Por: Daniela Herrera Martínez
En México hay ausencia de políticas públicas que contemplen la situación de niños y niñas que tienen a su madre en prisión. Esto trae consigo graves problemas de violación a los derechos humanos, no sólo de las mujeres, sino de los niños, ya que éstos se quedan sin protección de derechos que el Estado mexicano está obligado a garantizar como lo son: derecho a la convivencia familiar, a la lactancia, a cuidados, a su identidad, a su integridad y a las condiciones óptimas para su desarrollo, educación y salud.
Es evidente que como consecuencia de un delito la mujer debe cumplir con un castigo; sin embargo, al igual que en todos los países de América Latina, México presenta un sistema penal y penitenciario crítico, que no abona a la seguridad nacional y que finalmente la pena privativa de libertad termina siendo más dañina para la sociedad; además de que, no se aplica la pena privativa de libertad de manera excepcional, sino todo lo contrario, es utilizada como primera opción para sancionar conductas ilícitas.
Con base en esto, podríamos cuestionarnos si sería factible emplear medidas alternativas a la prisión que protejan el interés superior de la niñez, pues existe necesidad de arbitrar respuestas alternativas a la cárcel para las mujeres, como mejor camino a la defensa de los intereses de los menores y de sus madres y que tengan como finalidad emplear un castigo que al mismo tiempo sea benéfico para la víctima y la sociedad.
En la Ley Nacional de Ejecución Penal se estableció que en todo el país los niños podrían permanecer con sus madres privadas de libertad hasta los tres años de edad (lo que sigue siendo cuestionado por algunos expertos) y, además, se prevén medidas alternativas a la prisión para delitos no graves. No obstante, esto tendría que materializarse con el paso de los años y a través de la voluntad de las autoridades para emplear políticas que cumplan con dichos objetivos.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció con respecto a la edad máxima en que los niños y niñas pueden permanecer con sus madres en prisión y haciendo un estudio de unos puntos interesantes que son: Las autoridades, deben implementar una separación gradual, sensible y progresiva, así como garantizar que el menor mantenga un contacto cercano y frecuente con su madre a partir de la evaluación de las necesidades y los intereses del menor, pues aseguró que el interés superior del menor debe prevalecer en cualquier contienda judicial donde se vean involucrados los derechos de los niños.
Con estos criterios, se debe de optar por crear políticas sociales y penitenciarias en donde se asegure la relación maternal “digna y apropiada” para ambos, pues evidentemente los centros penitenciarios no tienen como finalidad el desarrollo o protección de los niños, pues carecen, evidentemente, de infraestructura y servicios necesarios. Así entonces, el Estado tiene la obligación de garantizar en todo momento, esta relación maternal mediante medidas de protección que permitan contrarrestar las dificultades que conlleva el contexto en reclusión.
Tal como lo menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado no debe interferir indebidamente en las relaciones privadas o familiares del niño, y menos cuando un derecho primordial de éste radica en no ser separado de sus padres a menos de ser necesario o en aras de proteger aquel interés superior.
Se espera que el Estado, habilite en las prisiones los servicios necesarios (salud, educación, alimentación, cuidados especializados, etc.), así como infraestructura como áreas verdes, enfermerías, guarderías, zonas de juego, etc., para el cuidado de los niños y a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades del centro penitenciario. Además de esto, atender con el mismo énfasis las necesidades de mujeres embarazadas y lactantes.
Abogada penalista
Especialista en Derecho de Ejecución Penal
@dannieherrera