EN DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN, NO PROCEDE DAR LA VISTA EN LEY DE AMPARO: SCJN

Por Eduardo Yañez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción
de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de circuito y determinó que la
obligación de dar la vista prevista en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de
Amparo, no es aplicable con motivo del desechamiento del recurso de revisión.

El mencionado precepto establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo
advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes
ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que, en
el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Al respecto, el Tribunal Pleno estableció que la obligación de dar vista previa está
siempre referida a la improcedencia del juicio y no así respecto de los recursos
previstos en la Ley de Amparo, por lo cual, no es procedente su otorgamiento
cuando se actualiza alguna causa de improcedencia respecto del recurso de
revisión, pues se trata de una hipótesis no prevista en dicho ordenamiento legal.

La SCJN consideró que los plazos para la interposición de este medio de defensa
y, en general, su trámite, se encuentran claramente regulados en la Ley de Amparo,
por lo que, al ser un recurso asequible, si una de las partes en el juicio promueve
un recurso de revisión que resulte improcedente, no es necesario darle vista
previamente a su desechamiento.

Contradicción de tesis 562/2019, suscitada entre los tribunales colegiados Segundo en
Materia Civil del Séptimo Circuito y Sexto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al
resolver, respectivamente, el amparo en revisión 378/2019 y la revisión incidental 303/2019.