El proceso penal acusatorio y los adolescentes

Por Roberto Alvidrez Rodríguez

Como resultado del nacimiento y crecimiento de las sociedades industriales en los siglos XIX y XX, el aumento de los movimientos migratorios acentuó la pobreza y la marginación, llevando a muchas personas a las calles como mendigos, vagabundos e incluso delincuentes. Desafortunadamente los niños y jóvenes formaban parte de estos grupos. En aquella época, los menores que cometían delitos eran sometidos a las intervenciones penales ordinarias (para adultos), en el mejor de los casos las penas eran atenuadas.

La idea de proporcionar a los menores una atención diferenciada de los adultos surge con las leyes promulgadas en Massachusetts (1874) y Nueva York (1892). Por otra parte, en 1899 con Act to Regulate the Treatament and Control of Dependence, Neglected and Delinquent Children[2] se creó el primer Tribunal de Menores en Chicago, Illinois,[3] sirviendo de modelo a las posteriores leyes reguladoras de otros tribunales de niños no sólo en Estados Unidos sino también en Europa y América, surgiendo así un Derecho de Menores[4] (1927 en México),[5] con la finalidad de sustraer al menor del procedimiento penal ordinario, creando programas de tratamiento específicos, pues se tenía la convicción de que no era posible considerarle responsabilidades de la misma manera que al adulto. Este sistema conocía, tanto de los menores delincuentes (corrección y educación), como de los abandonados (protección y educación), ello con una clara tendencia tutelar.

Este sistema homologó las situaciones de riesgo y las de reforma (menores delincuentes), lo que representó un serio problema para los menores que se encontraban en riesgo, pero que no cometían delitos, pues a ellos también se les podían aplicar medidas, para su protección.

Sus características principales eran:

Menor en riesgo/desamparo, igual a menor delincuente.

Los menores de edad son incapaces, por lo que también son penalmente inimputables.

El juzgador actúa como buen padre de familia, resuelve según lo más conveniente para el menor.

Se aplicaban medidas para reeducar/resocializar al menor en lugar de penas y su duración era indeterminada.

Resolvía una autoridad administrativa no judicial.

No se reconocen garantías procesales.

El menor es objeto de protección.

Los principios que rigen el Derecho penal no se aplican.

Es hasta la reforma del 2005 al artículo 18 de la Constitución Federal donde podemos afirmar que nace el Sistema de Justicia penal especializada en adolescentes, la cual en primera instancia, no le fue tomado el alcance que en ese entonces se merecía, pues al cambiar la competencia administrativa a una jurisdiccional no se percibió la magnitud de las conductas antisociales constitutivas de delito cometidas por este grupo social.

El derecho Internacional, la normatividad constitucional, tanto federal como local, sobre todo la experiencia acumulada por los operadores del entonces llamado nuevo sistema de justicia penal, son el soporte importante en la procuración y administración de justicia para adolescentes que vulneran la ley penal, tan es así, que a la distancia transcurrida del inicio de la reforma  es sólida, en su base estructural, operacional y el criterio sustentado en la eficacia del procedimiento instaurado cuando un menor de edad se implicado por transgredir la norma penal.

Con la ley en la mano, sentido común y lógica jurídica, la triada procesal – Juez, Ministerio Publico y defensor- tratan de demostrar con profesionalismo cada uno en su respectiva trinchera que a pesar de que fue novedoso este sistema y si aún no acaba de “cuajar” se sigue conduciendo de manera dinámica y responsable.

Director general de Alvidrez- Mejia y Asoc.

Despacho de Abogados

Cd. Juárez, Chih., Mex.