EXTRADICIÓN, MECANISMO DE COOPERACIÓN SIN RECIPROCIDAD

Por: Martín Celis González.

Como todos sabemos las solicitudes de extradición, nacen de los Tratados Internacionales y desde luego en la Ley de Extradición Internacional, al analizar distintos tipos de extradición ya sea activa, pasiva o voluntaria se advierte lo siguiente:

A). La extradición es un mecanismo de cooperación judicial internacional en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito para ser juzgado penalmente o ejecutar la pena impuesta.

La extradición pasiva, se da cuando el estado requerido entrega al requirente una persona reclamada y siendo ésta la máxima expresión de cooperación jurídica internacional entre estados, ya que permite someter a la jurisdicción de sus tribunales a personas imputadas o condenadas por la comisión de un delito.

En la extradición internacional activa, no se advierte una equidad para México, o Colombia por citar algunos países en donde los Estados Unidos, ha requerido un sin número de estas; ejemplos muchos:

Se han enviado decenas de casos sin cumplir la mayoría con protocolos de respeto a los derechos humanos, seguridad y certeza y a veces se cumple ésta, con sólo una foto del pasaporte mexicano del requerido por el país extranjero, y la tortura se da, al detener a una persona con tratos crueles y denigrantes.

No ocurre lo mismo cuando México lo solicita. Al menos no he visto a un traficante de armas, o un asesino de mexicanos, que los hay y que estén recluidos en algún centro federal de readaptación social.

En consecuencia no hay reciprocidad.

En la práctica jurídica; cuando se trata de una pasiva, es decir: las solicitudes que recibe nuestro país de parte de gobiernos extranjeros en virtud de encontrarse un prófugo o persona mexicana requerida, la Secretaría de Relaciones Exteriores, inicia y da trámite del procedimiento a solicitud por vía diplomática del Estado requirente, quién debe forzosamente enviar una exposición de hechos con una exhaustiva calificación legal, que en la mayoría de sus casos no cumplen.

Dichos requisitos como lo es: la forma exacta en que ocurren los hechos, el tiempo, modo, lugar y su consecuencia, en ocasiones no traen una calificación legal para obsequiarla, a veces sólo es el nombre con un alias, la extradición se da muchas veces sin cumplir con lo siguiente:

a) Exposición de hecho u hechos con claridad.

b) No se envía en ocasiones original y copia autentica de sentencias condenatorias y cuando ésta es así; dichas sentencias se aplican con ausencia del requerido o solicitado y únicamente se les atiende con el dicho un investigador y/o agente que en muchos casos negoció con un criminal detenido, disminuir penas a cambio de un señalamiento en contra del requerido.

c) Usualmente se toma por cierto el dicho de un testigo condenado o en proceso de sentencia y sin que se haya hecho saber bajo qué delito se pide su extradición, con eso les basta para hacer saber al país requerido, que se haga efectiva la orden de aprensión, siendo ésta a veces con simples indicios de una posible comisión de un ilícito para reclamarlo.

d) Es indispensable en toda extradición se reúnan requisitos legales y no el simple dicho que contiene un texto en una sentencia. Así como; delitos de que se trate y penas correspondientes con su plazo de prescripción.

e) Es obligación del estado requirente proporcionar una serie de datos tendentes a establecer plena identidad y nacionalidad correcta, rasgos físicos y algunas características de la persona reclamada, así como señalar si es posible un lugar de localización.

f) Muchas veces los datos y documentos enviados con la solicitud de extradición son insuficientes y defectuosos, incluso algunas veces se les corrige la plana; esto es así; para sacar trabajo, como dicen primero los aseguran y después hacen saber a la parte requirente que ya fue detenida la persona solicitada.

Las omisiones y defectos que muchas veces les subsanan desde aquí, no se exhiben en expediente únicamente se avisa por parte de quienes efectúan la aprehensión.
Ingresan los requeridos por el nombre ya sea a un reclusorio y a veces a una de máxima seguridad una cárcel, denominada ( CEFERESO ) y para poder llevar a cabo una defensa, hay que hacer una serie de trámites excesivos y totalmente violatorios de la carta fundamental de manera que se vuelve un martirio para el defensor, acudir a un CEFERESO. Ahí no se permite ni pasar una pluma, aún sabiendo que

no es un procesado o sentenciado en el país que lo retiene, y está retenido por el nombre, sin importar si cometió un delito o no, casos de homonimia, se dan.
Muchos extraditados ni siquiera han cruzado al país que solicita la extradición, ello deja al solicitado en una total desventaja para una defensa adecuada ya sea a través de los medios que el estado mexicano permite.

Se han emitido opiniones por jueces aunque haya una buena defensa legal, con interpretaciones y ya que el país requirente trata a toda costa, en la mayoría de los casos la extradición, tienen temor de opinar hasta en casos de homonimia.
Y por qué digo opiniones, por que los jueces no sentencian lo que no les consta, lo que no se demostró ente él.

Y si por alguna razón el reclamado se da cuenta y solicita se le expida una copia auténtica, le es negada y, peor aún; la misma autoridad que sanciona caso de la (SRE) Secretaría de Relaciones Exteriores, ésta no expide documento alguno para que el defensor pueda conocer la causa y hacer en defensa si existen o no, inconsistencias ante un juez.
Por su parte la Fiscalía General de la República, alegando cooperación internacional a través de sus policías poco capacitados sin tener la expresión del delito por el que se pide la extradición, o copia auténtica retienen.

Y lo señalan es retención preventiva y este término de detención preventiva no es otra cosa que una privación ilegal de libertad, pues va más allá del término constitucional resultando ser un total aseguramiento que la ley no contempla.

Así también en la práctica la Secretaría de Relaciones Exteriores, al solicitarle vía la ley de acceso a información o con fundamentos constitucionales se expida copia de una solicitud en caso de haber, o existir una orden de extradición, evade, niega incluso cuando ya está detenida la persona.

Se ha intentado, por muchos abogados obtener una copia auténtica para una adecuada defensa en razón de que con dicha copia certificada se acude al amparo.
Desde luego el expediente del juzgado que ingresa al retenido, no resuelve, no vincula, solo enjaula y emite una opinión, que muchas veces la SER no toma en cuenta cuando hay una orden superior.

La extradición la tienen en sus archivos dicho en la mayoría de los casos por los agentes captores, quienes sin mediar orden únicamente señalan que existe una orden de extradición sin dar copia, leer sus derechos al retenido cuando son ingresados a un penal.
Jamás se les concede la libertad provisional ni aún cumpliendo a la parte requerida términos para asegurar que no haya fuga y poder preparar una defensa adecuada.

En ocasiones trascienden más de 45 días y dicho plazo debería ser suficiente al no recibir la solicitud de extradición incluso a veces se extiende hasta los 60 días y dichos términos no bastan para resolver, pues como lo señalé un juez opina, hace conjeturas.
De manera que la reciprocidad no es equitativa, en la extradición, se violentan términos, y jamás se da una sanción a quién la comete.

A la fecha la negativa no es motivada; es decir: la puesta en libertad no impedirá el curso del procedimiento de extradición, pero en todos los casos no hay puesta en libertad, antes bien los documentos son enviados y se llegan a recibir con posterioridad.
Por último, para conceder una extradición las partes se pondrán de acuerdo a través de una comunicación que por la vía diplomática se solicita y en caso de que haya una negativa deberá ser motivada y de preferencia fundada. Hecho que no ocurre.

Ex académico de la UNAM.