Interrogatorio y Contrainterrogatorio en la práctica.

Por Carlos Guillermo Cruz Guzmáz

Introducción.

Todas las etapas del procedimiento penal acusatorio revisten importancia, ello en aras de cumplir con los fines constitucionales que enmarca el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; con esto se deja en claro que, las fases del procedimiento penal no pueden seccionarse, no son aisladas, al contrario son una especie de eslabón de cadena, es decir, si la investigación resulta errada, muy probablemente la fase de enjuiciamiento no tenga resultados óptimos y viceversa.

Ahora bien, ¿cómo alcanzar dichos fines?, la verdad es que no es necesario escuchar muchas voces “expertas”, ni conferencias costosas, basta con que el litigante, se prepare de forma seria y continua, tenga bien definida y estructurada una Teoría del Caso o estrategia, a ello se le debe sumar la ética en el ejercicio profesional.

Las presentes líneas, emergen del conocimiento teórico, pero fundamentalmente del conocimiento adquirido por el escritor en las salas de oralidad del Tribunal de la Ciudad de México, a lo largo de ya cinco años; claro está que, solo se trata de un punto de vista que no pretende dogmatizar, sino únicamente contribuir y aportar al quehacer jurídico.

Naturaleza jurídica.

El interrogatorio, quizás es la técnica de litigación más común e indispensable de nuestro sistema de justicia penal mexicano. Para ello, no es necesario ser un experto en la materia, en realidad el diariamente el ser humano está lleno de cuestionamientos, a las personas les gusta saber, conocer, buscar la verdad. Es así que, también dentro de las diversas áreas del conocimiento jurídico se tiene como meta la búsqueda de la verdad, el conocer la verdad sobre los hechos expuestos a la autoridad administrativa o judicial que tenga que resolver sobre los mismos.

Así las cosas, la ley instrumental nacional sostiene que para tal fin debe ser empleado el interrogatorio, como medio de comunicación, a través del cual se producirá la prueba en un juicio.

Según la Real Academia Española, interrogar significa “hacer una serie de preguntas para aclarar un hecho o sus circunstancias”.

Por su parte Benavente Chorres, nos explica que el interrogatorio “es el conjunto de preguntas que un interviniente en el juicio oral –por excepción en la audiencia de prueba anticipada- le formula al acusado, víctima, ofendido, testigo o perito a fin de demostrar su teoría del caso”.

De lo anterior podemos advertir, que el interrogatorio en el sistema penal, sirve para cuestionar a una persona, llamada testigo o una experta o experto en alguna ciencia, arte u oficio, y que dada la naturaleza del procedimiento penal acusatorio, debe darse a la luz del principio de contradicción; siendo el objetivo del interrogatorio, brindar la información pertinente al Tribunal, a través de un medio o canal, denominado medio de prueba, pero aún más que dicha información sea de calidad que permita acreditar nuestra postura o estrategia.

Acreditar un delito,
Reconstruir un hecho delictuoso y
Identificar la participación de una persona denominada acusada en dicho hecho, o bien
Acreditar la estrategia de defensa o alguna excluyente del delito.

El Interrogatorio en la práctica.

¿Cómo llevar a cabo un buen interrogatorio?, la pregunta sólo puede ser contestada, si se ha estado en una sala de oralidad y en calidad de parte procesal.

Con base en ello, puedo afirmar que el interrogatorio conlleva un proceso, que no solo descansa en conocer el contenido de los registros de investigación, sino también conocer a nuestros medios de prueba, por lo que considero, se deben tomar muy en cuenta los siguientes pasos para lograr el éxito en una audiencia de desahogo:

Previo a la audiencia de interrogatorio:

Conocer la teoría del caso, principalmente el hecho materia del debate.

Verificar el auto de apertura, si existen acuerdos probatorios, para en su caso saber hacia dónde dirigir la preparación de sus medios de prueba. Suele pasar que, en ocasiones respecto de un testigo o varios ya ha sido acordado un hecho o alguna circunstancia, pero en audiencia, ese hecho o circunstancia queremos preguntarle a un testigo diverso, lo que notoriamente sería objetable, por lo que debemos cuidar mucho esa parte y con ello evitar la distracción del Tribunal o que se incorpore información ya consensuada.

