¿Falló el Sistema Penal Acusatorio en México?

Por José Roberto Name Acosta

Hoy por hoy todos hemos escuchado de una forma u otra que se ha venido implementando en México una Reforma Penal Integral, algunos incluso se han enterado de que se transitó de un Sistema denominado “Mixto” de carácter predominantemente escrito y sumamente viciado, a un Sistema “Acusatorio” y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Para muchos penalistas – entre los que me incluyo – dicha reforma era la gran oportunidad de que el sistema penal mexicano diera un salto cuántico en la impartición de justicia que nos trasladaría en un breve tiempo a lo que ocurre en los sistemas anglosajones en los que de alguna forma el sistema penal acusatorio ha tenido mejores resultados que los países con sistemas mixtos en el combate a la delincuencia, la justicia restaurativa, llegando a abatir los índices de criminalidad, pero sobre todo la impunidad.

El reto era enorme pero el objetivo muy loable,  por supuesto que valía la pena,  Tras una vacatio legis de ocho años, durante la cual se realizaron esfuerzos titánicos,  se invirtieron grandes cantidades de dinero en capacitación a todos los operadores del sistema, (Ministerios Públicos, Policías, Abogados, Peritos, Jueces); y hay que decirlo, muchos grandes abogados dedicaron incansables horas de estudio tanto a capacitarse como a capacitar al resto, sin embargo, es un hecho que dicho periodo resultó insuficiente.

Las causas son muchas y muy variadas,  a lo largo y ancho del territorio nacional son tan diversas, como diverso es el territorio y su gente,  el hecho es que después de trece años de la Reforma Penal Constitucional y cinco años de haber entrado en vigor en todo el País, el Sistema Penal Acusatorio Mexicano no ha terminado de implementarse y esta muy lejos de aplicarse uniformemente en todo el territorio, pues en muchos Estados de la Republica estamos viviendo una especie de “Frankenstein”  entre el sistema mixto tradicional y el sistema penal acusatorio y oral al que se pretendía Constitucionalmente transitar.

Estos vicios que afectan la funcionalidad del sistema se veían venir desde su creación, pues no había terminado de parir el sistema penal acusatorio Mexicano y ya nacía con instituciones violatorias de las normas internacionales en materia de derechos humanos, específicamente me refiero a la inclusión de la prisión preventiva oficiosa, que fue prevista en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional. Dicha institución, es evidentemente violatoria del principio de presunción de inocencia.

Las catorce fojas de recomendaciones que envió la ONU al Congreso Mexicano con observaciones sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa fueron insuficientes, el texto de la segunda parte del segundo párrafo del artículo 19 Constitucional prevaleció y parece que fue el presagio de una serie de atropellos al sistema acusatorio oral como se le conoce en el mundo, respetuoso del derecho internacional en materia de derechos humanos y particularmente del principio de presunción de inocencia, en el pecado llevamos la penitencia.

Lejos de corregir el rumbo y cancelar la prisión preventiva oficiosa, se han realizado dos reformas constitucionales en las que se ha ampliado el catalogo de delitos graves contenido en el artículo 19 Constitucional, la última reforma en el sentido de ampliar el catalogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa,  se llevo a cabo apenas en diciembre de 2019.

Aunado a la prisión preventiva oficiosa, el propio artículo 19 de la Constitución prevé la prisión preventiva justificada, que es un instrumento de carácter excepcional y de última ratio, que debe ser solicitado por el Ministerio Público únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Sin embargo, la realidad cotidiana es que en prácticamente el 99 % de los casos, el Ministerio Público solicita la Prisión preventiva “justificada”;  en este punto quiero resaltar que pongo deliberadamente entre comillas la palabra “justificada” debido a que lo último que hace el Ministerio Público al solicitarla es justificar la necesidad de la medida, esto es explicar de manera clara porque la necesidad de la cautela por peligro de fuga, o peligro a la victima, los testigos o a la investigación, sin embargo, cada vez mas jueces bajo la presión de las Fiscalías o incluso de la prensa o de la opinión pública en general, ceden a las solicitudes de los fiscales, volviéndose otro atropello a los principios del sistema, con tal de frenar la llamada “puerta giratoria” de la cual espero podamos conversar en otra ocasión.

En síntesis el sistema penal acusatorio Mexicano, no es igual al Sistema Penal Acusatorio que se pretendía implementar, no es igual al sistema anglosajón, no es igual al sistema acusatorio implementado en otros países latinoamericanos como Argentina, Perú, Colombia o Chile, pues desde su creación se ha dado una regionalización o Mexicanización del sistema,  además de que en la practica se realiza de forma tropicalizada estatalmente, resultando que en muchos estados del interior del país se violan flagrantemente todos los días los principios del sistema y simplemente se imparte justicia por ocurrencia del Juzgador.

De acuerdo con el Índice Global de Impunidad (IGI-2020). México se caracteriza por muy altos niveles de impunidad. Si bien aparentemente hubo una ligera mejoría para el 2020 respecto de años anteriores, pues actualmente aparece en el lugar 60 entre 69 países estudiados, (en 2017 ocupaba la posición 66), dicha aparente mejoría no es producto de un mejor desempeño en las condiciones de seguridad y acceso a la justicia que enfrenta el país, sino en una disminución de las denuncias por falta de credibilidad de la gente en el sistema, debido a lo que se le ha denominado “la puerta giratoria” de la que hablaremos en otra ocasión,  pero en resumen, México se sigue ubicando entre los 10 países con los niveles más altos de impunidad, lo que definitivamente nos indica que el sistema acusatorio no esta funcionando en México.

El sueño de alcanzar los objetivos que se plasman en el artículo 20 inciso “A” fracción I de la Constitución Federal , el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, son anhelos que seguirán esperando algún día convertirse en realidad.

Hoy tenemos mas preguntas que respuestas, ¿Qué es la llamada “Puerta Giratoria” en el Sistema Penal Mexicano y porque existe? ¿Es posible superar los problemas que enfrenta el sistema Penal en nuestro país o es la crónica de una muerte anunciada? ¿Qué nos falta entender y a quienes? Espero me acompañen a reflexionar sobre estos y otros temas mas adelante.

Abogado Litigante

Doctorado en Derecho Universidad de Almería, España.

Doctorado en Derecho Universidad de Xalapa, México.

Maestría en Derecho Procesal Penal, INDEPAC, México.

Titular del despacho J. R. Name & Asociados, S. C.

@jrna