Por Carlos Cuenca
De conformidad con el artículo 211 del Código Nacional de procedimientos penales, el procedimiento penal se integra por tres etapas: i. etapa de investigación, ii. etapa intermedia, iii. etapa de juicio oral. Ahora, atendiendo a lo dispuesto por el diverso 133 fracción I, tenemos que será el Juez de Control será el encargado de conocer de la fase de investigación así como intermedia.
Dicha figura del Juez de control encuentra su fundamento de igual forma en el artículo 16 Constitucional, y surge como una figura tracendental dentro del desarrollo del procedimiento acusatorio, pero ¿Cuál es realmente su función?
El Juez de Control tiene dos funciones trascendentes dentro del procedimiento penal; la primera de naturaleza cautelar, que se refiere al deber de vigilar las actuaciones realizadas en la etapa de investigación a efecto de garantizar y respetar los derechos de las personas imputadas y de la víctima; la segunda, de carácter cognitivo, relativa a las pretensiones de las partes, tales como el dictado del auto de vinculación a proceso o el dictado del auto de apertura a juicio.
Así mismo conocerá de las impugnaciones que pongan fin a la investigación (abstención de investigar, archivo temporal no ejercicio de la acción penal) o de aquellas actuaciones por parte del Ministerio Público que paralice u obstaculicen el desarrollo de la investigación; recurso inominado.
Los Jueces de Control fueron creados específicamente para observar el correcto desarrollo del debido proceso a lo largo de las distintas etapas del procedimiento diferentes al Juicio, su participación dentro del proceso es vital para poner un límite al poder punitivo del Estado.
Ejercidas a cabalidad sus facultades, dicho juzgador va a someter a los cauces de la legalidad, más aún, de la constitucionalidad, las acciones de los otros operarios del sistema en la fase inicial del proceso, que es la parte más delicada, pues tradicionalmente es ahí donde ocurren mayores abusos e irregularidades.
Por tanto en su función de garantía deben ser considerados como un nuevo mecanismo de control constitucional ya que al custodiar los derechos humanos de las personas imputadas, las víctimas u ofendidos, protegen no sólo esos derechos subjetivos sino la propia Constitución.
Abogado postulante en materia penal
Socio del despacho Cuenca Abogados y Asociados S.C. y
Catedrático de la Facultad de Derecho UNAM0
@Cuenca09