicos individuos que pueden presentar iniciativas de ley son: el presidente de la República, diputados y senadores, legislaturas de los estados y de la cdmx, así como el 0.13% de ciudadanos de la lista nominal de electores. Es decir, la CNDH no está facultada para promover iniciativas de ley, mucho menos, una que reforma a la Comisión en su totalidad.

Dentro de las modificaciones en la reforma, algunos de los cambios que me parecen más importantes de señalar son:
-La persona titular de la Defensoría y su Consejo serán electos por el pueblo.
-Se elimina el requisito de contar con título en licenciatura de Derecho por ser discriminatorio.
-Ninguna autoridad o servidor público podrá dar instrucciones a la Defensoría.
-Incorporación de la facultad de imponer medidas cautelares.
-No dependerá del Senado.
Todo esto, bajo la misma narrativa que el Instituto Nacional Electoral…ahorrar dinero por ser un “costoso aparato burocrático”

Verdaderamente, lo que se busca es una CNDH del Bienestar.
Una Defensoría de derechos humanos cuyos representantes no tienen especialización en la materia al carecer de título universitario, que no brindan calidad a la institución pues sus profesionales son electos por el pueblo sin requisitos pactados, una Defensoría que no tenga límites en su actuar desmedido porque nadie le manda, y una Defensoría capaz de sancionar aunque sus facultades no sean jurisdiccionales.
El trasfondo es alarmante, es un intento de captura por parte del gobierno a todo aquel dotado de autonomía. Ya no solo se trata de la autoridad electoral, ahora es la CNDH, y quién sabe, posteriormente podría ser el INAI, la UNAM, o incluso la Suprema Corte.

Avryl Rodríguez Granados

-Estudiante en Derecho UNAM
-Feminista y activista social
-Apasionada del Derecho Constitucional y Penal
-Diploma en “VIII Congreso Internacional de Derecho Constitucional” por la SCJN

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