Por Jorge Chessal Palau
El pasado 4 de junio se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis: I.8o.C.91 C (10a.) sostenida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con el rubro “CONCURSO MERCANTIL. LA ORDEN A UN JUEZ PENAL LOCAL PARA QUE SE ABSTENGA DE RETENER, CON MOTIVO DE UNA INVESTIGACIÓN, LAS SUMAS DE DINERO NECESARIAS PARA QUE NO SE AFECTE LA VIABILIDAD DE LA COMERCIANTE, NO IMPLICA UNA INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES RESERVADAS A LOS ESTADOS”.
El anterior criterio se externó en la sentencia que resolvió el amparo en revisión civil 93/2020, negando la protección constitucional a la quejosa, quien impugnó el acuerdo dictado en el concurso mercantil para que una institución bancaria hiciera entrega de ciertas cantidades de dinero, en términos de un contrato de fideicomiso.
La empresa quejosa sostuvo que el requerimiento efectuado en el acuerdo combatido para la entrega del numerario contravenía el aseguramiento de cuentas decretado por el Juez de Control del Sistema Procesal Acusatorio de una entidad federativa, quien afectó diversas cuentas de vinculadas al fideicomiso, lo cual, a su parecer, revela una invasión de competencias por parte del juez del concurso, respecto del juez de control.
A continuación una selección del texto de la tesis:
“El procedimiento de concurso mercantil es una cuestión de orden público, cuya finalidad esencial es la conservación de la empresa a efecto de responder a los acreedores reconocidos siendo el Juez el rector del procedimiento; […].
En ese sentido, en el procedimiento concursal concurren los intereses particulares no sólo del comerciante, que enfrenta problemas de incumplimiento generalizado de sus obligaciones, sino también de las personas físicas y jurídicas acreedoras, los sociales de los trabajadores, así como el interés público para que no se llegue al cierre de una empresa, con todas las consecuencias nocivas que genera, […].
Así, el efecto más relevante de la declaración de concurso mercantil es la orden del Juez para que la empresa suspenda el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos la sentencia de concurso respectiva, salvo los que sean indispensables para su operación ordinaria. Para ello, puede dictar medidas como ordenar a la autoridad penal que se abstenga de retener con motivo de una investigación cantidades de dinero que impidan el funcionamiento ordinario de la concursada (entiéndase como prioridad el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales).
De ahí que si el procedimiento concursal es universal y la Ley de Concursos Mercantiles faculta al Juez para ordenar la suspensión de cualquier procedimiento en contra del comerciante, es claro que al ordenar a un Juez penal local que se abstenga de retener, con motivo de una investigación, las sumas de dinero necesarias para que no se afecte la viabilidad de la comerciante, esto no implica una invasión de esferas competenciales, […]”.
En su magnífica obra “Fausto”, J. W. Goethe puso en boca de Mefistófeles, al manifestarse al personaje principal, quien le pregunta sobre su identidad: “…yo soy parte de la parte que en un principio lo fue todo; parte de las tinieblas que engendraron la luz, esa luz soberbia que ahora disputa a la madre noche su antiguo rango y el espacio”. Así el Derecho y sus especialidades, un todo inicial con posteriores fragmentaciones.
No es dable pensar en una rama del derecho aislada y sin nexo con el resto; sin engranajes de una misma maquinaria, de un sistema completo que es una estructura funcional, en el que cada uno de sus componentes cumple un determinado papel sin el cual se afecta la operatividad completa.
El Derecho Penal se complementa con muchas de esas áreas pero, en ocasiones, pareciera que colisiona con otras. Nada más lejano de la realidad. Lo penal ocupa una parte importante de la estructura de lo que llamamos “Derecho”, pero no lo es todo y, en ocasiones, pese a la gravedad de sus temáticas, debe ceder frente a otras, con menos dramatismo pero mayor entidad pública.
De ahí que la visión del penalista no solo debe extenderse al resto de las materias solo para encontrar contenidos y conceptos, sino que debe conocer interacciones como la que hemos expuesto, a efecto de hacer aquello que debe ser la nota distintiva de un buen trabajo en el proceso penal: el trabajo en equipo.
Una visión completa del asunto, de sus tangencialidades y sus contextos llevará siempre, sin duda, al mejor resultado para nuestro cliente, sin prometer de más ni ser sorprendidos por no prever.
Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C.
Profesor de Derecho de Amparo y Práctica Forense del Juicio de Amparo en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
@jchessal