¿Existe un derecho humano a un abogado?

Por Fernando Allende

Desde el pensamiento liberal se afirmaba que si había un derecho que le fuera natural al ser humano, es el de la defensa. Esta defensa podía ser por la auto conservación, por la libertad o ante los jueces para evitar la prisión (Hobbes, Leviatán, capítulo XIII). Desde aquí vemos como se comienza a contextualizar un derecho natural a la defensa en sus diversas vertientes, y que es defendido férreamente en la Ilustración hasta llegar al escuelas garantistas.
Hoy día bien puede sostenerse una fuerte relación entre el Estado de Derecho, derechos humanos/fundamentales, debido proceso, y derecho a la defensa. Como parte de este último derecho tenemos el derecho a una defensa letrada o técnica por un profesional del derecho, siendo este elemento bien importante porque a través de él los gobernados pueden accionar las garantías para acceder a la justicia pues, por lo general, son los abogados tienen ese importante papel como nos lo muestra Luban:
“… en las sociedades complejas modernas los sistemas jurídicos son fundamentales para proteger los derechos humanos; por lo tanto, los sistemas jurídicos moralmente aceptables encarnan los valores del Estado de derecho; por lo tanto se puede apuntar que existe el derecho humano al Estado de derecho. Y el Estado de derecho exige que el individuo sea capaz de conocer y comprender sus obligaciones y oportunidades jurídicas, así como poder accionar las palancas de las instituciones jurídicas aunque su capacidad y nivel de formación personales los hagan imposible. Por eso el acceso a la justicia es una cuestión de derechos humanos, y el punto en el que los abogados entran en juego.” (Luban, 2013:218)
Conforme a lo que se viene expresando, en Proceso y democracia —del ilustre maestro italiano—, Calamandrei señala que “…en el proceso moderno, que responde a los principios constitucionales de los nuevos ordenamientos democráticos las dos partes son siempre indispensables. En relación a la defensa, Carlos Carnicer, señala al que claro en relación a la importancia de los abogados en el proceso penal: “sin abogados no hay defensa técnica [,] sin defensa técnica no hay justicia, y sin Justicia, no puede sobrevivir el Estado de Derecho” (Gutiérrez, 2012:94).
Así, asumimos la idea de que aún y cuando en un proceso penal inmerso en un Estado de derecho es necesario, o más bien ideal, que las personas justiciables tengan la capacidad de entender, comprender y poder dirigirse en su vida diaria de acuerdo a sus obligaciones y potestades que se enmarcan en un proceso judicial, lo cierto es que en muchos casos las personas no puede accionar, ante el desconocimiento de las exigencias técnico-jurídicas, la serie de garantías que tienen para poder llevar a cabo actos de defensa o defender sus derechos en general en un proceso judicial. Por estos motivos se hace necesaria la intervención de una persona con conocimientos técnicos —defensor/defensor— en el proceso penal en donde, se dice, constituye la “voz jurídica” (vid. Ferrajoli, 2013:213) y “oído jurídico […] del investigado” (Gimeno, 2015: 286). Es decir, la asistencia efectiva de un letrado es sumamente importante para hacer realidad la tutela judicial efectiva de los derechos del justiciable. Dicho con otras palabras: “…el acceso a la justicia es una cuestión de derechos humanos, y el punto en el que los abogados entran en juego.” (Luban, 2013:218).
Y es que la confección del derecho penal, derecho procesal, ejecución penal y juicio de amparo penal resultan demasiado complejos para que los justiciables que no tienen formación en esos ámbitos, por lo que es complicado que puedan entenderlos y operarlos adecuadamente. Si el justiciable se enfrenta a un proceso penal en que es acusado por un fiscal que supone tiene cierta preparación en esos ámbitos pero, además, también será juzgado por un juez profesional en esos temas, entonces surge la necesidad de que lo asista un letrado de calidad, pues si esta asistencia siempre estaría en desventaja al tener que enfrentar las acusaciones de la fiscalía que, como es sabido, tiene a su favor el diseño legislativo procesal para poder investigar y perseguir los hechos delictuosos y a las personas señaladas de cometerlas, lo que incluso podría acrecentarse si también tuviera que enfrentar, como no pocas casos acontecen en la actualidad, a una víctima u ofendido que tuviera los recursos para poder contratar a una buena asesoría jurídica.
Se puede ver que, como ya hemos dicho, el defensor, público o privado, tiene la enorme función —entre otras— de igualar las oportunidades procesales del justiciable para con las demás partes y desarrollar un contradictorio equilibrado, es decir, maximizar los principios de igualdad procesal y contradicción en favor del justiciable.
Es así que en el proceso se hace necesaria la presencia de una persona con capacidad de postular justicia, pues ello implica “…un trabajo especializado de estudio y práctica del derecho y las personas que a ello se dedican [y que] ejercen la defensa como una profesión.” (Gutiérrez, 2012:34). En nuestro país la capacidad de postulación se demuestra con el título y cédula profesional que habilita a una persona para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y que por supuesto no debe haber sido retirada por alguna decisión judicial, por ejemplo. Pero no sólo es necesaria la defensa técnica sino que, de acuerdo a los fundamentos que le subyacen y dan vigencia, es obligatoria y no se puede renunciar a la misma.
Tenemos entonces que el derecho a una asistencia letrada o técnica que tiene el justiciable en un procedimiento penal o con motivo de éste, radica en contar con un licenciado en derecho o abogado que, al contar con capacidad de postulación procesal, lo defienda y asesore a lo largo del mismo.
Nos podemos dar cuenta que la presencia de una persona que desempeñe el papel de defensor o defensora, en tanto órgano técnico, resulta esencial al debido proceso por ser obligatoria y necesaria para asegurar un acceso efectivo a la justicia pero sobre todo, en tanto dual, para desarrollar y formar parte de una defensa adecuada y efectiva, pues la dualidad de la defensa implica que sea desarrollada por el justiciable y defensor.
Hoy día la defensa técnica o letrada se encuentra reconocida, como hemos visto, en nuestra CPEUM, CNPP y, por supuesto, a nivel convencional, por lo que esto podría ser suficiente para afirmar la existencia de un derecho humano a un abogado en el ámbito penal, aún aquí hemos tratado de mostrar algunas pequeñas notas que justifican este derecho.


Defensor Público Federal

Licenciado en Derecho, por la Universidad Autónoma del Estado de México.

Actualmente se cumple con el cargo de Defensor Público Federal en el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de México

Con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano).

Fuentes consultadas

  • FERRAJOLI, Luigi (2004), Derecho y razón: Teoría del garantismo penal, Madrid: Editorial Trotta.
  • GIMENO SENDRA, Vicente (2015), Derecho procesal penal, 2ª. Edición, España: Civitas.
  • LUBAN, David (2013): ¿Existe el derecho humano a un abogado?, en El Buen Jurista, México Tirant lo Blanch.
  • GUTIÉRREZ-ALVIZ CONRADI, Faustino, El derecho de la defensa y la profesión de abogado, Atelier, España, 2012.