Hacia la justicia digital: Fraude y e-commerce

Por: Jesús López Parra


Uno de los fenómenos recurrentes al ingresar a sitios web o a diversas redes sociales es encontrar algunas historias de usuarios que en diversos grupos se publican ofertas sobre diversos productos o servicios los cuales son pagados, pero nunca son recibidos, sin embargo, las cantidades perdidas por estas situaciones son mínimas y en ninguno de los casos se comenta sobre la presentación de la querella respectiva.


Al respecto diversos medios de información relatan algunos de los delitos que ocurren en las redes sociales. Ejemplo de lo anterior es “El Economista” que en 2020 reporto diversos fraudes cometidos por personas que ofrecían tramitar algunos servicios financieros como tarjetas de crédito o incluso apoyos gubernamentales como el programa “Bienestar” .


Por otra parte, medios como “El Universal” y “Milenio” reportaron fraudes a través de la red social “Facebook” a través de su espacio “Marketplace” en el cual diversos usuarios postean diversos productos o servicios a precios que parecen accesibles, aunque existe la posibilidad latente de encontrarse con estafadores debido a que la señalada red social no se hace responsable de las transacciones, lo cual se corrobora con las políticas de comercio que son aplicables a “WhatsApp” e “Instagram”.


“Milenio” informo que inclusive la Procuraduría de Defensa del Consumidor considero que lo recomendable es no realizar operaciones comerciales en plataformas no oficiales, pues existe una gran variedad de sitios web dedicados al e-commerce que se hacen responsables de las compras concertadas a través de dichos medios.


A pesar de ello, las redes sociales permiten la publicación de venta de productos y servicios incluso fuera de los espacios destinados para el comercio digital, por lo que cualquier compra realizada a través de estos medios resulta riesgosa, ya que, en caso de no recibir el producto, recibir falsificaciones, recibirlo en malas condiciones o distinto al publicado solo será responsabilidad del vendedor, y el administrador de la red solo se compromete a intentar contactarlo.


Esta problemática parece haber aumentado en el periodo de contingencia provocado por la COVID-19 como informa “Reporte Índigo” a principios de 2021 , pero la poca información y la cifra negra de los delitos cometidos por conductas como la narrada anteriormente no han sido abordados ni indagados, lo que lleva al planteamiento del presente artículo ¿Por qué los delitos cometidos en redes sociales o sitios web derivados del comercio digital no son denunciados?
En conclusión, se estima que el fraude a través de redes sociales o sitos web se trata de un fenómeno poco abordado, y el alcance del presente estudio es exploratorio se considera que los siguientes factores deben analizarse para comprender la problemática planteada.

1 Prevención: Como se logró analizar de los diversos casos de fraudes cometidos a través de redes sociales o sitios web uno de los principales factores que lleva a su culminación es la desinformación por parte de los usuarios al utilizar estos medios para concretar la adquisición de productos o servicios, incluso de los cuales el administrador del sitio o red no se hacen responsables. Por ello, se considera que resulta fundamental el despliegue de políticas públicas que alerten y eduquen a los consumidores sobre los sitios confiables en internet para estas operaciones, así como obliguen a los administradores hacerse responsables de las publicaciones permitidas en redes sociales y sitios web.

2 Valor de la operación: Una de las causas por las que las víctimas de los fraudes a través de redes sociales o sitios web no presentan la querella respectiva es la cuantía, ya que en muchos casos se trata de pequeñas transacciones por lo que resulta más costoso el asesoramiento y el accionar de los procedimientos jurídicos que la restitución del monto defraudado.

3 Inaccesibilidad: En diversos Estados existen portales oficiales de “Policía Cibernética”, sin embargo, solo se limitan a proporcionar datos de contacto que redirigen la presentación de denuncias y querellas a la Agencia del Ministerio Público correspondiente, siendo inadecuado para la atención de este tipo de problemáticas, por lo que resulta fundamental el establecimiento de portales web y asistentes digitales que permitan elaborar una denuncia o querella a través de estos medios, e inclusive su ratificación a través de firmas electrónicas avanzadas como sucede en otros procedimientos, limitando el acudir presencialmente a oficinas a lo estrictamente necesario, lo que implica el planteamiento de una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para su incorporación.


Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla
Postulante y socio del despacho Astrea
Catedrático en la Universidad Iberoamericana Puebla y Universidad Alvart.
@JesusLopezParr2