Por Benjamín Canela
Artículo 20 Constitucional
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
En este tema tan relevante quisiera hacer notar que con la entrada en vigor del nuevo Sistema Penal acusatorio en México se pretendía cambiar totalmente la temática en los juicios del orden criminal tratando de evitar y desentrañar la corrupción dentro del viejo sistema, y que no quedara en la autoridad de un solo juzgador llevar todo el proceso y el mismo diera sentencia, si no que pasara por varias etapas y diferentes jueces, para que fuera más objetivo y más viable y se pudiera llegar así a la verdad jurídica de los hechos, siempre y cuando se respete el debido proceso y la presunción de inocencia del inculpado.
Entrando a detalle con el nuevo Sistema Penal Acusatorio nos enfrentamos con la burocratización, que quiero dar a entender con esto, que para llegar a la Etapa de vinculación al proceso hay que pasar por el Ministerio Público que muchas veces por desconocimiento del mismo Sistema o por omisión y desconocimiento de la Ley, no hace valer la Ley de víctimas para el ofendido violentando así sus Derechos, pero siempre protegiendo el debido proceso y la presunción de inocencia del inculpado.
Ya entrando al Juicio la Primera etapa con la que se encuentra el pasivo es la de vinculación a proceso en dónde el juez determina si hay elementos o no para que el inculpado sea vinculado al proceso penal y se quede detenido, si no hay elementos suficientes o el Ministerio Público no hace una carpeta de investigación que reúna los elementos suficientes, el inculpado puede ser liberado, sí es vinculado a Proceso, el ofendido se encuentra después con la Etapa intermedia y un nuevo juzgador, aquí la defensa del inculpado tiene la posibilidad de diferir audiencias, de no presentarse y de reponer la audiencia porque se sigue cuidando el debido proceso y la presunción de inocencia del probable delincuente en cambio si la víctima falta pierde su derecho a manifestar lo que a su Derecho convenga e inclusive al no haber ofendido que señale al inculpado como el causante de la conducta antisocial puede ser liberado. Cuando nos enfrentamos a la Etapa de Enjuiciamiento la víctima tendrá que enfrentar nuevamente el inicio del proceso y contar de nuevo todo los detalles sobre los acontecimientos que se presume de una conducta ilícita esto genera un desgaste ya que se vuelve a enfrentar a ese choque psicológico ya habiendo enfrentado con anterioridad al Fiscal cuando fue a denunciar los hechos que constituyen la conducta ilícita que genero el agravio hacia su persona o su patrimonio, es empezar de nuevo, ubicar al presunto delincuente en modo, tiempo y lugar señalando a los probables responsables, enfrentando de nuevo los careos todo ese desgaste que genera el nuevo sistema penal Acusatorio para la víctima, de ahí nos hemos enfrentado a que a al agraviado se le genera ese desgaste que puede provocar que el denunciante deje de tener esa continuidad en su proceso dentro de su defensa y ya no asista a las Audiencias porque se genera un problema tanto emocional, económico, psicológico, familiar y laboral, también corren el riesgo que los probables responsables tomen represalias en contra del denunciante.
A que quiero llegar con todo esto, a que a desgraciadamente el nuevo sistema Penal acusatorio por querer lograr que se llegara a la verdad jurídica, que se aplicara el estado de Derecho, respetando la presunción de inocencia y el debido proceso para el inculpado genera un desgaste de tanta audiencia, de tanto juzgador y posteriormente la víctima que son pocas las que denuncian se comienza a desgastar y puede quedar impune, porque el juez de Enjuiciamiento al no asistir el agraviado a las Audiencias podría dar su inmediata libertad a los probables responsables y estos a su vez quedar en la impunidad y el denunciante con el agravio que generaron en su contra.
El punto fino es que se burocratizo mucho el nuevo sistema Penal acusatorio y eso puede aumentar los índices de impunidad ya que son pocos los denunciantes que pueden llevar todo el Proceso hasta la Ejecución de Sentencia, y se traduce en un desgaste general para la víctima, en un desgaste financiero, psicológico, emocional por llevar tantas audiencias, y más aun tratando de respetar el debido proceso y la presunción de inocencia de los delincuentes otorgando más posibilidades a la defensa que al mismo agraviado como lo es el diferir las Audiencias como ya se ha mencionado, inclusive varias veces y eso genera reitero un desgaste al denunciante, así nos enfrentamos a situaciones muy cuesta arriba para la victima ya que muy pocas son las que denuncian los delitos y las que llegan a denunciar se llegan a enfrentar situaciones muy desgastantes en el nuevo sistema penal, como ya se ha mencionado.
Imaginemos esta situación en los delitos de violación y secuestro principalmente, es exponer al denunciante una y otra vez a revivir los hechos y a enfrentarse a sus agresores lo cual puede traer secuelas psicológicas que pueden alterar la vida de las víctimas y de sus familias.
Por lo tanto parece que en este nuevo Sistema Penal Acusatorio se tienen más garantías hacia los delincuentes que a las propias víctimas.