Justicia Selectiva

Por Salomón Baltazar Samayoa

Un principio básico de toda democracia dispone que todos somos iguales ante la ley. La igualdad ante la ley es un derecho que opera en dos líneas. Todos somos iguales frente a un orden jurídico, y el Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio de ese derecho.

Esta regla ignora los dictados que ordena que a los amigos se les aplica la justicia y la gracia, mientras que a los adversarios se les aplica la ley a secas. En la primera, la justicia y la equidad se anudan y se abrazan como una justicia indulgente; pero la que se aplica a los enemigos se distingue por ser una justicia rigurosa e inclemente.

En el derecho a la gracia habitan el indulto y el perdón como instituciones jurídicas que hacen cesar la pena pública de los condenados.

La gracia deviene del poder absoluto del siglo XVI en el que el Emperador o el Rey goza del poder de conceder gracia a los condenados por encima de las sentencias dictadas por los jueces y contra el rigor de las leyes. Ruiz Miguel, A. (2018) Gracia y Justicia: Soberanía y excepcionalidad. Revista española de Derecho Constitucional. 113, 13-35 https://doi.org/10.18042/cepc/redc.113.01

Pero no es a esta excepcionalidad de la ley a la que me quiero referir.

Aludo a la justicia penal que persigue a unos y se muestra ciega con otros; aquella en la que las instituciones persecutoras descargan toda su actividad en contra de los enemigos políticos.

La historiografía es abundante en casos en los que los gobernantes salientes son perseguidos, extraditados de otros países, recluidos durante todo el tiempo en que permanece el gobierno entrante y, finalmente, son puestos en libertad por absolución o por una pena insignificante. Cosa diferente son los ex gobernantes presos por sus nexos con el crimen organizado o por violación de derechos fundamentales como la desaparición forzada, el asesinato o ejecuciones colectivas.

Esta es una perversión de la justicia en la que intervienen fiscalías y órganos jurisdiccionales a la que eufemísticamente suele llamársele Justicia Selectiva. Hagamos un esfuerzo para dibujar sus rasgos que la caracterizan.

No se fabrican pruebas en contra de una persona inocente; no significa que a un inocente se le quiera mostrar como culpable, sino que por ser enemigo político se le muestra como culpable. Se utiliza la estructura administrativa del gobierno para encarcelar al enemigo político. En la justicia selectiva el mejor enemigo político es el enemigo preso.

Se puede utilizar la hacienda pública como sustrato de la persecución política o se pretexta cualquier omisión, aún de bajo monto, para reclamar la responsabilidad administrativa y penal. En este juego perverso se alquilan ministerios públicos y jueces de consigna.

La contraprestación es un ascenso o una magistratura. El limite lo impone el gobernante o el respeto que por si mismo tenga el fiscal general o el presidente del tribunal de justicia, siempre que estén consciente que la libre decisión puede constarles el trabajo o la reelección.

La cesación de los nocivos efectos de la justicia selectiva suele apreciarse cuando el juicio entra en la competencia de la justicia federal.

En América Latina son muchos los expresidentes que han sido sujetos a proceso penal. Fujimori en Perú, González Macchi en Paraguay, Carlos Andrés Pérez en Venezuela, Alemán Lacayo en Nicaragua, Angel Calderón en Costa Rica, Collor de Melo en Brasil, Menen en Argentina, muy posiblemente Uribe en Colombia, entre otros.

El tribunal supremo de Puerto Rico, ha identificado el encausamiento criminal selectivo bajo el principio de que los jueces no debemos ser tan inocentes para creer cosas que nadie más creería (Pueblo v. Luciano Arroyo 83 D.P.R. 573, 582 -1961); que es selectiva la justicia que persigue a unos y a otros nunca los molesta. (Pueblo v. Luis Enrique Martínez Acosta.); que mediante la anulación del juicio evita que la persona enfrente un proceso selectivo o que se le imponga una pena bajo un criterio de selectividad. Sin importar si es o no culpable.

La decisión de procesar a una persona no puede tener como fundamento clasificaciones impermisibles como la ideología política y la pertenencia a un partido político.

La Justicia Selectiva es discriminatoria y muestra su rostro verdadero cuando los procesos penales son coincidentes con los procesos electorales. Es cuando existe la presunción de que se viola el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 1 de la constitución.

¿No hay mejor tiempo para que las fiscalías inicien los procesos de judicialización? ¿Porque ha de ser precisamente en los tiempos electorales cuando surgen las denuncias, desafueros, audiencias de imputación, cateos y ordenes de aprehensión?

La ley general de instituciones y procedimientos electorales dispone que el proceso electoral ordinario tiene 4 etapas.

La uno es preparación de la elección que inicia con la primera sesión del consejo general del INE durante la primera semana de septiembre del año previo a la elección federal; la dos es la jornada electoral que inicia a las 8 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla; la tres es conocida como la de resultados y declaraciones de validez de las elecciones que inicia con la remisión de los documentos y expedientes electorales a los consejos distritales, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del instituto o las resoluciones que emita el tribunal electoral en última instancia. La cuatro es el dictamen y declaración de validez de la elección que inicia cuando se resuelve el último medio de impugnación.

En Francia existe una ley, desde el año de 1954, que impide la ejecución de un desalojo durante el invierno. No existe la posibilidad legal de que una persona sea desalojada de su vivienda desde el primero de noviembre hasta el 30 de marzo del año siguiente. En estas fechas también están prohibido los cortes de luz y gas. No importa cuantos meses de renta ha dejado de pagar. Si la sentencia de desalojo no es ejecutada antes del primero de noviembre habrá que esperar su ejecución a partir del primer día de abril del año siguiente.
Esta ley es conocida como la tregua de invierno.

¿No creen ustedes que en México es necesaria una ley que impida, en tiempos electorales, judicializar, solicitar orden de aprehensión, ejecutar un cateo, intervención telefónica o solicitud de desafuero en contra de personajes que hayan formado parte, en nivel directivo, del gobierno anterior o por su pertenencia a un partido político distinto al que gobierna? Excepción hecha de los delitos flagrantes.

El actual presidente de un partido político fue encarcelado durante más de un año por un supuesto desvió de dinero después de concluir su periodo de gobernador. Finalmente fue absuleto; el actual presidente del país fue desaforado para descarrilarlo de la contienda presidencial.

Al país le urge una tregua electoral. Porque los que hoy persiguen, en el futuro se invertirán los roles.

Si te interesa profundizar en el tema consulta

La Seguridad Ciudadana en Tres Paradigmas de la Justicia Penal de Salomón Baltazar Samayoa. Porrúa. México. 2020.
baltazarsalomon79@gmail.com