Justicia penal, a través del juicio de amparo y excepciones al principio de definitividad

Por Fernando Antonio López Pamplona.

Introducción. – Anteriormente el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecía los supuestos en los que procede el recurso innominado siendo: abstención de investigar, el archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad, el no ejercicio de la acción penal. También se establecía que sólo la víctima tenía legitimación para interponerlo, al día de hoy dada la igualdad, tanto el imputado como la victima tienen legitimación, inclusive el asesor jurídico y defensor a nombre de sus representados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó dicho artículo y le dio un mayor alcance de su literalidad, con la idea de mejorar el acceso a la justicia. En las jurisprudencias con numero de registro 2017640 y 2017641, la Corte amplió los casos de procedencia, ahora cualquier omisión y decisión de la autoridad ministerial derivadas de su facultad investigadora, es procedente el recurso innominado para que el Juez de Control revise su legalidad.

La trampa de la justicia penal. – Esas jurisprudencias sólo mencionan la existencia del medido de defensa y que así es considerado para efectos del juicio de amparo, es decir; se debe agotar previo al juicio de amparo como regla general, pero esos criterios “olvidan” que existen excepciones al principio de definitividad y en el caso de este recurso innominado son las siguientes:

A.- Fracción XX, del inciso A) del articulo 61 de la Ley de Amparo: No estas obligado al recurso ordinario si en tu amparo sólo se alegan violaciones directas a la Constitución, por ejemplo, justicia pronta (17 Constitucional) o derecho de defensa a declarar en cualquier momento y etapa (20 Constitucional).

B.- Fracción XX, del inciso A) del artículo 61 de la Ley de Amparo: Se trata de un acto de la administración pública, y el recurso innominado previsto en el artículo 258 del CNPP no prevé suspensión de los efectos del acto reclamado y si el recurso ordinario no tiene contemplada la suspensión no estamos obligados a agotar el recurso o medio de defensa.

C.- inciso C) de la Fracción XVII.- Cuando se es tercero extraño a la investigación, no es necesario (ni se tiene legitimación) para promover el recurso ordinario. Caso en concreto el aseguramiento de algún objeto sin ser victima o imputado en la carpeta.

D.- Jurisprudencia con número de registro: 2004677.- En los casos en los que esté involucrado un menor de edad y cuando el recurso ordinario no admite la suspensión del acto, no se esta obligado agotar el recurso o medio de defensa.

Pareciera que la mayoría de los Jueces de Distrito, con las jurisprudencias con número de registro 2017640 y 2017641, olvidaron las excepciones al principio de definitividad y con ese pretexto desechan las demandas. Debe quedar claro que esas jurisprudencias sólo definen y amplían contra que actos procede el recurso ordinario previsto en el artículo 258 del CNPP, es decir “aclaran y amplían contra que procede el recurso ordinario, pero no eliminan las excepciones al principio de definitividad”.

Por ello debemos intentar el amparo indirecto y su queja contra el desechamiento para generar conciencia al Juez de Distrito que siguen vigentes las excepciones a la regla general.
Ventajas de acudir al amparo con una excepción al principio de definitividad. – La ventaja es poder lograr la suspensión del acto reclamado con efectos positivos o restitutorios, pues al ser omisiones el acto reclamado, el Juez de Distrito debe ordenar cese esa omisión “amparo rápido”, lo anterior tiene su origen en el artículo 147 de la Ley de Amparo y su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que genero la Jurisprudencia con número de registro 2021263.

Les compartiré los datos de dos ejemplos “donde me brinque el recurso ordinario”. Una suspensión provisional, donde se ordenó se cumpla la omisión del ministerio público y con ello terminó la omisión reclamada “amparo rápido” y también una sentencia de amparo en revisión donde se ampara para efectos de que se determine la investigación de inmediato (para generar audiencia de imputación), Resoluciones que pueden encontrar en mi Twitter o descargar en el portal del PJF.

1.- Acto reclamado. – Violación al derecho de defensa a declarar en cualquier etapa, pues el ministerio público ha sido omiso en recibir mi declaración por comparecencia. Efectos de la suspensión provisional. – Que el ministerio público señale fecha y hora para acudir a declarar. Suspensión provisional generada con la ampliación de demanda 524/2020, Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, en el Tercer Circuito.

2.- Acto reclamado. -La omisión de determinar la investigación. Efectos del amparo. – Se determine la investigación, con la línea que es suficiente para generar audiencia de imputación. Sentencia del Amparo en Revisión 116/2020, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

Los invito a presentar queja contra el desechamiento de la demanda de amparo, para equilibrar el abuso de la interpretación “de la inexistencia de las excepciones al principio de definitividad” que la mayoría de los jueces de distrito tienen.

Titular de Pamplona & Abogados
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