Fichas de búsqueda no deben cancelarse totalmente dice SCJN

Por Belém Valdez


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala,
resolvió al otorgamiento de la suspensión definitiva respecto de las
fichas de búsqueda publicadas por la autoridad ministerial, con el objeto de que la
ciudadanía colabore en la búsqueda de personas sustraídas de la acción de la
justicia.

La privacidad se ve minada por la obligación del Estado en materia de justicia
penal, consistente en la persecución, captura y enjuiciamiento de los sujetos a los que
previamente ha estimado como probables responsables, consideró.

La Sala determinó que procede otorgar dicha suspensión pero sólo para el efecto de que se
eliminen de las fichas los señalamientos directos sobre la responsabilidad penal del
quejoso, sin suprimirse las fichas en su totalidad.

Determinó que aunque las personas tienen derecho a que su fotografía, nombre y
datos generales no sean publicados y difundidos, pero en casos en los que la
fiscalía requiere de colaboración para localizar a personas sustraídas de la justicia,
se reúnen los requisitos suficientes para estimar que tal derecho puede verse
afectado por la admisión de excepciones.

Los ministros consideraron que la publicación de dichos datos bajo estas circunstancias no
puede considerarse como arbitraria, sino que al estar pendiente de ejecución una orden de
aprehensión en contra de una persona es válido aceptar que la Fiscalía se valga de diversos
medios para lograr la ubicación y comparecencia del indiciado ante el Juez.