Por Bruja Jueza
Cada vez se está dando más visibilidad a las enfermedades mentales (aunque no los suficientes medios para su tratamiento). En México existen 15 millones de enfermos mentales, de los cuales en su mayoría padecen depresión y ansiedad, trastornos que rara vez conllevan una alteración del orden público, pero ¿qué ocurre con aquellos enfermos que perciben una realidad distorsionada y cometen delitos?
Como, por ejemplo, los esquizofrénicos. Cuando una persona padece un trastorno mental grave, carece de la capacidad para reconocer su delito y por ello, es inimputable, ¿por qué? bien pues, para que exista culpabilidad, deben darse tres elementos: capacidad de culpabilidad, conocimiento de antijuricidad y un comportamiento distinto, ¿cómo son “sancionados” entonces?
En esos casos se exigen tres criterios: la psicopatología, en la que se incluye la distorsión de la realidad, la permanencia en el tiempo de dicha enfermedad y la incapacidad de control de la conducta.
El Código Penal del Distrito Federal en materia común y para la República Mexicana en materia Federal no proporciona una definición específica para el concepto de trastorno mental, sin embargo, el Código Penal de Nuevo León es el más específico y señala como causas de exclusión del delito, la psicosis y el retraso mental.
La psiquiatría tiene su papel con la jurisdicción teniendo que evaluar cuando una persona de verdad padece de un trastorno y no lo está “inventando” para evitar su entrada en prisión, el psiquiatra tiene las siguientes misiones: identificar la naturaleza de la enfermedad mental, explicar cómo esta obstaculiza la capacidad mental, evaluación del estado emocional y cognitivo y esclarecer el delito cometido.
Para responder a nuestra pregunta acerca de su “castigo”, leeremos atentamente el Código Federal de Procedimientos Penales, donde encontraremos los artículos 495, 496, 497, 498 y 499, que nos hablan del tema.
En cuanto se sospeche de las capacidades psíquicas, se comenzarán a hacerle pruebas de peritaje, mientras el procedimiento ordinario continua y el investigado es encerrado en un centro especial, una vez se confirme que se trata de un enfermo, se comenzará el procedimiento especial. Si se confirma su participación delictiva “el tribunal resolverá el caso, ordenando la reclusión en los términos de los artículos 24 inciso 3, 68 y 69 del Código Penal” (art. 497)
El enfermo será encerrado en un establecimiento adecuado para su tratamiento.
▐ EL CASO JORGE
La teoría se entiende mejor con la práctica y los casos del día a día, así que para concluir este artículo (que espero que os haya resultado interesante), hablaré del caso Jorge, el “esquizofrénico” al que no reconocen su discapacidad psíquica. Jorge era consumidor de marihuana (sustancia que puede provocar psicosis) y comenzó, según su padre, una conducta “rara” asegurando ser Jehová, pero el 17 de mayo de 2019 fue detenido bajo la acusación de matar al hijo de un diputado federal.
El delito del que se le acusaba era el asesinato con arma blanca a Abraham Murguía, hijo del diputado Ulises Murguía (quién un mes más tarde, se quitó la vida).
La detención de Jorge fue denunciada por la familia por su violencia y sus irregularidades, en un principio pensaban que había sido detenido por poseer bolsas de marihuana y fue en comisaría donde les comunicaron el acuso de homicidio. El Poder Judicial y la Fiscalía aseguran que todo se ha hecho bajo la estricta legalidad y que Jorge no padece esquizofrenia.
Jorge fue encarcelado en Barrientos de Tlalnepantla, sin que las autoridades judiciales hubieran evaluado su capacidad mental. Como bien mencionamos antes, el juicio fue ordinario, ya que no se demostró su enfermedad y no se llevó a cabo el procedimiento especial.
El padre adjunto hasta tres informes de psiquiatras particulares para la evaluación de su hijo los cuales coincidían que padecía esquizofrenia, el último, asegurando que se había desarrollado en la adolescencia, sin embargo, tras solicitar el peritaje oficial, la conclusión fue de “trastorno esquizofreniforme”, es decir, esquizofrenia temporal y que posiblemente pudiese ser causa del consumo de marihuana.
Relacionándolo con lo anterior, la temporalidad era un requisito necesario para ser inimputable. Tras varias solicitudes por parte de la familia entre ellas la “audiencia de inimputabilidad”, que fueron negadas, consiguieron que las autoridades penales de Barrientos permitieran la entrada de psiquiatras particulares para que Jorge tuviera su tratamiento, con los antipsicóticos, los cuales, le ayudaron a conseguir normalidad y conciencia, por lo que ya él mismo defiende su inocencia
Bruja Jueza
He invertido prácticamente toda mi vida en estudiar Derecho y Psicología, especialmente la Psicología Criminal y el Derecho Penal, pero también soy una fanática del esoterismo y la brujería, es por eso que decidí ser Bruja Jueza, un perfil donde habló de todo lo que me gusta y me resulta interesante desde el anonimato.
Twitter: @brujajueza