¿En la actualidad las fuerzas armadas son el cuarto poder del Estado Mexicano?

Por Benjamín Canela Manzo

Que dice el Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Nuestro Estado Mexicano está integrado por tres poderes, los poderes de la unión, Ejecutivo, legislativo y Judicial, nuestra constitución de los Estados Unidos Mexicanos así lo marca, el poder Ejecutivo recae en el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos es el titular de la administración pública Federal está encargado de administrar al Estado Mexicano por conducto de las Secretarías de Estado, Organismos Desconcentrados, Descentralizados y Empresas productivas del Estado.

El Poder Judicial está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial, Consejo de la judicatura Federal, Tribunales Colegiados, Tribunales de Apelación y Juzgados de Distrito, el Poder Legislativo que está integrado por Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

El objetivo de este artículo es analizar a las Fuerzas Armadas como cuarto poder donde la Constitución establece  en su Artículo 13 Constitucional lo siguiente: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Menciona que los militares serán juzgados por sus propias leyes este es un punto medular donde  nuestra propia Carta Magna realiza una distinción a los integrantes de las Fuerzas Armadas, si bien es cierto que el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas es el Presidente de la República las Fuerzas Armadas tienen funciones y decisiones importantes dentro del ámbito civil que pueden repercutir en el Estado mismo.

En la actualidad las Fuerzas Armadas han desempeñado actividades vitales para la estabilidad del país ya que han realizado intervenciones muy importantes en combatir la delincuencia organizada, labores de inteligencia, y en la vida política  entre otras actividades, las Fuerzas Armadas están obteniendo día con día espacios en la parte activa del Estado Mexicano tenemos jefes policiacos militares, altos dirigentes en la administración pública, funcionarios judiciales así como legisladores.

Podemos decir que las Fuerzas Armadas tiene su propio ámbito de actuación que es el de proteger  la soberanía del país y al pueblo, todo integrante de las Fuerzas Armadas tiene la vocación de luchar y proteger a su Nación tanto al exterior como al interior, el artículo 29 Constitucional marca la suspensión de garantías para enfrentar pronta y ágilmente,  la intervención de las Fuerzas Armadas para defensa del territorio Nacional, en el artículo 16 Constitucional ultimo párrafo menciona los siguiente: En tiempo de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.

En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos, y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Estos artículos son importantes para la vida y actuación de las fuerzas armadas  ya que nuestra Carta Magna limita el actuar del Ejército Mexicano pero a su vez le da un margen de actuación amplio podríamos interpretarlo con diferentes criterios, el fuero de guerra en que beneficia al Estado Mexicano es una prerrogativa que la misma Constitución otorga a los integrantes de las Fuerzas Armadas, o se puede interpretar que es un Artículo autoritario que violenta a los derecho humanos, ya que da un trato diferente para el resto de los ciudadanos civiles, nos podemos realizar varios preguntas entre ellas ¿Qué pasaría si se eliminara el fuero de guerra? sería un beneficio a la sociedad y un agravio  a las Fuerzas Armadas, eso es un fundamento por el que siempre se menciona que las Fuerzas Armadas son el cuarto poder

Lo  que debemos mencionar es que las Fuerzas Armadas son un factor real de poder, en su obra Fernando Lasalle ¿Qué es una constitución?, hace énfasis a los factores reales de poder y contempla al  factor de poder físico o material que recae en las Fuerzas Armadas “el poder de la coacción de la fuerza”.

Con mis alumnos de Derecho Militar de la Facultad de Derecho de la  UNAM hemos realizado análisis muy profundos sobre las Fuerzas Armadas Mexicanas, donde nos preguntamos si sería bueno la eliminación del fuero de guerra si sería un golpe al Estado y por ende a las Fuerzas Armadas, si la Constitución está violentando los derechos humanos, en dar esta prerrogativa al Ejercito mexicano si el Artículo 13 Constitucional fortalece a las Fuerzas Armadas y por ende garantiza la seguridad interior y exterior del Estado Mexicano  es un tema que hay que desmenuzar con mucho cuidado ya que la historia nos ha enseñado que en los cambios sociales de un país las Fuerzas Armadas han sido un factor importante.

Catedrático con 18 años de experiencia en la Facultad de Derecho de la UNAM

Imparte las cátedras de Derecho Penal Militar y Derecho Administrativo

He impartido clases en el Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General de la CDMX

Cuenta con la Especialidad y la Maestría en Amparo