Conocer y estudiar los medios de prueba admitidos para su desahogo.

La disponibilidad de los órganos de prueba y su correspondiente preparación:

No significa aleccionarlos
Decirles el motivo de su comparecencia ante el tribunal.
Que se familiaricen con el espacio de una sala de audiencia.
Ponerles videos e indicarles cómo se desarrolla el juicio e inclusive invitarles a audiencias.
Qué tipo de preguntas se le harán y como estará acomodado en audiencia y si es su deseo solicitar la habilitación de una sala aparte.
Hacerlo en un espacio adecuado.
Apoyarse de compañeros que creen un ambiente de confianza, por ejemplo en caso de niñas, niños, mujeres, inclusive hasta solicitar apoyo de contención.
Horario adecuado.
Siempre estar consiente que la mayoría de las víctimas o testigos no están familiarizados con el ambiente judicial y que inclusive puede crear un impacto la sala y el tribunal, además del público y las restantes partes.

Esta preparación debe de ser con varios días de anticipación, con la finalidad de estar ciertos en que se contará con la presencia de la prueba, inclusive si existe renuencia o contumacia por asistir, solicitar el auxilio judicial por parte de la defensa y por la fiscalía hacer uso de los medidas de apremio y del uso de la fuerza pública, siempre y cuando el testigo haya sido previamente notificado y aun así se muestre renuente. En muchas ocasiones el testigo o perito ha fallecido, entonces se tendrá que plantear incidencia para incorporar por lectura su entrevista ministerial. Asimismo puede que su incomparecencia de atribuya al acusado, derivado a que ha sido intimidado o amenazado. Lo anterior, de no hacerlo con el debido tiempo, resultaría inapropiado preparar el juicio cuando ya se haya abierto la audiencia de juicio.

Elegir el orden del desfile probatorio. Ello atendiendo a las debilidades y fortalezas de nuestros testigos.

Por lo que el litigante debe de tener presente el ejercicio de razonamiento probatorio que realizará el tribunal al resolver sobre la prueba desahogada.

Durante el interrogatorio.

Se debe tener en claro que en el alegato de apertura se hizo una promesa, esto es que con el caudal probatorio que desfilará en el juicio, se vencerá la presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio, y con ello se recreará el hecho y se acreditará el delito y la participación del acusado.

Trabajar por objetivos o temas.

Tener en claro que cada órgano de prueba es tendiente a acreditar un enunciado fáctico o alguna circunstancia de los hechos, así como también el grado de participación.

Por ejemplo: el denunciante, mi interrogatorio estará dirigido a acreditar el verbo rector, como fue el apoderamiento, como era el objeto materia del apoderamiento, la ajenidad del objeto material, los medios comisivos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Además entrelazar lo dicho por ese testigo con el demás caudal probatorio.

Por ejemplo la incorporación de la factura del teléfono determinado como objeto material, el desahogo del testigo de hechos que robustezca el dicho de la víctima, los policías que indicaran características del lugar y los objetos asegurados al acusado, el perito de valuación que indicará el valor comercial del teléfono celular para acreditar lo establecido en el último párrafo del artículo 220 del código penal para la ciudad de México.

Incorporar por estrategia siempre los videos o fotos, para que después sean utilizadas en el interrogatorio a los testigos directos y de esta manera ilustrar de mejor forma al tribunal de enjuiciamiento. Suele pasar que hay testigos o peritos que no son muy expresivos, sin embargo cuando se apoyan de algún video o fotografía, son los mejores expositores, ello apoya no solo a ilustrar de forma gráfica al Tribunal, sino que recrea todo el hecho y sus circunstancias.

El interrogatorio debe ser breve.

Ser amigable con el testigo.

No llevar pliego de posiciones, en ocasiones se sale de contexto y es riesgoso estar buscando entre los apuntes la secuencia, mejor es conocer al testigo y extraer la información que quiero acreditar con su dicho.

Acreditar al testigo, significa porque puede declarar, que va en relación con la idoneidad del testigo o perito, porque el testigo es la persona que nos puede decir lo que paso, o nos puede hablar sobre la causa de la muerte, el valor comercial de un objeto, etc.

