Por Ulises Celis Flores
Corre el mes de agosto y en las noticias principales se habla de un decreto por parte del ejecutivo federal con la finalidad de liberar a personas privadas de su libertad, los candidatos a esta liberación son aquellos que tengan 75 años y el delito no sea grave, personas que hayan sido víctimas de tortura, así como personas que lleven más de 10 años sin recibir una sentencia.
El presente artículo tiene la finalidad de explicar quien esta facultado para tomar esas decisiones y cuáles son las figuras jurídicas que hacen posible estas libertades, por lo que principalmente analizaremos el indulto y la amnistía.
Comencemos por el indulto, esta medida perdona toda o parte de la pena, esto supone que se ha llevado a cabo todo un proceso que culmino con una sentencia condenatoria, por lo cual el ejecutivo, siendo la única persona competente, otorga el indulto a través de un decreto, causando que la persona no compurgue la pena de prisión. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 89 fracción XIV.
El último caso de indulto ocurrió durante el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, la persona beneficiada fue Alberto Patishtán Gómez, indígena tzotzil y activista chiapaneco, fue acusado de encabezar una emboscada en la que murieron siete policías, había sido condenado en 2002 por los delitos de lesiones y homicidio calificados, robo, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y delincuencia organizada, a 60 años de prisión.
Hablemos ahora de la amnistía, esta consiste en perdonar tanto la investigación, el enjuiciamiento, como el cumplimiento de la pena de prisión, dependiendo la etapa en que se otorgue la misma, esta facultad es del Congreso de la unión y mediante el proceso legislativo culmina con su publicación como Ley en el diario oficial de la federación. El sustento Constitucional se encuentra en el artículo 73 fracción XXII.
Un ejemplo de amnistía, lo encontramos en la Ley de amnistía del 22 de enero de 1994, en la que se decreta amnistía, según la ley, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas, decisión derivada del levantamiento Zapatista en 1994.
Otro ejemplo es la reciente Ley de amnistía del 22 de abril de 2020, en la que se concede amnistía por los delitos de: Aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal; Homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez; Delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal.
Así como, por cualquier delito cometido por personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido al derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua; Robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.
A estas alturas, podemos percatarnos de que la idea de decreto por el cual se pretende liberar a personas que lleven más de 10 años sin recibir una sentencia, tendría que ser más bien a través de una ley de amnistía y no a través del indulto.
Como bonus, les comento que en el 2016 cuando se publicó la ley nacional de ejecución penal, personas privadas de su libertad pudieron obtener su libertad anticipada, gracias a que el artículo decimo transitorio permitió la liberación de personas sentenciadas por los delitos de robo cuyo valor de lo robado no exceda de 80 veces la UMA, y sin mediar algún tipo de violencia, así como en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión sin fines de comercio, de Cannabis Sativa, Indica o Marihuana.
En resumen, estas figuras jurídicas tienen como finalidad despresurizar las prisiones, es conocimiento de todos que las mismas están hacinadas, tienen sobrecupo. Y no, estas medidas no atienden a cuestiones morales, del bien o del mal, más bien se atiende a razones tanto prácticas como económicas, porque tener personas en prisión por más frío que suene, cuesta dinero al estado. Vale la pena preguntarse si es necesario o no, que ciertas personas sigan ocupando un espacio en prisión.
Liberar a personas privadas de su libertad por decretos o leyes
¿Quién está facultado?
¿Cuál es la vía correcta?
El presente artículo contestara estas preguntas.
@uLI5eS