Las preguntas de acreditación, generalmente son para policías y peritos:

¿A qué se dedica?,
¿Cuánto tiempo tiene desarrollando esa actividad?
¿Con que estudios o cursos de capacitación cuenta para desarrollar esa labor?
¿Cuántas intervenciones de la misma naturaleza realiza en un mes de trabajo? (esta es recomendable hacerla al final de la intervención)

Controlar al testigo, solo la información concreta que necesito, e inclusive interrumpirle si es necesario, preguntas introductorias y de transición.

Iniciar los cuestionamientos con las interrogantes de la investigación social o de la criminalística: ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Quién?, ¿Por qué?, ¿Para qué?, ¿Cuál?, Explique y Describa.

Se permiten únicamente preguntas sobre un hecho en específico, que tiendan a una respuesta abierta (narrativo) y preguntas cerradas. El testigo es la estrella del show.

Testimonios especiales, por ejemplo de niñas o niños, nos podemos apartar de esta regla, inclusive solicitarle al psicólogo que le explique la pregunta. Así lo establece el protocolo de actuación para juzgadores donde intervienen niñas, niños…

Liberación del testigo, liberar al testigo significa quitarle la carga de testigo, es decir que ya se prescinde de su participación, esto sucede, cuando el testigo ya aportó la información que se requiere, sin embargo en ocasiones suele pasar que dicho testigo introduce algo novedoso, por ejemplo la existencia de una factura para acreditar el monto de lo robado, y pensamos ofrecerla como prueba superveniente.

Ir preparando mi alegato de clausura.

Después del interrogatorio.

En el alegato de clausura, exponer lo más destacado de las intervenciones de los órganos de prueba, es decir, argumentar la acreditación de los enunciados facticos así como de sus circunstancias con la parte esencial en que se tocó dichos temas durante el interrogatorio.

El contrainterrogatorio en la práctica.

Es un derecho de la parte contraria al oferente de la prueba.

Objetivo del contrainterrogatorio

Desacreditar al testigo. Por ejemplo, un perito que dice ser experto en criminalística y no tiene como acreditar su experticia; o algún familiar cercano al acusado o a la víctima, es decir la parcialidad.

Desacreditar el testimonio. A través de las técnicas de evidenciar contradicción.

Hay que saber cuándo es necesario hacerlo y cuando no.

No es ir de pesca

Se debe saber lo que va a contestar el testigo y estar seguro que se va a debilitar o desacreditar.

Conocer el lugar de los hechos para plantear las preguntas

  • En ocasiones, es mejor dejar las incongruencias y yerros
    del interrogatorio para los alegatos de clausura. Ya que el hacerlo podría habilitar al testigo en las repreguntas que en re interrogatorio pudieran hacerle.

Preguntas sugestivas, preferentemente.

En el contrainterrogatorio se va a ceñir a la pertinencia de la prueba, por ejemplo, en el caso de un testigo de hechos o denunciante, que ya fue interrogado por el agente del Ministerio Público, y que es turno del defensor realizar el contrainterrogatorio, si puede alejarse de los puntos que verso el interrogatorio, siempre y cuando también lo haya ofrecido como medio de prueba, para poder extraer información alterna a la de los intereses de la Fiscalía, ya que en caso contrario podría ser objetada por impertinente.

En ocasiones un testigo o perito es ofrecido y admitido para su desahogo por todas las partes procesales, es recomendable que los ejercicios de interrogatorio y contrainterrogatorio se hagan en una sola audiencia a efecto de no desgastar al testigo, incluso a que ya no pueda ser localizado y se prive de su presencia.

Además nunca se debe olvidar que durante el contrainterrogatorio a peritos o testigos expertos, el consultor experto y la prueba de refutación, es vital para el éxito.

Conclusiones.

Indudablemente, ha quedado advertido que el éxito o fracaso en una audiencia donde se desahogara medio de prueba, depende de la preparación de la misma, por supuesto que ello conlleva tener bien definida la estrategia, el medio de prueba y la preparación del interrogatorio o contrainterrogatorio, según nuestra postura.

Licenciado en derecho por laUAam Azcapotzalco

Especialista en juicios orales

Maestro en derecho por el cescijuc

Además especialista en derechos humanos

Por la división de posgrado de la Facultad de derecho de la UNAM.